REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 26 de Abril de 2017
207° y 158°
CAUSA Nº 1Aa-3491-17.
JUEZ PONENTE: PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta en fecha 23-3-2017 por la Abg. GRISELIA RAMÍREZ, Defensora Pública Primera con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer adscrita a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Apure, Defensora de MIGUEL ANGEL PARRA MARTINEZ, contra la decisión dictada el 19-03-2017 por el Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. JESUS RODRIGUEZ MENDOZA, mediante la cual acordó imponer al ciudadano antes mencionado, la medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de acto carnal con víctima especialmente vulnerable, tipificado en el numeral 4 del artículo 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el numeral 6 del artículo 68 eiusdem. Esta Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con sustento en decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 14-8-2012 con ponencia de CARMEN ZULETA DE MERCHAN en el Expediente Nº 11-0652 (carácter vinculante), la cual estableció: “… el lapso de tres (3) días hábiles siguiente para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 114 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es aplicable tanto para sentencias definitivas y autos dictados en ese procedimiento…”; y no por los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal como lo alegó el recurrente, toda vez que la materia se rige por la especialidad establecida en la Ley antes mencionada.
Esta Alzada se reserva el lapso establecido en el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir.
JUEZ PRESIDENTE (Ponente),
PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
JUEZ SUPERIOR,
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ SUPERIOR,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
LA SECRETARIA,
NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ
PRSM/EMBL/EEC/nklh/jcur.
Causa N° 1Aa-3491-17.