Biruaca, 18 de ABRIL del 2017
206º y 158º
Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del ciudadano: MANUEL ELPIDIO RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.359.918, el conjuntos de bienhechurías que se determinan en la solicitud, están construidas en terrenos de su propiedad, según se evidencia en Contrato de Compra Venta, debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio San Fernando Estado Apure, anotado bajo el N° 64, Folio 62 al 66, Protocolo Primero, Tomo Cuarto Adicional, Segundo Trimestre del año 1995, constante de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800,00 M2), ubicado en la Avenida España de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, alinderado y medido de la siguiente forma: NORTE: Terminal de Pasajeros, en veinte metros (20 M2); SUR: Avenida España, en veinte metros (20 M2); ESTE: Terreno de la Familia Velázquez, en Cuarenta metros (40 M2); y OESTE: Terreno de Edgar Decanio, en Cuarenta metros (40 M2); las bienhechurías consta de dos (2) plantas que se encuentra edificado y distribuido de la siguiente forma: A) PLANTA BAJA: Al Fondo: Un (1) salón de Fiesta, pista de baile, una (1) barra, una (1) cocina, dos (2) baños, uno (1) para el uso de las damas y uno (1) para uso de los caballeros totalmente acondicionados, un (1) deposito, piso de terracota, techo de zinc, puertas de hierro. Al Frente: cuatro (4) locales comerciales con las siguientes características: LOCAL A-1:, constituida por un (1) baño, piso de porcelanato, techo de loza acero, puerta tipo Santa María. LOCAL A-2: Construcción para uso comercial, específicamente para Restaurant, constituido por una (1) sala de cocina, dos (2) baños, uno (1) para el uso de las damas y uno (1) para uso de los caballeros totalmente acondicionados, piso de porcelanato, techo compartido entre loza acero y platabanda, es decir la mitad está cubierta por platabanda y la otra por loza acero, puerta tipo Santa María, todo los servicios, (AGUA, LUZ, INTERNET, CABLE). LOCAL A-3: Construcción para uso comercial constituida por un (1) baño, piso de porcelanato, techo compartido entre loza acero y platabanda, es decir la mitad está cubierta por platabanda y la otra por loza acero, puerta tipo Santa María. LOCAL A-4: constituida por un (1) baño, piso de porcelanato, techo compartido entre loza acero y platabanda, es decir la mitad está cubierta por platabanda y la otra por loza acero, todo los servicios, (AGUA, LUZ, INTERNET, CABLE) puerta tipo Santa María. B) PRIMERA PLANTA: Un (1) salón de Fiesta Tipo Tasca-Discoteca pista de baile, una (1) barra completamente de madera, dos (2) baños, uno (1) para el uso de las damas y uno (1) para uso de los caballeros totalmente acondicionados, una (1) cocina, un (1) deposito, piso de cerámica, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro. C) SEGUNDA PLANTA: Una (1) Terraza Bar, una (1) barra completamente de concreto pulido, dos (2) baños uno (1) para el uso de las damas y uno (1) para uso de los caballeros totalmente acondicionados, una (1) cocina, un (1) deposito, piso de cerámica, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro. Adicionalmente el inmueble aquí descrito cuenta con pozo profundo de agua, tanque de agua de 1.000 Lts., y un (1) banco de transformación eléctrica. Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.10.000.000.oo). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: MANUEL ELPIDIO RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.359.918. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante, quedando anotado el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2017, bajo el Nº 88-17.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO,
Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.
EL SECRETARIO,
Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/lp/jl
Solicit. 88-17
|