San Fernando de Apure, 18 de Abril de 2.017
206° y 158°
SOLICITUD: 17-114
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: YACMAR JAVIER CEBALLOS RATTIA.
FECHA DE ENTRADA 06 DE ABRIL DE 2.017
Vista la Solicitud Nº 17-114, presentada por el ciudadano YACMAR JAVIER CEBALLOS RATTIA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.818.404, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un terreno del Municipio San Fernando, del Estado Apure, según consta en la “AUTORIZACIÓN” otorgado en este acto por la Sindica Procuradora Municipal Abg. MARIA CAROLINA HERRERA LOPEZ, de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, el mismo consta de (190,95 MTS/cm), ubicado en la PARROQUIA SAN FERNANDO, MUNICIPIO SAN FERNANDO, BARRIO FRANCISCO DE MIRANDA, CALLE 3RA TRANSVERSAL, CASA S/N, del Municipio San Fernando del Estado Apure. Dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE IRAIMA RATTIA, 15,00 MTS; SUR: PROPIEDAD DE CLAUDIA CORONA, 16,00 MTS, ESTE: CALLE 3RA TRANSVERSAL, 11,50 MTS, OESTE: LAGUNA MUNICIPAL EN 14 MTS DE RETIRO, 13,30 MTS. Una bienhechurías distribuida de la siguiente manera: Una (01) casa de habitación de construcción mampostería, piso de cemento, techo de zinc, vigas de hierro, columnas de concreto de tres (03) habitaciones, un (01) baño, un (01) recibo comedor, una (01) cocina, cercado totalmente, con servicios de aguas y luz, con patio la cual tiene una área de superficie general de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (190,95 MTS2/cm). Dichas bienhechurías tiene una inversión de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00). Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del ciudadano YACMAR JAVIER CEBALLOS RATTIA., plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas del Solicitante.
El Juez;
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº ( ) al folio ( ), del libro diario.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
Solicitud N° 17-114
FJP/MMAT/Christtian.
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