REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 07 de Abril de 2017
206º y 157º
Asunto: JMSS1-3833-17

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Municipal del Estado Apure, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos ARNALDO RAFAEL GONZALEZ CABRERA y MARIA ALEJANDRA CAREÑO MORENO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-17.202.525 y V- 20.092.922 en su orden padres biológicos de los Hnos: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad, Nacido en fecha 21-09-2010, número de acta 1723, (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad Nacido en fecha 02-12-2008, numero de acta 1501, (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad Nacido en fecha 30/11/2005, emanada por el Consejo Nacional Electoral de la Unidad de Registro Civil de Nacimiento del Municipio San Fernando, Estado, Apure, acordaron lo siguiente términos:” PRIMERO: las partes acuerdan la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00) mensuales, por concepto de Manutención. SEGUNDO: Asimismo se acuerdan en este mismo acto un Bono único Escolar por la cantidad de DOSCIENTO MIL BOLIVARES (Bs 200. 00,00) para la compra Uniforme y Útiles, para el mes de Julio de cada año, con motivo del inicio del nuevo año Escolar. TERCERO: También acuerdan de fijar el Bono Único Decembrino por la cantidad de TRESCIENTO MIL BOLIVARES (Bs 300.00,00) para la compra de Ropa y Calzado con motivo de las festividades Decembrinas.- Todo será con la finalidad de sufragar los gastos generados por la necesidades de los niños por la época navideña, tales como; vestidos zapatos y regalos.- la cantidad será efectiva.- Quinto: Todo los montos fijados en el presente escrito, se ajustara de manera automática y proporcional, tomando en cuenta la capacidad económica del obligado, la necesidad de interés del niño, niña o adolescente, así como la taza de inflación que determine en índice del Banco Central de Venezuela, Es todo.-

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana MARIA ALEJANDRA CARREÑO MORENO, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de los hermanos in comento.ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente acuerdo. Es todo.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando al siete (07) día del mes de Abril del Año Dos Diecisiete (2017). Años 20° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez Provisorio.-
Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
La Secretaria.-
Abg. DAYAN MARTINEZ.-
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria.-
Abg. DAYAN MARTINEZ.-



Exp. N° JMSS2-3833.-17
RRL/DM/Merly.-C