Biruaca, 18 de Abril del 2017
206º y 158º

Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN”, a favor de la ciudadana MARISOL MARGATITA CASTILLO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-.8.168.247, las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuados por ante éste despacho, consistentes en unas bienhechurías construidas en terrenos propios, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 23-12-2013, bajo el Nº 2013.4004, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.12908 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, con una superficie de DOSCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON CUARENTA y TRES CENTIMETROS (221,43 M2), ubicado en la calle Muñoz Nº 8,, jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, cuyos linderos y medidas se especifican a continuación: NORTE: Calle Muñoz, con (3.70Mts), SUR: Casa de Valentín Mujica, con (6,70 Mts) ESTE: Casa que fue de Capitanía de Puerto, con (46.00 Mts) y OESTE: Casa de la familia Núñez Castillo, con (46.00 Mts). La cual consiste de un inmueble constante de dos (02) plantas, que se describe a continuación: PLANTA BAJA: Una (01) habitación, dos (02) baños, cocina, recibo-comedor, jardín interno, lavandero, ventanas panorámicas, puertas de madera, techo de platabanda, paredes de mampostería, piso de cemento. PLANTA ALTA: Cuatro (04) Habitaciones, tres (03) baños, un (01) balcón y escalera de cemento con pasamanos de metal. Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000, oo). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARISOL MARGATITA CASTILLO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-.8.168.247. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2017, bajo el Nº 89-17.
LA JUEZA,

ABG. INES MARIA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de éste Tribunal.

EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO

IMAA/LAP/arturo
Solicitud. Nº 89-17