SOLICITANTES: JOSE RAMON CHOMPRE CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.758.142 y la Ciudadana: GLENDA YAMILETH LUQUE LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.938.530.
A FAVOR DE LAS: adolescentes se omite su identificación con lo establecido en artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PROCEDENCIA: DEFENSORIA PUBLICA TERCERA PARA EL SISTEMA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y S DEL MUNICIPIO SAN FERNADO ESTADO APURE.

MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE Nº: 2644-17.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el escrito suscrito por el Abogado José Gregorio Escobar Calzadilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°96.946, quien actuando en su carácter de Defensor Publico Tercero, adscrito a la coordinación Regional del Estado Apure, contentivo de CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos JOSE RAMON CHOMPRE CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.758.142 y la Ciudadana: GLENDA YAMILETH LUQUE LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.938.530, actuando en su condición de Padres de las adolescentes se omite su identificación con lo establecido en artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual solicita se le imparta la Homologación al referido Convenimiento del 05 de abril de 2017, ante el despacho de la referida Defensoría, y que contiene anexo copias fotostáticas de las partidas de nacimientos de las adolescentes se omite su identificación con lo establecido en artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde acordaron establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijas antes identificados, se impone de carácter definitivo: Se fija la cantidad el 50% de lo percibido por concepto de sueldo integral mensual como obligación de manutención, más aporte extra en los meses de julio por un monto equivalente del 30% de los percibido por el obligado por concepto de de bonificación para útiles, vacacional y uniformes y en Diciembre un aporte por un monto equivalente del 30% (treinta por ciento) de los percibido por concepto de Bonificación de fin de años y juguetes. Igualmente los progenitores compartirán el 50% de los gastos de medicinas, exámenes médicos, cuando las adolescentes los requieran y que el aumento se efectué de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en ejercicios de actividades como Obrero Adscrito a la Zona Educativa del Estado Apure. Este tribunal ordena oficiar al ente empleador Jefe de Recursos Humanos de la Zona Educativa del Estado Apure, ordenando los descuentos y depósitos de los montos de obligación de Manutención y bonos acordados en ésta sentencia de Homologación. Las cantidades acordadas serán descontadas y depositadas por el ente empleador en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar en la entidad Bancaria Bicentenario, agencia San Fernando Estado Apure, a nombre de las adolescentes se omite su identificación con lo establecido en artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual será administrada por su madre GLENDA YAMILETH LUQUE LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.938.530.
Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS, Cúmplase. Líbrese oficio al Banco Bicentenario, sucursal San Fernando de Apure. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y a la Defensoría Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutención antes expuesta en la presente causa.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los siete (07) día del mes de Abril de Dos Mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA, (FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO, (FDO)

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste.-

EL SECRETARIO, (FDO)

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/lp/jl
Exp. N° 2644-17