REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 3 de Abril de 2017
206° y 158°

CAUSA Nº 1Aam-3438-17.
JUEZA PONENTE: CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO


Corresponde a esta Corte, actuando como Tribunal Constitucional, decidir sobre la pretensión de amparo interpuesta en fecha 7-3-2017 por el ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMÍREZ, actuando en su propio nombre, con carácter de abogado, sustentada en la presunta omisión en que incurrió la Juez 1ª en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, Abg. María Angélica Castillo, al no recibir las actuaciones provenientes del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística. La Corte pasa a decidir en los siguientes términos:

I
FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN DE AMPARO

Alegó en su pretensión el accionante, exponiendo:
“… en fecha 9 de Febrero del año 2.017 (sic) mi defensor recibe (sic) llamada telefónica de parte de mi progenitor quien responde al nombre de Frank José Desiderio Scala… quien le informo (sic) que funcionarios de la Policial Nacional, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, se encontraban haciéndole experticia a un vehículo de mi propiedad y los mismos al verificarme por el Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), se percataron que me encuentro SOLICITADO según oficio número 150, de fecha 05-04-2.016 (sic), por el delito de Amenaza (sic) y Violencia (sic) Física (sic), requerido por el Tribunal Primero de Control, con Competencia en Delitos de violencia Contra (sic) la Mujer del Estado Apure, según expediente CP31-C-2014-004224, por tal motivo no querían hacerme entrega del vehículo sino hasta que mi persona se presentara, por lo que inmediatamente mi defensor arriba identificado plenamente se trasladó hasta la sede del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub Delegación San Fernando, lugar donde se encuentra recluido mi representado, siendo atendido por los funcionarios de guardia, a quienes luego de imponerlos del motivo de su presencia, no sin antes identificarse como defensor privado de mi persona, les comunico (sic) vía telefónica con los funcionarios de la Policía Nacional de la ciudad de Maturín, Estado Monagas y estos prestaron la colaboración de hacerle entrega del vehículo a mi Padre (sic) porque ya habían corroborado que yo me encontraba detenido en esta Ciudad, no obstante el funcionario de guardia procedió a verificarme y luego de ingresar los datos en el sistema, pudo corroborar que presentaba dicha Solicitud (sic), por tal motivo se (sic) mi defensa le solicito (sic) la colaboración de ponerme a derecho ante el tribunal que me requería, los mismos realizaron todas las actuaciones correspondientes, culminadas dichas actuaciones, procedieron a llevarlas hasta el tribunal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, siendo recibidas por los alguaciles del referido Tribunal y luego que consultaran con la Coordinadora de ese Tribunal, Abogada Lidia Luisa Rocci Escobar, esta (sic ) ordeno (sic) que regresaran las actuaciones por cuanto eso era un error de un oficio que ella mismo libro (sic) un día después que me condeno (sic), esto con la finalidad de que fueran ingresados los antecedentes penales al sistema, ósea me condeno (sic) el 04-04-2.016 (sic) y ya el 05-04-2.016 (sic) libro (sic) un oficio, y en tal caso siendo cierta esta información la Abogada Lidia Luisa Rocci Escobar está causándome un gravamen irreparable, por cuanto está usurpando funciones de los Tribunales de ejecución, está realizando actos que no le competen, ósea me condeno (sic) e inmediatamente libro (sic ) oficio para que me incluyeran los antecedentes penales sin tener una condena firme, violentándole el derecho a la defensa y al debido proceso, cabe recalcar que todos los actos realizados por el Tribunal que dicto (sic) mi condena quedaron anulados, por cuanto en fecha 7 de Diciembre del 2.016 (sic), esa Superioridad (Corte de Apelaciones del Estado Apure), emitió pronunciamiento a (sic) favor (sic) mi favor, a saber: Wilmer Desiderio Ramírez arriba identificado, ordenándose entre otras cosas, retrotraer el proceso, hasta la fase de juicio, con un juez distinto al quien dictó la sentencia condenatoria que recayó sobre mi persona, remitiendo el legajo contentivo de la totalidad de las actas hasta la Coordinación de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, detentado en la actualidad por la profesional del derecho Lidia Luisa Rocci Escobar. Es tanto así honorables Magistrados, que legalidad puede hacer en mi proceso, que esta profesional del Derecho (sic) me ocasione todos estos daños, es como decir vulgarmente ella misma compra y se da el vuelto, cabe mencionar que dicha ciudadana no podía tener ninguna relación con la causa N° CP31-S-2014-004224, por cuanto ella conoció de la misma más sin embargo por ser Coordinadora del Tribunal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, es la que tiene la potestad de nombrar Juez en dicha causa; siendo que la referida Juez ha mostrado un interés manifiesto en la causa llevada en mi contra y ya se ha hecho a título persona…”. (Folio 2 y 3 del presente expediente principal).

II
INFORME DE DESCARGO DEL JUEZ PRESUNTO AGRAVIANTE

Se lee del escrito de descargo:
“… me permito informar que en el Inventario de causas de este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, no cursa la referida causa penal. Por otra parte, se procedió a filtrar los datos del recurrente (sic) por el Sistemas (sic) Juris 2000, en (sic) cual arrojo (sic) como resultado la existencia del asunto penal CP31-S-2014-004224, seguida en contra del ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ, en perjuicio de la ciudadana DARIANNYS EUGENIA GIL GUEVARA, el cual se encuentra actualmente con ponencia accidental del ABG. PEDRO DÍAZ, al proceder a revisar el historial de la referida causa se puede verificar que en fecha 05/04/16, la ponencia de la causa se encontraba asignada a la Jueza Lidia Luisa Rocci escobar (sic), siendo que jamás he tenido conocimiento de dicha causa penal. En tal sentido, consigno copia certificada del libro de oficios del Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, del estado Apure, en el cual se evidencia que en esa fecha no se libro (sic) oficio relacionado con esa causa penal, constante de dos (02) folios útil (sic). Con respecto a la negativa de recibir actuaciones provenientes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Fernando, nunca tuve conocimiento de la presentación de las mismas y menos de le negativa o de la respuesta que haya sido dada a los funcionarios consignantes, por cuanto la causa en físico no ha estado en mi poder y los escritos se presentan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure…” (Folio 21 del presente expediente principal).



III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


El 8-3-2017 se dictó auto ordenando librar Despacho Saneador a los fines se precisara el órgano presuntamente agraviante y el acto que denunciaba como presuntamente conculcador de derechos fundamentales, exigencia contenida en los artículos 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales (Folio 7 del expediente principal).

Cursa al folio 10 del expediente principal, acta de Despacho Saneador, mediante el cual el accionante, expuso: “… El órgano que señalo como presuntamente agraviante es el Juez del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, así mismo el acto que denuncio como violentado es la omisión de recibir las actuaciones por parte de ese Tribunal para poder ejercer mi derecho a la defensa y poder tener conocimiento del motivo por el cual fui incluido en el sistema del SIPOL, solicito sean recabadas las actuaciones practicada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalística del Estado Apure el 9-2-2017, las cuales fueron rechazadas por el Juez de control y se citen a los funcionarios, teniendo como dirección las señaladas en la acción de amparo, igualmente consigno copia del registro del sistema, en el cual aparece la solicitud de mi persona por ante el tribunal de control…”.

El 14-3-2017 se admitió la pretensión de amparo intentada el 7-3-2017 por el ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO, y se convocó a las partes para la celebración de la audiencia constitucional, luego de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última citación (Folio 12 del presente expediente principal).

Para el 27-3-2017 se inició a la audiencia constitucional, siendo aplazada para el día 28-3-2017 a las 2:00 p.m., a fin que comparecieran los funcionarios FERMIN ALEXANDER TORTOZA APONTE y ERICK JAVIER RODRÍGUEZ SOSA, para que rindieran declaraciones y consignaran las actuaciones que según no fueron recibidas.

Se dio continuación a la audiencia constitucional el 28-3-2017, compareciendo el funcionario ERICK JAVIER RODRIGUEZ y consignó las actuaciones policiales que se negaron a recibir por el Tribunal de Violencia, se aplazó el acto para el día 29-3-2017 a las 2:00 p.m., a los fines que la presunta agraviante consignara copia del oficio Nº 150-16 de fecha 5-4-2016, presuntamente librado por el Tribunal de Control y copia del reporte del sistema juris 2000, en el cual conste el nombre de los funcionarios que se encontraban el día 10-2-2017 en el turno de la mañana en la oficina URDD.

Para el 29-3-2017 concluyó la audiencia, siendo consignado por la Juez MARIA ANGELICA CASTILLO lo solicitado por este Tribunal Constitucional.

Cursa al folio 11 del expediente principal, actuación policial consistente en reporte de sistema del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, mediante el cual se acreditó que el ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO aparece solicitado por la Juez Primera de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure.

El alegato del accionante en amparo, fue que al presentarse los funcionarios FERMIN ALEXANDER TORTOZA APONTE y ERICK JAVIER RODRÍGUEZ SOSA al Despacho de la Juez de Control, en virtud de la solicitud de orden de aprehensión, no fueron recibidas.

En la audiencia constitucional, la Juez presunta agraviante señaló que ella no había dado la orden de no recibir las actuaciones provenientes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

El funcionario ERICK JAVIER RODRIGUEZ declaró en este proceso en fecha 28-3-2017, aduciendo: “… El día 9 de febrero del presente año se presentó por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas un ciudadano de nombre Félix González Ostos (sic) quien dijo ser abogado del ciudadano Wilmer Desiderio Ramírez, manifestando que había recibido una llamada telefónica por el estado de Maturín, para presentarse para realizar una revisión a un carro que había sido detenido, mediante el cual aparece como solicitado el ciudadano Wilmer Ramírez lo que le (sic) pareció extraño porque el ciudadano ya estaba detenido y verifique en el sistema y fue efectivo que si estaba detenido, luego me llamo (sic) a mi despacho y me dijeron que hicieran las actuaciones correspondientes y el día lunes vine a la oficina de los Tribunales de Violencia para entregar dichas actuaciones y una funcionaria me dijo que me esperara 10 minutos, pasado esos 10 minutos vino me dijo que (sic) me podía recibir nada porque él se encontraba detenido y que él no presenta causa por ante el tribunal de control, luego me dijo que eso era un error de sipol…” (Folio 36 del expediente principal).

No se puede acreditar de lo referido previo, que la Juez hubiese ordenado la no recepción de los documentos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Ahora bien, sí aparece probado en actas que lo denunciado por el accionante, respecto que había solicitud de orden de aprehensión en su contra, es cierto (Folio 11 del expediente principal).

Quedó establecido también del oficio Nº 1JTVCM-150-2016 de fecha 5-4-2016, que la Juez de Juicio LIDIA ROCCI ESCOBAR de manera indebida procedió a ordenar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística incluir en el reporte del sistema a WILMER JOSÉ DESIDERIO, siendo que ello era un trámite de competencia exclusiva del Juez de Ejecución en el caso de la existencia de una sentencia definitivamente firme en contra del accionante en amparo, supuesto que no ha acontecido (Folio 50 del expediente principal).

Debe entenderse que el requerimiento policial fue producto tanto de la irregularidad en la que incurrió la Juez LIDIA ROCCI ESCOBAR, como en error por parte de funcionarios del Centro de Sistema de Información Policial al incluir a WILMER JOSÉ DESIDERIO con el estatus de solicitado. No puede esta Corte establecer la responsabilidad de la Abg. LIDIA ROCCI ESCOBAR por la actuación antes descrita, toda vez que no fue parte en esta incidencia constitucional, más sí debe hacerse la observación que la misma produjo perjuicio al ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO, que no puede la Corte dejar pasar por alto y que debe corregir por tratarse de asunto que viola derechos fundamentales, en virtud de lo cual se ordena oficiar al Despacho a cargo de la antes mencionada Juez para que proceda a dejar sin efecto el oficio Nº 1JTVCM-150-2016 de fecha 5-4-2016.

Por los motivos antes expuestos considera este Tribunal Constitucional que lo ajustado a Derecho es declarar sin lugar la pretensión interpuesta en fecha 7-3-2017 por el ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMÍREZ, actuando en su propio nombre, con carácter de abogado, sustentada en la presunta omisión en que incurrió la Juez 1ª en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, Abg. María Angélica Castillo, al no recibir las actuaciones provenientes del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Esta Corte por las razones de hecho y de derecho que preceden, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara sin Lugar la pretensión interpuesta en fecha7-3-2017 por el ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMÍREZ, actuando en su propio nombre, con carácter de abogado, sustentada en la presunta omisión en que incurrió la Juez 1ª en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, Abg. María Angélica Castillo, al no recibir las actuaciones provenientes del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística.

SEGUNDO: Oficiar al Despacho a cargo de la Juez de Juicio LIDIA ROCCI ESCOBAR para que proceda a dejar sin efecto la comunicación Nº 1JTVCM-150-2016 de fecha 5-4-2016, a cuyo fines ordenara a la Unidad de Asesoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas en la ciudad de Caracas, excluirlo del Sistema de Información Policial y a la Sub-Delegación de ese Organismo Policial de San Fernando del Estado Apure para que deje sin efecto el mismo.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes, y remítanse las actuaciones al órgano competente, en el lapso de ley. Líbrese el respectivo traslado.

LA JUEZ PRESIDENTE (Ponente),


CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO


EL JUEZ,


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

EL JUEZ,


EDWIN ESPINOZA COLMENARES




LA SECRETARIA,


NOELLE KATIANA LUSINCHI



CMMC/JCGG/EEC/rjtl
Causa N° 1Aam-3438-17