San Fernando de Apure, 20 de abril del año 2.017
206° y 158°

SOLICITUD: 17-113
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MARIA VICTORIA LANDAETA CEDEÑO
FECHA DE ENTRADA: 06 DE ABRIL DEL AÑO 2017

Vista la solicitud Nº 17-113, presentada por la ciudadana MARIA VICTORIA LANDAETA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.999.285, quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del MUNICIPIO SAN FERNANDO, según consta en la AUTORIZACIÓN suscrita por la ABG. MARÍA CAROLINA HERRERA LÓPEZ, Sindica Procuradora (I) del Municipio Autónomo San Fernando, de fecha veintisiete (27) de marzo del año 2017, ubicado en la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, calle Urdaneta, casa s/n, con una superficie de TRESCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (303,11 M2), con los siguientes linderos: NORTE: casa de Gladys Cedeño, con veinte metros con sesenta y cinco centímetros (20,65 Mts); SUR: casa de Isabel Cabrera, con veinte metros con diez centímetros (20,10 Mts); ESTE: casa de Omaira Viña, con quince metros con ochenta centímetros (15,80 Mts); OESTE: calle Urdaneta, con catorce metros con cinco centímetros (14,05 Mts); y que ha construido un conjunto de bienhechurías, constituidas por: una casa de habitación familiar con una (01) sala recibo, una (01) sala comedor, una (01) cocina, cuatro (04) habitaciones, una (01) sala de baño con todos sus accesorios, un (01) lavandero, piso de cemento pulido, paredes de bloques, frisadas, mezclilladas y revestidas en pintura, techo de zinc y acerolit, cuatro (04) puertas de hierro, una (01) ventana de hierro con todos los servicios públicos. El costo de la construcción de las bienhechurías, la mano de obra y materiales fue por un costo total de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800.000,00); bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal a favor de la ciudadana MARIA VICTORIA LANDAETA CEDEÑO. Se ordena devolver las resultas a la solicitante.
El Juez;

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN

La Secretaria Titular;

ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº_____, al folio (_____________) del Libro Diario.
La Secretaria Titular;

ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.























SOLICITUD N° 17-113
FJP/MMAT/gv