REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 26 de Abril de 2017
206º y 157º


Asunto: JMSS2-3864-17.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos YASMIN ABISAY HIDALGO CORRALES Y RAMON EDUARDO PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-26.777.505 y V-26.130.731, en su orden, padres biológicos del Niño; POR NACER, acordaron lo siguiente. Primero: “El ciudadano RAMON EDUARDO PEREZ PEREZ, cumplirá con los gatos de embarazo y del parto y asimismo acepta hacer el reconocimiento voluntario una vez haya nacido el niño; por lo tanto establece una OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PRE-NATAL PROVISIONAL de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo), mensuales, los cuales serán depositados por el obligado alimentista y depositados en cuenta ahorro en el Banco Bicentenario de esta ciudad que este Tribunal en esta misma fecha ordena apertura. Ambas partes solicitan se Homologue dicho convenio. Es todo”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Asimismo autoriza suficientemente a la ciudadana YASMIN ABISAY HIDALGO CORRALES, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.777.505, para qué aperture cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario, a los fines de recabar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PRE-NATAL, a favor del Niño; POR NACER, Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (26) día del mes de Abril del Año Dos Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ

RR/DM/Erys.-
Exp. Nro. JMSS2-3864-17.-