REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 03 de Abril de 2017
206º y 158º
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Asunto: JMSS2-3.788-17
SOLICITANTE: SUNILDA DEL CARMEN CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.762.092.
BENEFICIARIOS: Hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y los ciudadanos LUIS DANIEL MIRABAL MONTOYA y KARINA EVELYMAR MIRABAL QUINTANA.
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 15-03-2017, suscrita por la ciudadana SUNILDA DEL CARMEN CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.762.092, actuando en su propio nombre, y representante legal de los Hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y los ciudadanos LUIS DANIEL MIRABAL MONTOYA y KARINA EVELYMAR MIRABAL QUINTANA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-27.416.894, V-21.317.936, V-17.609.247 y V-19.405.797, el primer prenombrado adolescente, nacido 07-05-2000, según Acta de Nacimiento Numero 921, registrada por ante la Prefectura del Municipio Biruaca, Estado Apure, debidamente asistidos por el Abogado Danny Gabriel Pérez Aponte, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 145.595, en la cual solicita se sirva declarar a la prenombrada ciudadana y a los Hermanos antes mencionados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los derechos que le puedan corresponder dejados por el de-cujus REINALDO GASPAR MIRABAL BARRIOS, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-8.190.635, tal como se evidencia del Acta de Defunción número 282, expedida por ante el Registro Civil de Defunción del Municipio San Fernando, Estado Apure, quien falleció el día 10 de Septiembre del año 2016.-
II

En fecha 17 de Marzo del año 2017, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 29-03-2017, tal como se evidencia en los folios 11 al 13 de los autos. Igualmente compareciendo la solicitante quien a través del Abogado asistente expuso: “Ciudadano Juez solicito se Declare CON LUGAR lo requerido en el escrito presentado por mi persona que riela al folio 1 y vto., de la presente causa, así mismo se tome como prueba el Acta de Defunción, Sentencia de Acción Merodeclarativa de Reconocimiento de Unión Concubinaria y Actas de Nacimiento”. Es todo. Así como también se dejó constancia la comparecencia de los testigos ciudadanos XIOMARA VALERA DE RANGEL y HECTOR OMAR DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nro. V-8.162.897 y V-6.629.695, y oídas las declaraciones de los testigos quienes estuvieron contestes en declarar con relación a las preguntas formuladas en la mencionada audiencia.

III

Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara procedente la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación de los Hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y los ciudadanos LUIS DANIEL MIRABAL MONTOYA y KARINA EVELYMAR MIRABAL QUINTANA con el de cujus REINALDO GASPAR MIRABAL BARRIOS, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, bastante y suficiente las presentes actuaciones, a favor de la ciudadana SUNILDA DEL CARMEN CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.762.092, en su carácter de cónyuge, conjuntamente con los Hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y los ciudadanos LUIS DANIEL MIRABAL MONTOYA y KARINA EVELYMAR MIRABAL QUINTANA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-27.416.894, V-21.317.936, V-17.609.247 y V-19.405.797, el primer prenombrado Adolescente para que reclamen en sus condiciones de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del de cujus REINALDO GASPAR MIRABAL BARRIOS, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-8.190.635, sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de Cónyuge e Hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los tres (03) días del mes de Abril del año 2017.- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Prov.,


Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo la 01:38 p.m.

La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.