SOLICITANTES: NELSON NERIS MORENO REVERON y ARIANNIS SAILET PÉREZ CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 23.697.756 y 21.006.105.

PROCEDENCIA: FISCALIA SEXTA.

MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE Nº: 2655-17.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Por recibido y visto el escrito, suscrito por la Licenciada NEYLA YANKAYCI PÉREZ ORTEGA, y la Defensora, CARMEN MARINA INFANTE, quienes actuando en su carácter de Defensoras de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca, contentivo del CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos NELSON NERIS MORENO REVERON y ARIANNIS SAILET PÉREZ CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 23.697.756 y 21.006.105, mediante el cual solicita se le imparta la Homologación al referido convenimiento del 06 de Marzo del 2017, ante el despacho de la referida Defensoría, y que contiene anexo copia fotostática de la cedula de identidad del obligado alimentario y la representante legal, partida de nacimiento del niño cuyo nombre se omite de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y constancia de trabajo del obligado donde acordaron establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo PRIMERO: La cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs.F. 18.000.00) mensuales, por concepto de obligación de manutención, SEGUNDO: El 50% de los gastos médicos cuando sean requeridos por el niños a ambos padres. TERCERO: Un bono especial de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.F 45.000.00) para gastos de ropa y calzado en el mes de diciembre, todos estos montos serán descontados de la nomina del obligado División de Incendios del Estado Miranda dependiente de la Gobernación del Estado Miranda. En consecuencia, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN y procede con autoridad de cosa juzgada de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Los montos establecidos como Obligación de Manutención y Bonos Extras deberán ser aumentados en forma automática y proporcional en un 20% anualmente, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS, Cúmplase. Líbrese oficio al Banco Bicentenario, sucursal San Fernando de Apure ordenando la apertura de una cuenta de ahorro para el depósito de los montos establecidos en el acuerdo, igualmente se acuerda oficiar al Jefe de Personal de la Gobernación del Estado Miranda ordenando el descuento de nomina de los montos establecidos en esta sentencia. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutención antes expuesta en la presente causa.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los (27) días del mes de Abril de Dos Mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA,
(FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA.
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Conste.-
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/lp/jh
Exp. N° 2655-17