Biruaca, 21 de Abril del 2017
206º y 158º

Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN”, a favor de los ciudadanos SIVILIO ANTONIO SEIJAS y BLANCA MARISOL ROMERO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-.8.192.299 y V-11.242.499 respectivamente, las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuados por ante éste despacho, consistentes en unas bienhechurías construidas en terrenos propios, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 27-08-2008, bajo el Nº 41, Folios 250 al 254 del Protocolo Primero, Tomo Veintiséis, Tercer Trimestre del año 2008, con una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA y OCHO CENTIMETROS (298,98 M2), ubicado en el barrio Simón Rodríguez, I Etapa, Sector 033, Manzana 009, Parcela Nº 002, jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure, cuyos linderos y medidas se especifican a continuación: NORTE: Avenida Principal Revolución, con (20.00 Mts), SUR: Dayana Ceballos, con (20,00 Mts) ESTE: Calle Arismendi, con (14.90 Mts) y OESTE: José y María Querales, con (14.90 Mts). La cual consiste de una casa de habitación unifamiliar, compuesta por tres (03) habitaciones, una sala de baño, una cocina-comedor, techo de platabanda, piso de cemento pulido, instalación de aguas negras y aguas blancas empotradas y acometida eléctrica empotrada. Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 3.530.000, oo). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos SIVILIO ANTONIO SEIJAS y BLANCA MARISOL ROMERO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-.8.192.299 y V-11.242.499 respectivamente. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2017, bajo el Nº 95-17.
LA JUEZA,

ABG. INES MARIA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de éste Tribunal.

EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO

IMAA/LAP/arturo
Solicitud. Nº 95-17