Biruaca, 21 de Abril del 2017
207º y 158º
Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del ciudadano YOHNI YOBANI LUNA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.810.075, las bienhechurías que se determinan en la solicitud construidas en terrenos de su propiedad, según se evidencia en el documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio San Fernando Estado Apure, quedando inscrito bajo el numero 2010.3304, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 271.3.6.1.3085 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, con una extensión de terreno de NOVECIENTOS TRES METROS CON SETENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (903.71 Mts2), ubicado en el Barrio La Campereña I de Biruaca, Sector 007, manzana 003, parcela Nº 035, jurisdicción del Municipio Biruaca, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: Vereda Nº 3, con (17.23 Mts), SUR: Camar Sabían, con (17.23 Mts) ESTE: Detsy Cadena, con (47.50 Mts) y OESTE: Isabel Hernández, con (57.40 Mts), todas las bienhechurías se encuentran construidas con las siguientes características y materiales: Una casa de habitación familiar, constante de una habitación con sala de baño interna, una cocina-comedor, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento pulido, techo de zinc, acometida eléctrica empotrada sistema de aguas blancas y aguas negras empotradas, siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.F. 1.650.000.00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano YOHNI YOBANI LUNA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.810.075. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2017, bajo el Nº 96-17.
LA JUEZA,
(FDO)
Dra. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/lp/jh
Solicit. 96-17
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