Biruaca, 21 de ABRIL del 2017
207º y 158º

Vista la anterior justificativo de testigo evacuado por ante este Despacho, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN”, a favor de la ciudadana: ANAIDA JOSEFINA QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.754.957, las bienhechurías que se determinan en la solicitud, están construidas en terrenos de propiedad municipal, según se evidencia en el Contrato de Arrendamiento de Ejido, otorgado por la Abogada Jheancerlhis Del Valle Echenique Rojas, en su carácter de Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, autorizando en sesión de fecha 20-07-15, según oficio N°995-15, anotado bajo el N°80, Libro N°01 el día 20/07/2015, con una superficie de TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (330,00 Mts 2), ubicado en La Guamita, calle Rio Apure, casa N°243 del Municipio San Fernando Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Canal de Aguas Servidas, con (11,00 Mts). SUR: Elianis Barrios, con (11,00 Mts). ESTE: Casa de María Reyes, con (30,00 Mts) y OESTE: Casa de Divia Yolanda García Ojeda, con (80,00 Mts); las bienhechurías consta de una (1) casa de habitación Familiar, de construcción de mampostería, con piso de cemento pulido, techo de acerolit, instalaciones eléctricas internas, constante de dos (02) habitaciones dormitorios, una (1) sala cocina, una (1) sala recibo, una (1) sala de baño interno con sus respectivos accesorios, dos (2) puertas externas de hierro con sus respectivo protectores, tres (3) puertas de hierro internas, dos (2) ventanas rodantes, tres (3) ventanas con basculantes, cuatro (4) protectores de ventanas; anexo al lado inferior se encuentra una construcción tipo apartamento constante dos (02) habitaciones dormitorios, con un (1) baño interno con sus respectivos accesorios, cercada con estantes de madera y alambre de púas, además de contar con todos los servicios básicos. Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de CINCO MILLONES BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: ANAIDA JOSEFINA QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.754.957. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2017, bajo el Nº 100-17.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.

EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/lp/jl
Solicit. N°100-17