SOLICITANTES: MIGUEL JOSE PARRA CUERVO y ARIANNY DIVIANA LICONES PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-24.200.079 y V-25.712.074, respectivamente,
A FAVOR DEL: Las Niñas (Se omite el nombre de las niñas, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente).
PROCEDENCIA: DEFENSORIA TERCERA.
MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº: 2645-17.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito suscrito por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, actuando en su carácter de Defensor Tercero de Niño, Niñas y del Adolescente del Estado Apure, contentivo de CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos MIGUEL JOSE PARRA CUERVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.200.079 y la ciudadana ARIANNY DIVIANA LICONES PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.712.074, actuando en su condición de Padres de las Niñas (Se omite el nombre de las niñas, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente), mediante el cual solicita se le imparta la Homologación al referido convenimiento de de fecha 28 de Marzo de 2017, ante el despacho de la referida Defensoría Publica, y que contiene anexo copias fotostáticas de la partida de nacimiento de la Niñas, donde acordaron establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijas antes identificadas; PRIMERO: El padre se compromete a cancelar un monto equivalente en dinero al 75% de lo percibido por el obligado por concepto de sueldo integral mensual. SEGUNDO: Igualmente, se compromete a aportar el 60% de lo percibido por el obligado, para el mes de mayo, por concepto de bonificación vacacional. TERCERO: Asimismo, se compromete a cancelar 50% de lo percibido por el obligado, para el mes de diciembre, como bono decembrino. CUARTO: En lo referente a consultas médicas, medicinas, exámenes, vestidos, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera sus hijos, serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. QUINTO: Las cantidades acordadas serán depositadas por parte del padre en una cuenta de ahorro que se ordena aperturar en este mismo acto en el banco Bicentenario, y que el aumento se efectué de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos que haya sido beneficiado el padre, en el ejercicio de sus funciones como Técnico en Sistemas adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.
Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS, Cúmplase. Se acuerda notificar a la Defensoría Pública Tercera del Niño y del Adolescente del Estado Apure, indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación alimentaria antes expuestos en la presente causa. Igualmente, se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los Siete (07) día del mes de Abril de Dos Mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. INES MARIA ALONSO AGUILERA.
EL SECRETARIO.
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las (10:30 a.m.). Conste.-
EL SECRETARIO.
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/lp/arturo
Exp. N° 2645-17
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