REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 06 de Abril de 2017
206º y 157º
Asunto: JMSS2-3829-17
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Estado Apure, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos LUIS ENRIQUE FARFAN RIVAS y DESIREE CAROLINA PACHECO PACHECO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-16.527.318 y V- 25.260.211 en su orden padres biológicos de los Hnos: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad, Nacido en fecha 05-06-2013, numero de acta 850, (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años de edad. Nacida en fecha 09-06-2010, numero de acta 876, emanada por el Consejo Nacional Electoral de la Unidad de Registro Civil de Nacimiento del Municipio San Fernando, Estado, Apure, acordaron lo siguiente términos:”la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) mensuales, los cuales serán depositados directamente por el obligado alimentista en la cuenta Bancaria que ordene aperturas el Tribunal para tal fin también los progenitores acuerdan fijar Bono Escolar en especie correspondiéndole al padre la compra de los mismos durante el mes de julio de cada año. También los progenitores acuerdan fijar el Bono Decembrino en la modalidad en especie correspondiéndole al padre la fecha de 24 de Diciembre, y la madre la fecha del 31 de Diciembre 2017.- Se le hace el conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consulta y examen o cualquier otro gastos extraordinario que requieran los beneficiarios estos serán compartidos por ambos en un cincuenta 50% cada uno.Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán depositado directamente por el obligado alimentista en la cuenta bancaria que aperturas el Tribunal para tal fin la cual serán administrada por la madre de los beneficiarios: DESIREE CAROLINA PACHECO PACHECO titula de la cedula, 25.260.211.- Solicitamos también se pida al Tribunal la Homologación del presente acuerdo. Es todo.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana DESIREE CAROLINA PACHECO PACHECO, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de los hermanos in comento. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente acuerdo. Es todo.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando al seis (06) día del mes de Abril del Año Dos Diecisiete (2017). Años 20° de la Independencia y 157° de la Federación
El Juez Provisorio.-
Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
La Secretaria.-
Abg. DAYAN MARTINEZ.-
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria.-
Abg. DAYAN MARTINEZ.-
Exp. N° JMSS2-3829.-17
RRL/DM/Merly.-
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