REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 26 de Abril del año 2.017.-
207º y 158º

ASUNTO: JMSS2-3.835-17.-

SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: ARGELIA JOSEFINA COLMENAREZ DE VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.595.064 y de este domicilio.-

BENEFICIARIOS: HNOS. VELIZ COLMENAREZ, KEILA YESENIA, KHRISTAL CAROLINA, KEYZZER AUGUSTO y (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como también los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)en su carácter de hijos de la de-cujus KATIUSKA JOSEFINA VELIZ COLMENAREZ, HIJA premuerto del De-Cujus MANUEL AUGUSTO VELIZ BELLO.-
I
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana ARGELIA JOSEFINA COLMENAREZ DE VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.595.064, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos HNOS. VELIZ COLMENAREZ, KEILA YESENIA, KHRISTAL CAROLINA, KEYZZER AUGUSTO y (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como también de sus nietos HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)en su carácter de hijos de la de-cujus KATIUSKA JOSEFINA VELIZ COLMENAREZ, HIJA premuerto del De-Cujus MANUEL AUGUSTO VELIZ BELLO, debidamente asistida por el Abg. JOSE LUIS PEREZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 218.285, en la cual solicitó se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su cónyuge, padre y abuelo de los hermanos antes mencionados, el De-Cujus MANUEL AUGUSTO VELIZ BELLO, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-8.151.181, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, signada con el Nº ochocientos treinta y ocho (838), que riela al folio 14 de la causa, y quien falleció Ab-Intestato en el Hospital “Pablo Acosta Ortiz” del Municipio San Fernando, Estado Apure el día 24-10-2.016.-
II
En fecha 07 de Abril del año 2.017 se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 24-04-2.017, en la cual comparecieron la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como también las HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) respectivamente, quienes manifestaron su consentimiento acerca de la presente solicitud, y oídas la declaraciones de los Testigos ciudadanos ELY ALEXANDER ESCOBAR CASTILLO y OSCAR JESUS PALMERO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.090.176 y V-26.889.588, quienes estuvieron contestes en declarar con relación a las preguntas formuladas en la mencionada audiencia.-
III
Siendo la oportunidad para Decidir en la presente causa, este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrarse demostrado el vinculo matrimonial y la filiación paterna de los hermanos antes mencionados con el De-Cujus MANUEL AUGUSTO VELIZ BELLO.-
IV
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana ARGELIA JOSEFINA COLMENAREZ DE VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.595.064 en su carácter de Cónyuge y de los HNOS. VELIZ COLMENAREZ, KEILA YESENIA, KHRISTAL CAROLINA, KEYZZER AUGUSTO y (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, mayores de edad los tres (03) primeros nombrados y menor de edad la ultima, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.543.000, V-18.327.390, V-20.232.464 y V- V-27.639.724, (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su carácter de hijos de la de-cujus KATIUSKA JOSEFINA VELIZ COLMENAREZ quien era venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-15.359.861, HIJA premuerta del De-Cujus MANUEL AUGUSTO VELIZ BELLO, para que reclamen en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus MANUEL AUGUSTO VELIZ BELLO, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-8.151.181, todos sus derechos y acciones que pueda corresponderles con el carácter de CONYUGE, HIJOS Y NIETOS del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Se deja a salvo los derechos a terceros.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.-
Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ


RAR/homer.-