SOLICITANTES: JOSÉ ANTONIO SILVA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.024.782 y la Ciudadana: YAROLYS OSKARELYS FERNANDEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.836.762.
A FAVOR DE LA: niña se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PROCEDENCIA: FISCALIA SEXTA.
MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº: 2650-17.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito suscrito por la Abogada Nerys Coromoto Flores Aponte, quien actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure, contentivo de CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos JOSÉ ANTONIO SILVA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.024.782 y la Ciudadana: YAROLYS OSKARELYS FERNANDEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.836.762, actuando en su condición de Padres de la niña se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual solicita se le imparta la Homologación al referido Convenimiento del 07 de Abril de 2017, ante el despacho de la referida Fiscalía, y que contiene anexo copias fotostáticas de la cedula de identidad del ciudadano antes identificado y partida de nacimiento de la niña, donde acordaron establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes PRIMERO: Las partes acordaron un porcentaje de la Obligación de Manutención en un 32% del salario mensual del obligado alimentista, el cual serán descontado de la nomina de pago Ministerio de la Defensa Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y Depositados en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar en la entidad Bancaria Bicentenario, agencia San Fernando Estado Apure, a nombre niña se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual será administrada por su madre YAROLYS OSKARELYS FERNANDEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.836.762. SEGUNDO: El bono escolar por el porcentaje del 40% del bono Vacacional del Obligado alimentista, el cual será depositado por el ente empleador durante el mes de marzo de cada año. TERCERO: El bono Único Decembrino, en un porcentaje de 45% de las utilidades de fin de año del obligado alimentista los cuales serán descontados de la nomina de pago del mismo y depositados en la cuenta Bancaria. Igualmente los progenitores compartirán el 50% de los gastos de medicinas, exámenes médicos, vestidos, recreación y cualquier otro gasto extraordinario cuando la niña lo requiera. CUARTO: Este tribunal ordena oficiar al ente empleador, ordenando los descuentos y depósitos de los porcentajes de obligación de Manutención y bonos acordados en ésta sentencia de Homologación. De igual manera se ordena incluir niña se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en todo cada uno de los beneficios que le corresponde por ser beneficiario directo del Obligado, tales como (HCM, MEDICINA, PLANES VACACIONALES y demás beneficio que ofrece el ente empleador). Este Tribunal, decreta Medida Preventiva de Embargo sobre las Prestaciones Sociales del obligado de manutención, que le correspondan en caso del cese de sus funciones por despido o retiro voluntario de sus funciones en el cargo que desempeñe el ciudadano: JOSÉ ANTONIO SILVA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.024.782, le sean descontados los montos acordados equivalente a DOCE (12) MENSUALIDADES FUTURAS, más los bonos escolar y el bono decembrino, a favor de la niña se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que deberá ser cancelado en cheque NO ENDOSABLE, a nombre de éste Tribunal y remitirlo en su oportunidad legal.
Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS, Cúmplase. Líbrese oficio al Banco Bicentenario, sucursal San Fernando de Apure. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutención antes expuesta en la presente causa.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los veinticuatros (24) días del mes de Abril de Dos Mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA,
(FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO. (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste.-
EL SECRETARIO. (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/lp/jl
Exp. N° 2650-17
|