PARTES: Ciudadano WILLIAMS JOSÉ LINERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.141.581, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°141.172, en su condición de endosatario a titulo de procuración de una letra de cambio, de la cual es beneficiaria la ciudadana ANNICK NOHEMI ARIAS DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.673.804, contra IRMA ISABEL CASTILLO FRANCO, titular de la cédula de identidad N° 15.681.079.
MOTIVO:
SENTENCIA:
ASUNTO Nº COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN
DEFINITIVA.
2639-17
Visto el auto anterior de esta misma fecha 25 de abril de 2017, mediante la cual se dejo constancia de la preclusión del lapso de oposición y que la parte demandada no compareció ni por si ni mediante apoderado, a hacer oposición al decreto dictado en fecha 30 de marzo de 2017, el cual es del tenor siguiente: …omissis… ” PRIMERO: la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 210.000,00) que es el capital adeudado; SEGUNDO: La cantidad de OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA y CUATRO CENTIMOS (Bs. 827,54), que corresponde a los intereses de mora generados hasta la presente fecha y los que se sigan generando hasta la cancelación del mismo, calculados al 5% anual; TERCERO: La cantidad de TREINTA y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) equivalentes al 1/6% establecido en el ordinal 4º del artículo 456 del Código de Comercio. CUARTO: La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por concepto de cobro extrajudiciales. QUINTO: En cuanto al particular quinto, este Juzgado se apega a lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.)”… (omissis)… En tal virtud, de conformidad con lo establecido en artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO de fecha 30 de marzo de 2017, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, seguido por el ciudadano WILLIAMS JOSÉ LINERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.141.581, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°141.172, en su condición de endosatario a titulo de procuración de una letra de cambio, de la cual es beneficiaria la ciudadana ANNICK NOHEMI ARIAS DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.673.804, contra IRMA ISABEL CASTILLO FRANCO, titular de la cédula de identidad N° 15.681.079, lo cual cobra fuerza como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y así de decide. Publíquese, Regístrese y Notifíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil Diecisiete (2017).
La Jueza Provisoria,
(FDO)
Abg. Inés María Alonso Aguilera
El Secretario,
(FDO)
Abg. Lenin Alexander Polanco Rodríguez
Seguidamente siendo las 11: 00 a.m, y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior Sentencia.
El Secretario,
(FDO)
Abg. Lenin Alexander Polanco Rodríguez
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