Biruaca, 04 de Abril del 2017
206º y 158º

Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN”, a favor de la ciudadana MARITZA CARINEL VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.682.108, las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuados por ante éste despacho, consistentes en unas bienhechurías construidas en terrenos propios, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 13-07-2016, bajo el Nº 2016.769, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.18554 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, con una superficie de DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (209,28 M2), ubicado en el barrio José Wilfredo Rodríguez III, S/N, jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, cuyos linderos y medidas se especifican a continuación: NORTE: Parcela ocupada por la familia Izaguirre, con (21.80 Mts), SUR: Parcela ocupada por la familia Báez, con (21,80 Mts) ESTE: Parcela ocupada por la familia Silva, con (9.50 Mts) y OESTE: Calle Antonio José de Sucre, con (9.70 Mts). La cual consiste de una casa de construcción de mampostería, techo de zinc, piso de cemento liso, siete (07) puertas de hierro, cinco (05) ventanas de hierro, constante de una (01) sala, tres (03) habitaciones, dos (02) salas de baño interno y una (01) cocina-comedor, dichas bienhechurías se encuentran cercadas. Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 850.000, oo). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARITZA CARINEL VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.682.108. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2017, bajo el Nº 83-17.
LA JUEZA,

ABG. INES MARIA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de éste Tribunal.

EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO

IMAA/LAP/arturo
Solicitud. Nº 83-17