SOLICITANTES: CARLOS VIDAL RATTIA SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.017.684.
ABOGADO ASISTENTE: WILLIAMS JOSE LINERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.141.581, inscrito en el inpreabogado bajo el N°141.172
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nº: 94-17.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano: CARLOS VIDAL RATTIA SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.017.684, debidamente asistido del Abogado Williams José Linero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.141.581, inscrito en el inpreabogado bajo el N°141.172, mediante el cual desiste del procedimiento de Titulo Supletorio.
Ahora bien, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre el desistimiento de la presente solicitud, observa que tal actuación implica el ejercicio de una de las forma de autocomposición unilateral al proceder conforme con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”. Aunado con lo establecido en el artículo 264 ejusdem: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. En consecuencia, encontrándose llenos los extremos legales contenidos en los artículos 263 y 264 de la Código Adjetivo Civil, relativos a la materia y capacidad para disponer del objeto, se declara procedente y ajustado a derecho, impartir la correspondiente homologación del desistimiento realizado por la parte solicitante. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto en la narrativa del presente fallo, este Tribunal Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano, CARLOS VIDAL RATTIA SEIJAS, venezolano mayor de edad, con cédula de identidad N°: V-18.017.684, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto, procédase como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así de decide. SEGUNDO: Se ordena la devolución a la solicitante, de la presente solicitud de declaración de título supletorio. Y así se declara.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando de Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZA,
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO R.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 11:00 a.m. se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO R.
IMAA/LAPR/jl
Solic N°94-17
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