Biruaca, 20 de Abril del 2017
207º y 158º

Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN”, a favor de la ciudadana GRISMAR YESSENIA MONTOYA URRUTIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.870.665, las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuados por ante éste despacho, consistentes en unas bienhechurías construidas en terrenos municipales, según se evidencia de Autorización, otorgado por la Abg. MARIA CAROLINA HERRERA LOPEZ, en su carácter de Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de SESENTA y CUATRO METROS CUADRADOS (64,00 M2), ubicado en la parroquia San Rafael de Atamaica, calle Bolívar, Local S/N, jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, cuyos linderos y medidas se especifican a continuación: NORTE: Casa de la familia Montoya, con (8,00 Mts), SUR: Calle Bolívar, con (8,00 Mts) ESTE: Local comercial de José Tovar, con (8,00 Mts) y OESTE: Casa de Albertina Montoya, con (8,00 Mts). La cual consiste de un edificio construido de mampostería, distribuido en una planta baja y un primer piso distribuidos así: Planta Baja: Un (01) local comercial constante de 8.00 metros de frente con 8.00 metros de fondo, distribuidos en un área de despacho, deposito, una (01) oficina y un (01) baño totalmente acondicionado, con techo de loza cero, piso pulido, paredes totalmente frisadas y dos (02) Santa Marías. Primer Piso: Un (01) local comercial constante de 8.00 metros de frente con 6.00 metros de fondo, con un (01) baño totalmente acondicionado, piso de cerámica, techo de platabanda, con ventanal de vidrio, una (01) Santa María, y una puerta de hierro. Toda la construcción cuenta con todos los servicios públicos. Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000, oo). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana GRISMAR YESSENIA MONTOYA URRUTIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.870.665. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2017, bajo el Nº 98-17.
LA JUEZA,

ABG. INES MARIA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de éste Tribunal.

EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO

IMAA/LAP/arturo
Solicitud. Nº 98-17