REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 28 de Abril del año 2.017.-
207º y 158º
ASUNTO: JMSS2-3.830-17.-
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE: LUIS RAMON ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.339.013 y de este domicilio.-
BENEFICIARIO: ADOLESC.: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
El día 05-04-2.017, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano LUIS RAMON ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.339.013, actuando en defensa de los derechos e intereses del adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda, Abg. VICKY RUTH VIÑA IZQUIERDO.-
I
En fecha 17 de Abril del año 2.017, mediante auto de la misma fecha se admitió la presente solicitud, se acordó fijar Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, oír la opinión del adolescente que nos ocupa, así como también de los padres del mismo, compareciendo la ciudadana NELLYS ISAURA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.680.933, en su carácter de madre del adolescente sujeto de la presente causa a la referida audiencia celebrada en fecha 26-04-2.017 y emitió su opinión con relación a la solicitud, de igual manera compareció el mencionado adolescente quien manifestó estar de acuerdo con la solicitud, tal como se evidencia a los folios 6 al 8 de la causa.-
II
El ciudadano LUIS RAMON ESTRADA, en su solicitud expresó que el adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) se encuentra bajo su responsabilidad de Crianza en virtud de tener una relación conyugal con la madre del mismo, siendo él (solicitante) quien cubre el sustento del hogar, asumiendo de esta manera en parte la responsabilidad de manutención, para lo cual solicito se le permita incluir al tantas veces mencionado adolescente como parte de su carga familiar, por cuanto el solicitante presta sus servicios en la empresa Estatal CANTV.-
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a Decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata del adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante el cual el ciudadano LUIS RAMON ESTRADA, suficientemente identificado en autos, solicitó le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos del referido adolescente; de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de las testigos; de igual manera la opinión favorable de la ciudadana NELLYS ISAURA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.680.933, en su carácter de madre del adolescente que nos ocupa el día de la audiencia de jurisdicción voluntaria, quien manifestó al Tribunal estar de acuerdo con la solicitud.-
De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que el adolescente sujeto de la presente causa, gozaría de beneficios que les permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), plan vacacional, becas, juguetes, gastos médicos y medicinas, HCM y demás beneficios.- En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.-
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR del ciudadano LUIS RAMON ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.339.013 a favor del adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) para que goce de todos los beneficios que les pueda brindar el ciudadano LUIS RAMON ESTRADA, plenamente identificado en autos.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año 2.017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:15 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/homer.-
|