SOLICITANTES: HENRY RAFAEL VALERA LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.947.630 y la ciudadana MARIELSYS ROSANA IGARZA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.524.579

A FAVOR DE: (Se omite el nombre del niño de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE Nº: 2643-17.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Visto el escrito suscrito por la Abogada LINDA ROSA AGUIRRE, quien actuando en su carácter de Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, contentivo de CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos HENRY RAFAEL VALERA LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.947.630 y la ciudadana MARIELSYS ROSANA IGARZA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.524.579, mediante el cual solicita se le imparta la Homologación al referido convenimiento del 27 de Octubre de 2016, ante el despacho de la referida Defensoría, y que contiene anexo copias fotostáticas de la cedula de identidad de la representante legal del padre y partida de nacimiento del niño, donde acordaron establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo PRIMERO: La cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.F. 15.000.00) mensuales, los cuales debe sufragar el padre los días quince y ultimo de cada mes y depositarse en una cuenta de ahorro que se ordena aperturar en este mismo acto, SEGUNDO: El padre se compromete a aportar el 50% de los gastos de uniformes, útiles escolares y medicina y gastos propios de la época decembrina. Igualmente los progenitores compartirán el 50% de los gastos de medicinas, exámenes médicos, vestidos, recreación y cualquier otro gasto cuando el niño los requiera. Los montos establecidos como Obligación de Manutención y Bonos Extras deberán ser aumentados en forma automática y proporcional en un 20% anualmente, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS, Cúmplase. Líbrese oficio al Banco Bicentenario, sucursal San Fernando de Apure. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a la Defensoría Publica Primera del Sistema de protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Fernando del Estado Apure indicándole sobre la Homologación Judicial del convenimiento de obligación de manutención antes expuestos en la presente causa.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los cinco (05) día del mes de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,
(FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA.
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.). Conste.-
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/lp/jh
Exp. N° 2643-17