REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 28 de Abril de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS2-3831-17.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: BEATRIZ ELEISA FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.190.876
BENEFICIARIOS: Adolescente HELIANDRA DE LOS ANGELES FIGUEREDO PARRAGA, y el Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
I
El día 06-04-2017, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la ciudadana BEATRIZ ELEISA FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.190.876, de éste domicilio, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de Once (11) años de edad, nacida en fecha 26/12/2005, según consta en Acta de Nacimiento Nro. 244, cursante al folio Nro. Tres (03) y del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de Nueve (09) Meses, nacido en fecha 09/07/2016, según consta en Acta de Nacimiento Nro. 257, cursante al folio Nro. Cuatro (04), beneficiarios en la presente causa, debidamente asistidos por el Abg. JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su carácter de Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.
En fecha 06 de Abril del año 2017, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 25-04-2017, en donde las Madres de los beneficiarios las ciudadanas ALEXANDRA DE JESUS PARRAGA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.607.946, madre de la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de igual manera la ciudadana MARIANGEL ROSANI COROPA VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.093.262, madre del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) manifestaron su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia en los folios 10, 11 y 12 de los autos.


II
La ciudadana BEATRIZ ELEISA FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.190.876, en su solicitud expresó que “Desde el nacimiento hasta la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones a la Adolescente (mis nietos), (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en virtud de que las madres de ellos dependen económicamente de mi; por lo tanto que ellas dieron su consentimiento para que ambos ambos beneficiarios pasaran a formar parte de mi núcleo familiar, contribuyendo con los gastos de su manutención, gastos de salud, educación, entre otros. Ahora bien, dado el caso que soy Aseadora, adscrita a la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, razón de lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir a los ya mencionados beneficiarios, como parte de mi carga familiar a los fines de que sean amparados por todos los beneficios sociales y HCM que percibo en mi condición de empleada de la Institución antes mencionada”.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio minucioso e individual a las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde la ciudadana BEATRIZ ELEISA FIGUEREDO, solicita le sean declarados como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de los referidos beneficiarios desde el nacimiento de ellos, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones tanto de los testigos como de las madres de los mencionados beneficiarios ciudadanas ALEXANDRA DE JESUS PARRAGA RUIZ y MARIANGEL ROSANI COROPA VELAZQUEZ, que dicha ciudadana es quien ha estado encargada de sufragar la manutención de los mismos expresando las madres antes mencionadas que dependen económicamente de ella. Así las cosas que atendiendo por ende las necesidades de la Adolescente y el Niño, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo se observa que estos gozarían de beneficios que les permitirían disfrutar plenamente de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, HCM, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es beneficiosa ya que va en pro del interés superior de la de la Adolescente y el Niño, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como Carga Familiar de la ciudadana BEATRIZ ELEISA FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.190.876, a la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Once (11) años de edad, nacida en fecha 26/12/2005, según consta en Acta de Nacimiento Nro. 244, cursante al folio Nro. Tres (03) y (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de Nueve (09) Meses, nacido en fecha 09/07/2016, según consta en Acta de Nacimiento Nro. 257, cursante al folio Nro. Cuatro (04), beneficiarios en la presente causa., para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide. Cúmplase. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:12 a.m.
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ










RRL/david