Biruaca, 04 de Abril del 2017
206º y 158º
Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del ciudadano CESAR OVIDIO CASTILLO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.977.850, las bienhechurías que se determinan en la solicitud construidas en terrenos de su propiedad, según se evidencia en el documento de compraventa, debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio San Fernando Estado Apure, quedando inscrito bajo el numero 2011.1175, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 271.3.6.1.4562 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, con una extensión de terreno de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240.00 Mts2), ubicado en el Sector Boca de Guerra, jurisdicción del Municipio Biruaca, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: Calle Seis, con (12.00 Mts), SUR: Con terrenos del señor Correa, con (12.00 Mts) ESTE: Con Vereda, con (20.00 Mts) y OESTE: Con Parcela 60, con (20.00 Mts), todas las bienhechurías se encuentran construidas con las siguientes características y materiales: Una edificación con paredes de bloques, frisadas y pintadas, piso de cemento pulido, techo de platabanda, con 2 puertas de hierro con protectores, dos (02) habitaciones, tres (03) puertas de plástico resistente de hierro, una (01) escalera de hierro con miras hacia una segunda planta, dos (02) ventanas panorámicas con protectores cada una, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) porche, un (01) lavandero, un (01) cuarto de depósito, siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.F. 3.000.000.00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano CESAR OVIDIO CASTILLO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.977.850. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2017, bajo el Nº 72-17.
LA JUEZA,
Dra. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO.
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal
EL SECRETARIO.
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/lp/jh
Solicit. 72-17
|