SOLICITANTE (S): NORIS ALEJANDRA ESCOBAR MORA Y PABLO GERVACIO INFANTE ZUÑIGA.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
EXPEDIENTE N°: 1864-14.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En el día de hoy, veintiuno (25) de septiembre del año Dos Mil Catorce (2014), los ciudadanos: NORIS ALEJANDRA ESCOBAR MORA Y PABLO GERVACIO INFANTE ZUÑIGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-25.068.884 y V-20.232.626 respectivamente, asistidos por el abogado Héctor Dayan Balcázar González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.213, instauraron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, exponiendo: Que contrajeron Matrimonio Civil el día once (11) del mes de agosto del año Dos Mil Doce (2012), por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando Estado Apure, conforme consta del Acta de Matrimonio acompañada bajo el Nº 254. En la fecha citada los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y el Tribunal declara la misma forma y términos por ellos convenidos. Se notificó al Fiscal del Ministerio Público del Estado Apure. Mediante el cual el alguacil consigna diligencia de fecha siete (07) de Marzo del año Dos Mil catorce (2014), los cónyuges: NORIS ALEJANDRA ESCOBAR MORA Y PABLO GERVACIO INFANTE ZUÑIGA, solicitaron la CONVERSION EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO
Por cuanto en autos está plenamente comprobado que ha transcurrido más de un (01) año que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este tribunal considera procedente la CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal por cuanto no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Declara CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO entre los cónyuges: NORIS ALEJANDRA ESCOBAR MORA Y PABLO GERVACIO INFANTE ZUÑIGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-25.068.884 y V-20.232.626 respectivamente, y disuelto el vinculo Matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, el día once (11) del mes de agosto del año Dos Mil doce (2012), según acta de matrimonio acompañada Nº 254, y así se decide.-
Liquídese la Comunidad Conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese Regístrese y cupiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiocho (28) días del Mes de abril del año Dos Mil Diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA, (FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG.LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA
Exp N°1864-14
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