REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 26 de abril de 2017
206° y 157°

CAUSA Nº 1Aa-3116-15
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES.

Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad de la pretensión interpuesta el 31-8-2015 por los Abg. Dilcio Ramón Aquilino Zurita Rodríguez y Freddy Fidel Molina Ayala, contra la decisión dictada el 20-8-2015, por el Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Abg. Miguel Padilla Bazó, mediante la cual declaró Sin lugar la solicitud presentada por los supramencionados abogados sobre la declaratoria del Desistimiento de la querella que fue interpuesta en contra de su defendido Jonathan Elías Castillo Astroza. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
DE LA ADMISIBILIDAD

Establece la parte in fine del artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, que contra el auto que declare el abandono y su calificación, y el que declare desistida la acusación privada, se podrá interponer recurso de apelación dentro de los cinco días hábiles siguientes a su publicación, por lo que lógicamente aquella que no la decrete no será impugnable.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1489, dictada en fecha 31-7-2006, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera, ha establecido:

…Por otra parte, observa esta Sala, que la decisión del Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal, del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, en la que declaró sin lugar la solicitud de abandono de la acusación, formulada por la defensa del ciudadano Rubén Fernando Gamarra Sobenes, parte querellada en el proceso penal que dio origen a la presente acción de amparo, es inimpugnable. Ello así, toda vez que conforme el último aparte del artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, solo podrá interponerse recurso de apelación contra el auto que declare el abandono y su calificación o el que declare desistida la acusación…

Por su parte el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

…c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley”.

Luego, esta Corte de Apelaciones asume que lo procedente y ajustado a derecho es declarar Inadmisible por Inimpugnable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 literal c, en concordancia con la parte in fine del artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta el 31-8-2015 por los Abg. Dilcio Ramón Aquilino Zurita Rodríguez y Freddy Fidel Molina Ayala, contra la decisión dictada el 20-8-2015, por el Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Abg. Miguel Padilla Bazó, mediante la cual declaró Sin lugar la solicitud presentada por los supramencionados abogados sobre la declaratoria del Desistimiento de la querella que fue interpuesta en contra de su defendido Jonathan Elías Castillo Astroza. Y así se decide.

II
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Declara Inadmisible por inimpugnable, de conformidad con el literal c del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta el 31-8-2015 por los Abg. Dilcio Ramón Aquilino Zurita Rodríguez y Freddy Fidel Molina Ayala, contra la decisión dictada el 20-8-2015, por el Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Abg. Miguel Padilla Bazó, mediante la cual declaró Sin lugar la solicitud presentada por los supramencionados abogados sobre la declaratoria del Desistimiento de la querella que fue interpuesta en contra de su defendido Jonathan Elías Castillo Astroza.

SEGUNDO: Devuélvanse las presentes actuaciones que conforman la presente incidencia al Tribunal A-quo.

Publíquese, diarícese, notifíquese, y líbrese el correspondiente oficio de remisión.
EL JUEZ PRESIDENTE,

PEDRO RAFAEL SOLORZANO

EL JUEZ,

EDWIN MANUEL BLANCO

EL JUEZ, (PONENTE)

EDWIN ESPINOZA COLMENARES

LA SECRETARIA,

KATIANA LUSINCHI

PRS/EMBL/EEC/KL/jlsr.-
Causa Nº 1Aa-3116-15