San Fernando de Apure, 20 de Abril de 2.017
207º y 158º
SOLICITUD: 17-118
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: FREDDY RAFAEL BLANCO y MILEIDIS
DAYALYS GALIPOLLY DE BLANCO
FECHA DE ENTRADA 18 DE ABRIL DE 2017.
Vista la Solicitud Nº 17-118, presentada por los ciudadanos FREDDY RAFAEL BLANCO y MILEIDIS DAYALYS GALIPOLLY DE BLANCO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.791.236 y V-15.512.992, quienes han solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurias construidas sobre un lote de terreno de su Propiedad, según consta en el documento de Venta Pura y Simple, perfecta y de manera irrevocable, Documento este Registrado por ante la Oficina del Registro Público de Municipio San Fernando del Estado Apure de fecha 15 de Junio del año 2004, anotado bajo el N° 01. Folio 01 al 14, Protocolo Primero, Tomo Decimo Quinto, Segundo Trimestre del mismo año en curso, con una superficie de terreno, de DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (208.00 M2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Maria Martínez, CON OCHO METROS (8,00 Mts); SUR: Calle Aramendi, CON OCHO METROS (8,00 Mts); ESTE: Lino Pérez, CON VEINTISEIS METROS (26,00 Mts); OESTE: Casa que es o fue de Gregoria Rojas, CON VEINTISEIS METROS (26,00 Mts); y que con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido bienhechurias que están conformadas por: una (01) casa de habitación, constante de: tres (03) habitaciones, un (01) recibo, una (01) sala recibo, una (01) cocina, tres (03) baños, paredes de bloques, techo de platabanda y piso de granito, dos (02) garaje, en las cuales invirtió una suma de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs 160.000,00). Bienhechurias que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de los ciudadanos FREDDY RAFAEL BLANCO y MILEIDIS DAYALYS GALIPOLLY DE BLANCO, plenamente identificados. Se ordena devolver las resultas a los Solicitantes.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular,
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº ,al ,folio del libro diario.
La Secretaria Titular,
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
SOLICITUD N°. 17-118
FJP/MMAT/Yudit
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