SOLICITANTES: EDGAR JOSE VILLEGAS CORTELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.901.684, y ANTONIETA YUXAS NAZARET MORENO ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.271.176.
A FAVOR DEL: niño se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PROCEDENCIA: FISCALIA SEXTA.
MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº: 1981-14.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el escrito suscrito por la Abogada NERYS COROMOTO FLORES APONTE, quien actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure, contentivo de CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos EDGAR JOSE VILLEGAS CORTELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.901.684, y ANTONIETA YUXAS NAZARET MORENO ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.271.176, actuando en su condición de Padres del niño se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual solicita se le imparta la Homologación al referido convenimiento del 10 de Febrero de 2017, ante el despacho de la referida Fiscalía, y que contiene anexo copias fotostáticas de la cedula de identidad de la representante legal y partida de nacimiento del niño, y copia de libreta de ahorro, donde acordaron establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo. PRIMERO: La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000, 00) mensuales, los cuales serán depositados por el padre en la cuenta de ahorro existente. SEGUNDO: El bono Único Escolar, será cubierto en especie el cual será entregado durante el mes de julio del año 2017. TERCERO: Un bono decembrino será cubierto en especie correspondiendo al padre la fecha del 24 de diciembre y la madre le corresponde la fecha de 31 de diciembre. Igualmente los progenitores compartirán el 50% de los gastos de medicinas, exámenes médicos, vestidos, recreación y cualquier otro gasto cuando el niño lo requiera. Las cantidades acordadas serán depositadas por el obligado alimentista en la cuenta de ahorro N°1750275120061827829, aperturada en la entidad Bancaria Bicentenario, agencia San Fernando Estado Apure. Las partes acuerdan que los montos establecidos serán depositados directamente por el padre en la cuenta aperturada. El obligado reconoce el atraso por concepto de obligación de manutención por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.56.000, oo), los cuales serán cancelados en un lapso de cuatro meses contados a partir del mes de Abril en cuotas mensuales de CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs.14.000, oo) hasta cubrir totalmente la deuda por concepto de atraso de obligación de manutención.
Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS, Cúmplase. Líbrese oficio al Banco Bicentenario, sucursal San Fernando de Apure. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutención antes expuesta en la presente causa.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los siete (07) día del mes de Abril de Dos Mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA, (FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO. (FDO
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste.-
EL SECRETARIO. (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/lp/jl
Exp. N° 1981-14