REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 07 de Abril de 2017
206º y 158º
Exp. Nro. JMSS2-3819-17.-
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: VILMA DE LOURDES VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.139.033.
BENEFICIARIO: Ciudadano ENRIQUE JOSÉ CASTILLO VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.139.033, de Veintiocho (28) años de edad, nacido en fecha 21-12-1988, según Acta de Nacimiento Nro. 1.167 cursante al folio Nro. 12 de la presente causa.
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada por ante este Tribunal en fecha 30-03-2017, por la ciudadana VILMA DE LOURDES VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.139.033, actuando a favor del ciudadano ENRIQUE JOSÉ CASTILLO VELIZ, debidamente asistido por la Abg. VICKY RUTH VIÑA IZQUIERDO, Defensora Pública (A) Segunda (E) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.
En fecha 31 de Marzo del año 2017, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 07-04-2017, tal como se evidencia en los folios 42 y 43 de los autos.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa la siguiente consideración:
El presente caso se trata del Ciudadano ENRIQUE JOSÉ CASTILLO VELIZ, donde la ciudadana VILMA DE LOURDES VELIZ, solicita se le expida Autorización para Cobrar los beneficios Sociales, dejados por el decujus JESUS ENRIQUE CASTILLO CARRASQUEL, a su favor, en razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, quién aquí suscribe que la presente solicitud es PROCEDENTE y debe declararse Con Lugar y así quedará establecido en el Dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN:
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud formulada por la ciudadana VILMA DE LOURDES VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.139.033, actuando a favor del ciudadano ENRIQUE JOSÉ CASTILLO VELIZ, debidamente asistido por la Abg. VICKY RUTH VIÑA IZQUIERDO, Defensora Pública (A) Segunda (E) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.
SEGUNDO: Se AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana VILMA DE LOURDES VELIZ, ya identificada para que en su condición de representante legal del ciudadano ENRIQUE JOSÉ CASTILLO VELIZ, gestione por ante los organismos competentes tantos públicos como privados, el Cobro de los Beneficios Sociales dejados por el decujus JESUS ENRIQUE CASTILLO CARRASQUEL, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.769.167. Igualmente queda plenamente AUTORIZADA para retirar los beneficios en dichos organismos, advirtiéndole que los mismos deben ser cancelados en CHEQUE DE GERENCIA a nombre de este Tribunal, y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente, y así se decide expresamente.
TERCERO: Se Autoriza Suficientemente a la ciudadana VILMA DE LOURDES VELIZ, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor del supra mencionado ciudadano.
CUARTO: Expídase por secretaría copias certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvanse los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
QUINTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide expresamente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Siete (07) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abg. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 02:27 pm.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RRL/nicxon.-
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