Biruaca, 21 de Abril del 2017
207º y 158º
Vista la anterior justificativo de testigo evacuado por ante este Despacho, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN”, a favor de la ciudadana: ASTRID ADASA BOLIVAR ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.918.618, las bienhechurías que se determinan en la solicitud, están construidas en terrenos de propiedad municipal, según se evidencia en el Contrato de Arrendamiento con opción a compra, y Autorización otorgado por la Abogada Santa Magali Nieves, en su carácter de Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure, autorizado en sesión Ordinaria N°03 de fecha 20-01-2016, anotado bajo el N°005, Libro I, Tomo I, Folios 13 al 15, Primer Trimestre del año 2016, con una superficie de CUATRO MIL METROS CUADRADOS (4.000,00 Mts 2), ubicado en el Sector Las Delicias del Municipio Biruaca Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle vía El caño, con (50,00 Mts). SUR: Terreno Municipal, con (50,00 Mts). ESTE: Vereda de Acceso, con (80,00 Mts) y OESTE: Mirabal Hurtado Pabla, con (80,00 Mts); las bienhechurías consiste en una vivienda Familiar, con dos (02) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, sala comedor, puertas y ventanas panorámicas de hierro, techo de loza cero, paredes de bloque en acabado de obra limpia, pisos de cemento pulido, un (1) porche, un (1) lavandero, dos (2) pozo profundo, piscina de 8m x 4m, patio con jardinería encementada, diferentes árboles frutales, luz externa y totalmente cercado con paredes de bloque. Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.550.000,oo). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: ASTRID ADASA BOLIVAR ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.918.618. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2017, bajo el Nº 97-17.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/lp/jl
Solicit. N°97-17
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