San Fernando de Apure, 3 de Abril de 2.017.-
206° y 158°
EXPEDIENTE: 17-308.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185
SOLICITANTES: ZAKI MICHEL RAHAL RIVAS y ROXANNA
VECCHIO CASTILLO
ABOGADO: ANGEL ORLANDO APONTE ZAPATA
En fecha 15 de Febrero de 2.017, se le dio entrada y se admitió la solicitud de Divorcio de conformidad con el Articulo 185, introducida por los ciudadanos: ZAKI MICHEL RAHAL RIVAS y ROXANNA VECCHIO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.655.831 y 18.369.610, respectivamente; asistidos por el abogado: ANGEL ORLANDO APONTE ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 96.952 En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VINCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha, el día 23 de Febrero de 2013, por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta, según acta de matrimonio Nº 39, Consignada adjunto al libelo de la demanda, expedida por el mencionado organismo público, que es el fiel y exacta de la insertada en los libros correspondientes a la Oficina del Registro Civil del Municipio Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta, de Matrimonios del año 2013, documento este probatorio de la existencia del vinculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexto del Ministerio Publico, tal como consta frente del folio 12 del expediente, a los fines que ordena el artículo 185 del Código Civil, por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de lo supuesto que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por varios años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA.
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: ZAKI MICHEL RAHAL RIVAS y ROXANNA VECCHIO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.655.831 y 18.369.610, respectivamente; asistidos por el abogado: ANGEL ORLANDO APONTE ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 96.952 En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VINCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha, el día 23 de Febrero de 2013, por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta, según acta de matrimonio Nº 39.-
Liquídese la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 9:00 a.m, del día tres (03) de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha y hora se público, registro la anterior sentencia, y quedo en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
Expediente Nº 17-308.-
FJP/MMAT/af.-
|