SOLICITANTES: JOSE LUIS GALLARDO y MARELEN JHOSMAR GALLARDO CARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.200.878 y V-21.315.867, respectivamente,

A FAVOR DEL: De los Hermanos (Se omite el nombre de los niños, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente).

PROCEDENCIA: DEFENSORIA BIRUACA.

MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE Nº: 2660-17.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Visto el escrito suscrito por la Licenciada NEYLA YANKAYCI PEREZ ORTEGA y la abogada CLEMNCIA ROJAS, actuando en su carácter de Defensoras de Niño, Niñas y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, conforme al artículo 202 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contentivo de CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos JOSE LUIS GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.200.878 y MARELEN JHOSMAR GALLARDO CARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.315.867, actuando en su condición de Padres de los Hermanos (Se omite el nombre de los niños, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente), mediante el cual solicita se le imparta la Homologación al referido convenimiento de fecha 14 de Febrero de 2017, ante el despacho de la referida Defensoría Publica, y que contiene anexo copias fotostáticas de las Partidas de nacimiento de los Niños y copia de la cedula de identidad de los padres, donde acordaron establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo antes identificado; PRIMERO: El padre se compromete a cancelar un monto de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) los cuales entregara a la madre, los 15 y 30 de cada mes. SEGUNDO: Igualmente, se compromete a aportar un monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), para la compra de UTILES ESCOLARES, para el mes de Septiembre del 2017. TERCERO: Asimismo, se compromete a cancelar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00), para el mes de diciembre, para los gastos de ropa y calzados. CUARTO: En lo referente a consultas médicas, medicinas, exámenes, vestidos, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera sus hijos, serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. QUINTO: Ambos progenitores manifestaron conformidad con lo planteado y en señal de ello firmaron el Acta Nº 04, Folios 6-7, de fecha 14 de Febrero del 2017.
Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS, Cúmplase. Se acuerda notificar a la Defensoría del Niño y del adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación alimentaria antes expuestos en la presente causa. Igualmente, se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril de Dos Mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación

LA JUEZA,
ABG. INES MARIA ALONSO AGUILERA.
EL SECRETARIO.

Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las (2:30 p.m.). Conste.-
EL SECRETARIO.

Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/lp/arturo
Exp. N° 2660-17