San Fernando de Apure, 17 de Abril de 2.017
206° y 158°
SOLICITUD: 17-111
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JENY CAROLINA FLORES RODRIGUEZ
FECHA DE ENTRADA 05 DE ABRIL DE 2017.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana JENY CAROLINA FLORES RODRIGUEZ Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 16.976.742, de este domicilio quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en una parcela de terreno de su absoluta propiedad tal y como consta, según Titulo de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierra Urbana Publica, debidamente protocolizado ante el Registro Publico del Municipio San Fernando, Estado Apure, inscrito bajo el numero 2010. 4022, Asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.3276 y correspondiente al libro de folio real del año 2010, constante de: DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00MTS2), ubicado en el Barrio “ Simón Rodríguez II etapa II ”, calle Revolución, jurisdicción del Municipio Biruaca, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Cabrera Yuleima con (20,00mts), SUR: Iglesia Evangélica con (20,00mts), ESTE: Benito Moyotones con (12,00mts) y OESTE: Calle Revolución con (12,00mts). y sobre dicha superficie ha construido una bienhechuría consistente de una vivienda particular de las siguientes características: Una vivienda particular, de concreto techo y cubierta metálica-zinc, paredes ( tipo acabados y pintura) de bloque de cemento, sin friso, piso liso de cemento propia para habitación familiar, compuesta por dos habitaciones, un baño, sala-cocina-comedor. En las cuales invirtió una suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (3.450.000.00). Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana; JENY CAROLINA FLORES RODRIGUEZ plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.-
El Juez,
Abog.Francisco Javier Padron
La Secretaria Titular,
Abog. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Titular.
Abog. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
Solicitud N°17-111
FJP/MMAT/mp
|