San Fernando de Apure, 24 de abril de 2017.
206º y 158º
EXPEDIENTE: 17-311
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO CASTILLO Y EBLIN KARMARI VELAZQUEZ RODRIGUEZ
En fecha 07 de marzo del año 2.017, se le dio entrada y se admitió la solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A, en concordancia con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos JOSE GREGORIO CASTILLO Y EBLIN KARMARI VELAZQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.000.228, V-13.805.613, debidamente asistidos por la segunda Abogada en libre ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 214.694. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron el día ocho (08) de mayo del año 2008, por ante la extinta Junta Parroquial San Fernando, Estado Apure, según se puede evidenciar en la copia certificada del acta de matrimonio Nº 11, consignada adjunto al libelo de demanda, expedida por la extinta Junta Parroquial San Fernando, Estado Apure, que es fiel y exacta de la insertada en los Libros de Matrimonios de la extinta Junta Parroquial San Fernando del año 2008, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, manifestando que fijaron como último domicilio conyugal la Urbanización La Trinidad, calle 3, Nº 61, Municipio San Fernando, Estado Apure, alegaron que en virtud de que su vida conyugal fue interrumpida desde el mes de marzo del año 2010, y hasta la actualidad no han reanudado su vida en común por diferencias surgidas entre ellos que no pudieron ser superadas y solicitan se declare disuelto el vinculo conyugal que los une; expusieron que adquirieron bienes conformados por una (01) casa ubicada en Urbanización La Trinidad, calle 3, Nº 61, Municipio San Fernando, Estado Apure y un (01) vehiculo automotor Marca: Toyota; Modelo: Starlet XL; Color: Rojo; Placa: AA281OC; Serial de Motor:2E2536880.
Notificada legalmente como fue de dicha solicitud de Divorcio a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, tal como consta en el folio diecisiete (17) del expediente, a los fines que ordena el artículo 185-A del Código Civil.
Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA.
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos JOSE GREGORIO CASTILLO Y EBLIN KARMARI VELAZQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.000.228, V-13.805.613, respectivamente, los cuales contrajeron matrimonio civil el día ocho (08) de mayo del año 2008, por ante la extinta Junta Parroquial San Fernando, Estado Apure, según se puede evidenciar en la copia certificada del acta de matrimonio Nº 11.
Liquídese la Comunidad Conyugal
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 02:00, horas de la tarde del día veinticuatro (24) de abril del año 2017. AÑOS: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez;
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
EXP. N° 17-311
FJP/MMAT/gv
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