Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del ciudadano VIANEY DE JESÚS LUGO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 4.141.976, las bienhechurías que se determinan en la solicitud construidas en terrenos de su propiedad, según se evidencia en el documento, debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio San Fernando Estado Apure, quedando inscrito bajo el Numero Nº 8, Folio Cuarenta y Cinco (45) al Folio Cuarenta y Nueve (49), Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Tercero, Tercer Trimestre del año 2006, con una extensión de terreno de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TRECE CENTÍMETROS (397.13 Mts2), ubicado en el Barrio Samán Llorón, Calle Paraguay, jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: Calle Paraguay, con (15.10 Mts), SUR: Laguna, con (15.10 Mts) ESTE: Parcela ocupada por la familia muñoz, con (26.30 Mts) y OESTE: Iglesia Evangélica, con (26.30 Mts), todas las bienhechurías se encuentran construidas con las siguientes características y materiales: Una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques de cemento de cero punto doce centímetros (0.12 cmts), frisados por ambos lados con un espesor de cero punto un centímetros (0.1 cmts), mezclilladas y pintadas, piso de concreto recubierto de baldosa, rustico y pulido respectivamente, techo de estructura metálica, revestido con laminas de acerolit, nueve (09) habitaciones, dos (02) salas comedor, dos (02) cocinas, siete (07) baños, veinte (20) puertas de estructura metálica y laminas de hierro, trece (13) ventanas, un (01) portón principal de estructura metálica y laminas de hierro, con todos los servicios públicos, la cual consta con un área de construcción de QUINCE METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (15.10 Mts) de frente y VEINTISÉIS METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (26.30 Mts), siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.F. 50.000.000.00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano VIANEY DE JESÚS LUGO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 4.141.976. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2017, bajo el Nº 93-17.
LA JUEZA,
(FDO)
Dra. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/lp/jh
Solicit. 93-17