Biruaca, 03 de Abril del 2017
206° y 158°

Vista la solicitud, suscrita por el ciudadano IDELGAR ANTONIO SOLANO VENTA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.190.297, debidamente asistido por el abogado AHIESER ELIU PACHECO MERMEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.586, en la cual ha solicitado de este Tribunal se les declare, conjuntamente con el ciudadano EUDES ALEXANDER SOLANO VENTA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.471.381 como “Únicos y Universales Herederos” de quien fuera su legítimo padre el decujus PABLO EUFRACIO SOLANO, quien fue Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 1.842.900, fallecido ab intestato, el día ocho (08) de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Publicado por la prensa cartel de notificación a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso sin que hubiese concurrido ningún interesado; y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSÉ ELÍAS BLANCO y HERNANDO MISAEL HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-9.596.505 y V-10.617.974 respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar que sí conocen a los solicitantes e igualmente conocieron suficientemente al decujus PABLO EUFRACIO SOLANO y quienes manifestaron que los prenombrados ciudadanos son los Únicos y Universales Herederos por ser su legítimo padre y por cuanto de estas actuaciones se evidencia lo antes señalado, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 822 y 824 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos IDELGAR ANTONIO SOLANO VENTA y EUDES ALEXANDER SOLANO VENTA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédula de Identidad N° 8.190.297 y 19.471.381 respectivamente como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del decujus PABLO EUFRACIO SOLANO, quien fue Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 1.842.900, para que reclamen sus derechos y acciones, que pudieran corresponderles con tal carácter. Dejándose a salvo el derecho de terceros que aleguen igual o mejor derecho. Evacuadas las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.
LA JUEZA. (FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO, (FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Conforme lo ordenado se devolvió las actuaciones originales y se dejo copia de todo el expediente.
EL SECRETARIO,
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/lp/jh
Sol. 64-17
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de (01) folio útil es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en la Solicitud Nº 64-17, Biruaca, 03 de Abril del 2017.

EL SECRETARIO


ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO