REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 05 de Abril de 2017
206º y 157º
ASUNTO: JMS-S-II-3826-17
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:
Al folio 03, cursa acta mediante la cual los ciudadanos MIGUEL ALFREDO PARRA y DELBRIS YATZERI GRITHMAN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.375.831 y 18.726.444, respectivamente, en sus condiciones de padres y representantes legal de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el dìa 31 de mayo del año 2.012, de 05 años de edad, tal como se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 601, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio San Fernando, del Estado Apure, y (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el día 08-06-2016, de 09 meses de edad, tal como consta en el Acta de Nacimiento Nº 933, proveniente de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio San Fernando, del Estado Apure, quienes convinieron en relación al Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera: El padre podrá buscar a sus hijos cada 15 días el padre podrá visitar o buscar a sus hijos, en la casa de la madre, los fines de semana, desde el viernes en un horario comprendido de 10:00am, hasta el Domingo a las 05:00pm, cuando la regrese nuevamente con su madre, en carnaval, le corresponde a la madre, semana santa, le corresponde al padre, día de las madres, le corresponde a la madre, día del padre le corresponde al padre, cumpleaños, ambos padres, festividades decembrinas, desde el 17-12-17 al 26-12-17, le corresponde al padre y vacaciones el padre podrá llevarse a los niños desde el 20-07-17 al 20-08-2017.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños que nos ocupan, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, dado que se trata del establecimiento de las pautas necesarias para que el progenitor que no ejerce la Custodia, haga efectivo su derecho a la Convivencia Familiar, derecho del cual es titular, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescente.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 05 días del mes de Abril del año 2.017.- Años 2006° de la Independencia y 157° de la Federación.- Cúmplase.-
El Juez Prov.
Dr. RAMON RIVAS
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ
EXP. Nº JMS-S-II-3826-17
RR/DM/merly