San Fernando de Apure, 25 de Abril del 2.017
207° y 158°
EXPEDIENTE: 17-318
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: RAMON EMILIO SILVA AULAR
Y NORIS JOSEFINA PARRA.
ABOGADOS: IRBI MANUEL ZAMBRANO MILANO y
OSMERIO RAMON PALMA.
En fecha 23 de Marzo de 2.017, se le dio entrada y se admitió la solicitud de Divorcio de conformidad con el Articulo 185-A, introducida por los ciudadanos: RAMON EMILIO SILVA AULAR Y NORIS JOSEFINA PARRA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 3.761.527 y V- 8.157.971, respectivamente; asistidos por los abogados: IRBI MANUEL ZAMBRANO MILANO y OSMERIO RAMON PALMA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 229.024 y 145.471. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VINCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha el día 17 de Mayo del año 2.002, por ante el Consejo Municipal del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, según acta de matrimonio Nº 41, consignada Acta Fotostática Certificada adjunto al libelo de la demanda, expedida por el mencionado organismo público, que es el fiel y exacta de la insertada en los libros de Matrimonios del año 2.002, correspondientes al Consejo Municipal del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, documento este probatorio de la existencia del vinculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexto del Ministerio Publico, tal como consta en el Folio Once (11) de fecha 30 de Marzo del 2.017; a los fines que ordena el articulo 185-A del Código Civil. En fecha 03 de Abril del año en curso, se levanto acta mediante la cual se deja constancia de la comparecencia ante este Juzgado de la ciudadana NORIS JOSEFINA PARRA, titular de la cedula de identidad N° V- 8.157.971, con el carácter acreditado en autos y expone: “Siendo la oportunidad comparezco para exponer que estoy de acuerdo con la solicitud de Divorcio interpuesta por el ciudadano RAMON EMILIO SILVA AULAR” parte accionante del expediente, y por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de lo supuesto que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA.
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraídos por los ciudadanos: RAMON EMILIO SILVA AULAR Y NORIS JOSEFINA PARRA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 3.761.527 y V- 8.157.971, respectivamente; asistidos por los abogados: IRBI MANUEL ZAMBRANO MILANO y OSMERIO RAMON PALMA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 229.024 y 145.471. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VINCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha el día 17 de Mayo del año 2.002, por ante el Consejo Municipal del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, según acta de matrimonio Nº 41. Según Acta de Matrimonio Certificada.
Liquídese la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 10:00 a.m, del día Veinticinco (25) de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez;
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha y hora se público, registro la anterior sentencia, y quedo en el punto Nº ( ), al folio ( ), del libro diario.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
Expediente Nº 17-318
FJP/MMAT/Christtian.
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