Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN”, a favor del ciudadano SAMUEL JOSE MENDEZ HIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-.11.759.458, las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuados por ante éste despacho, consistentes en unas bienhechurías construidas en dos (02) terrenos propios asentados uno al lado del otro, ubicados en la calle Independencia cruce con Avenida Miranda, según consta el primero de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 03-12-2015, bajo el Nº 21, Folio 103, Tomo 41 del Protocolo de Transcripción del año 2015, con una superficie de SESENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA y UN CENTIMETROS (60,61 M2), cuyos linderos y medidas se especifican a continuación: NORTE: Local comercial de la señora Ana García, con (15.95 Mts), SUR: Local comercia de Samuel Méndez y Yecsy Castillo, con (15,95 Mts) ESTE: Calle Independencia, con (3.80 Mts) y OESTE: Hielera Nevada de Rafael Rodríguez, con (3.80 Mts); y el segundo, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 16-05-2016, bajo el Nº 2016.578, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.18363, correspondiente al Libro de Folios del año 2016, con una superficie de SETENTA y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA y CINCO CENTIMETROS (79,75 M2), cuyos linderos y medidas se especifican a continuación: NORTE: Local comercial de Samuel Méndez, con (15.95 Mts), SUR: Local comercial de Samuel Méndez, con (15,95 Mts) ESTE: Calle Independencia, con (5.00 Mts) y OESTE: Hielera Nevada de Rafael Rodríguez, con (5.00 Mts); demoliéndose las edificaciones que existían sobre dichos terrenos, se ha constituido, un lote único de terreno propio, con una superficie total y constante de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA y SEIS CENTIMETROS (140.36 Mts2), siendo ahora sus linderos y medidas las siguientes: NORTE: Local comercial de la señora Ana García, con (15.95 Mts), SUR: Local comercia de Yecsy Castillo, con (15,95 Mts) ESTE: Calle Independencia, con (8.80 Mts) y OESTE: Hielera Nevada de Rafael Rodríguez, con (8.80 Mts). La cual consiste de un nuevo local comercial identificado como “YOU ARE”, ubicado en la calle Independencia cruce con Avenida Miranda, planta baja, Edificio Nº 5, constante de: una (01) losa de concreto con piso de laja en la entrada y frente del local comercial, un (019 tordo hecho de laminas y tubos de hierro recubierto con tejas de manto asfaltico en el área del frente del establecimiento, dos (029 portones modelo Santa María, uno que sirve para resguardar un (01) ventanal panorámico tipo exhibidor de 3.30 Mts. x 2.60 Mts., fabricados con tubos de aluminio recubiertos y laminas de vidrio de 8mm., un segundo portón que sirve para resguardar una (019 puerta de acceso principal tipo panorámica con un (01) ventanal panorámico a cada lado con una medida de 3.30 Mts. x 2.10 Mts., fabricada con tubos de aluminio recubiertos y laminas de vidrio de 8mm., un (01) baño con juego de baño empotrado, paredes y piso de cerámica, dos (02) pasillos amplios adecuados para la instalación de mobiliarios, una (01) sala principal para recepción, el local comercial cuenta en su totalidad con pisos de cerámica, instalaciones eléctricas, líneas telefónicas y de internet totalmente empotradas, el techo del establecimiento es totalmente de platabanda y sus paredes son de bloques de arcilla frisados con cemento, recubiertos con pasta para acabados y pintura texturizadas, tanto el sistema de tuberías de aguas blancas, tuberías de aguas servidas, electricidad y líneas telefónicas son totalmente nuevos e independientes del resto del edificio. Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de CIENTO OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 180.000.000, oo). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano SAMUEL JOSE MENDEZ HIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-.11.759.458. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2017, bajo el Nº 92-17
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