San Fernando de Apure, 03 de abril de 2017.
206º y 158º
EXPEDIENTE: 17-306
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A
SOLICITANTES: LUIS YARTFREDO MARTINEZ MENDOZA Y EGLEER NAKARI RODRIGUEZ REINOSO
En fecha 13 de febrero del año 2.017, se le dio entrada y se admitió la solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A, en concordancia con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos LUIS YARTFREDO MARTINEZ MENDOZA Y EGLEER NAKARI RODRIGUEZ REINOSO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.992.678, V-20.090.759, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Soeliomary Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.091.319, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 236.399. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron el día trece (13) de julio del año 2006, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, según se puede evidenciar en la copia certificada del acta de matrimonio Nº 116, consignada adjunto al libelo de demanda, expedida por la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, que es fiel y exacta de la insertada en los Libros de Matrimonios del Registro Civil del año 2006, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, manifestando que fijaron como último domicilio conyugal la Urbanización El Paraíso, etapa 3, cerca de la antigua sede del Instituto Amarilis Méndez, Municipio Biruaca, Estado Apure, que no procrearon hijos, alegaron que en virtud de que su vida conyugal fue interrumpida desde el 10 de octubre del año 2007, y hasta la actualidad no han reanudado su vida en común por diferencias surgidas entre ellos que no pudieron ser superadas y solicitan se declare disuelto el vinculo conyugal que los une, expusieron que no adquirieron bienes que liquidar.
Notificada legalmente como fue de dicha solicitud de Divorcio a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, tal como consta en el folio doce (12) del expediente, a los fines que ordena el artículo 185-A del Código Civil.
Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA.
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos LUIS YARTFREDO MARTINEZ MENDOZA Y EGLEER NAKARI RODRIGUEZ REINOSO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.992.678, V-20.090.759, respectivamente, los cuales contrajeron matrimonio civil el día trece (13) de julio del año 2006, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, según se puede evidenciar en la copia certificada del acta de matrimonio Nº 116.
Liquídese la Comunidad Conyugal
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICAD
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 02:00, horas de la tarde del día tres (03) de abril del año 2017. AÑOS: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez;
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
EXP. N° 17-306
FJP/MMAT/gv
|