REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 26 de Abril de 2017
206º y 157º


SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
EXP. Nº JMSS2- 3824-17

SOLICITANTE: LANDY VIRGILIO LAVADO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.756.596.-

BENEFICIARIOS: HNOS; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)



MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

I
El día 03/04/2017, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por el ciudadano LANDY VIRGILIO LAVADO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.756.596, actuando en defensa de los derechos e interese de sus sobrinos los HNOS; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidos en fechas 02/05/2014 y 12/04/2013, según Actas Nros.1344 y 2004, de fechas 06/05/2014 y 09/07/2013, presentados por ante Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistidos por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR, en su carácter de Defensor Publico Tercero, Adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure.-

En fecha 17/04/2017, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 25/04 /2017.

II
Conoce este Tribunal solicitud de Justificativo de Carga Familiar presentada por el ciudadano LANDY VIRGILIO LAVADO GARCIA, actuando en defensa de los derechos e intereses de los HNOS; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiarios en la presente causa.

El ciudadano LANDY VIRGILIO LAVADO GARCIA, en su solicitud expresó que: “….en la actualidad mantengo bajo mis cuidados a mis sobrinos los HNOS; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en virtud que la madre de ellos es de escasos recursos económicos y desde entonces he contribuido con ellos a su manutención, gastos de recreación de salud, educación entre otros.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de los HNOS; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde el ciudadano LANDY VIRGILIO LAVADO GARCIA, suficientemente identificado en autos, solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido el quien ha cubierto los gastos de los referidos hermanos, de acuerdo a lo expresado, así como de las disposiciones de los testigos, quienes manifestaron, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de la niña in comento; atendiendo por ende las necesidades de la misma, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE.

IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR, del ciudadano LANDY VIRGILIO LAVADO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.756.596, a los HNOS; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que gocen de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano antes mencionado. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del año 2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS.
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:25 a.m.
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/Erys.