REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 05 de Abril del año 2.017.-
206º y 158º
Vista la solicitud realizada en la celebración de la Fase de Mediación por el ciudadano JOSE AVELINO AVILA ROMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.237.585 en su condición de padre de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la cual solicitó se fijara Provisoriamente un Régimen de Convivencia Familiar en el cual pueda compartir con su hija y se Comisione al Consejo de Protección del Municipio Achaguas, a los fines de que supervise el mencionado régimen provisorio, así como también solicitó sea practicado un Informe Integral en la presente causa, este Tribunal siendo la oportunidad para Decidir observa que se encuentra plenamente demostrada en autos la Filiación entre el ciudadano JOSE AVELINO AVILA ROMAN y la niña sujeto de la presente causa, tal como consta en la copia fotostática de la partida de nacimiento inserta al folio 5 del presente expediente, lo cual no constituye que el derecho a la convivencia Familiar del padre respecto de la niña que nos ocupa, atente contra el Interés Superior de la misma, y que para lograr un desarrollo integral de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), una relación armónica entre sus padres y demás familiares, y a los fines de evitar consecuencias graves para su desarrollo moral y sentimental, este Juzgador considera procedente el beneficio pleno del derecho a la Convivencia Familiar, cuyos titulares son el padre ciudadano JOSE AVELINO AVILA ROMAN y la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por cuanto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 27, 385 y 386 establece el Derecho a la Convivencia Familiar como un deber para los progenitores que no ejercen la Custodia a compartir con los hijos, y para los niños y adolescentes tienen el derecho de mantener contacto regular, permanente y directo con ambos padres, aún cuando exista separación entre ellos, salvo cuando sea contrario su interés Superior.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO:
RIMERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar para el padre ciudadano JOSE AVELINO AVILA ROMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.237.585 a favor de su hija (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) los días SABADO cada quince (15) días a partir del dia sábado 08-04-2.017, en un horario comprendido desde las 8:00 am hasta las 4:00 pm, pudiendo salir con la referida niña del hogar materno, para lo cual se libra el respectivo oficio al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Achaguas, Estado Apure a los fines de la SUPERVISION DEL REGIMEN AQUÍ FIJADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 385 y 386 Ejusdem.- Y así se Decide.-
SEGUNDO: Se acuerda practicar Informe Integral al grupo familiar involucrado en la presente causa, para lo cual se comisiona al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial.- Líbrese lo conducente.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando, a los cinco (05) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/homer.-
Exp. Nº JMS2-1.122-17.-
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