San Fernando de Apure, 04 de abril del año 2.017
206° y 158°

SOLICITUD: 17-104
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ANA REYES HERNANDEZ
FECHA DE ENTRADA: 27 DE MARZO DEL AÑO 2017

Vista la solicitud Nº 17-104, presentada por la ciudadana ANA REYES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.393.184, quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del MUNICIPIO SAN FERNANDO, según consta en la AUTORIZACION suscrita por la ABG. MARÍA CAROLINA HERRERA LÓPEZ, Sindica Procuradora (I) del Municipio Autónomo San Fernando, de fecha veinte (20) de marzo del año 2.017, ubicado en la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Los Centauros, vereda, casa s/n, con una superficie de CIENTO UN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (101,25 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Casa de Arelis López, con TRECE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (13,50 MTS); SUR: Casa de Reina Guevara, con TRECE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (13,50 MTS); ESTE: vereda, con SIETE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (7,50 MTS); OESTE: Casa de Izabeth Pulido, con SIETE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (7,50 MTS); ha construido un conjunto de bienhechurías a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, que consiste en una (01) habitación dormitorio con baño interno, con piso de cerámica, una sala cocina, hechos con paredes de bloques, frisadas y pintadas, piso de cemento pulido, con puertas y ventanas de hierro, todo cercado con paredes de bloques, frisadas y pintadas, con sus acometidas de luz eléctrica externa y aguas negras y blancas instaladas. El costo de la construcción de las bienhechurías, la mano de obra y materiales fue por un costo total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,00); bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal a favor de la ciudadana ANA REYES HERNANDEZ. Se ordena devolver las resultas a la solicitante.
El Juez;

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN

La Secretaria Titular;

ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº_____, al folio (_____________) del Libro Diario.
La Secretaria Titular;

ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.


















SOLICITUD N° 17-104
FJP/MMAT/gv