REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE



San Fernando de Apure, 3 de abril 2017
206° y 158°


CAUSA Nº 1As-3418-17
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la pretensión interpuesta el 13-12-2016 por el Abg. RONNY GUTIERREZ, Defensor de DANIEL SALVADOR FERRO MACHADO, JOSE FRANCISCO SOLORZANO CARRASQUEL, ROBERSI DE LOS SANTOS GONZALEZ RODRIGUEZ y RIGARD RINI GONZALEZ RODRIGUEZ, contra la sentencia dictada el 17-2-2016 por la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. YULI TERESA BALI ARVELO, publicado su texto íntegro el 28-11-2016, mediante la cual condenó a los ciudadanos antes mencionados como responsables de la comisión de los delitos de contrabando agravado, tipificado en el numeral 14 del artículo 20 de la Ley sobre el Delito de Contrabando; y asociación, sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. La Corte pasa a decidir en los siguientes términos:


I

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

Alegó el Defensor:

“… en los hechos (sic) no se logra demostrar de ninguna manera, como (sic) fue que los ciudadano (sic) condenados se lograron asociar… el… mismo cuerpo (sic) de la sentencia… en el capitulo (sic)… de la recurrida “DETERMINACION (sic) DE LOS HECHOS PROBADOS”… no se encuentra por ninguna parte (sic) algún elemento probatorio que haga estimar a quien aquí recurre que mis representados (sic) se asociaron, repito NO EXISTE la prueba (sic) presentada por la representación fiscal (sic) para acusarlos (sic) por el delito de asociación… la juez (sic)… se colocó de espaldas (sic) al principio de apreciación de las pruebas (sic) que prevé el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en el mismo memento (sic) que solo (sic) con la mención del escrito acusatorio sin estimar u apreciar las pruebas (sic) que derivan de la investigación para así estimar la culpabilidad o no (sic) del delito de asociación, solo (sic) con base a lo que señala en su dispositiva que CONDENA por los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO Y (sic) ASOCIACIÓN a mis patrocinados…

… es claro (sic) la falta de motivación que plaga (sic) este decisión siendo (sic) así se observa que la misma que se pretende (sic) impugnar no existe evidencia alguna de sobre que (sic) alegatos desecha de cada una de ellas y porque (sic) lo hizo, así como tampoco es clara la operación mental que realizó la juzgadora (sic) a fin de depurar el contenido de los ofrecimientos de prueba (sic) presentados… para CONDENAR a once años de prisión por los delitos de CONTRAVANDO (sic) AGRAVADO Y (sic) ASOCIACION…” (folios 3 al 42 de la 9ª Pieza del presente expediente).


II

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

El Ministerio Público dio respuesta a la pretensión de la Defensa, expresando:

“… La… sentencia… contiene una clara descripción de los hechos, determina con exactitud los hechos (sic) probados y existe (sic) una correcta correspondencia entre éstos (sic) y el dispositivo del fallo, ofreciendo el Tribunal… una explicación razonable de esas circunstancias (sic), que desde su inicio se entiende (sic) el porque (sic) de la condena…” (folios 44 al 74 de la 9ª Pieza del presente expediente).


III

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

De los folios 222 al 282 de la 8ª Pieza del presente expediente corre inserta la decisión apelada. Se transcribe de ella:

“… DETERMINACION DE LOS HECHOS PROBADOS:

se acreditó… de las pruebas ofertadas (sic) por la representación (sic) fiscal (sic) y evacuadas en el debate, con excepción de aquellas de las cuales se prescindió, que en fecha El (sic) jueves 14 de agosto de 2014, aproximadamente a las 11:00 p.m., los (sic) funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), realizaban labores de inteligencia, en la jurisdicción del Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, cin (sic) el objeto de ubicar e identificar a bandas organizadas y otras personas vinculadas con los grupos generadores de violencia de la República del vecino (sic) país Colombia, quienes utilizan como puente logístico (sic) dicho Municipio fronterizo… para el desarrollo de sus actividades ilícitas en territorio venezolano y colombiano. Una vez en el Sector Potrerito, Parroquia Codazzi, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, siendo las 23:00 horas aproximadamente del día 14 de agosto del año en curso (sic), los funcionarios logran interceptar a tres (03) ciudadanos de nacionalidad venezolana, identificados como: Robersi de los Santos González Rodríguez, Daniel Salvador Ferro Machado y José Francisco Carrasquel, quienes se trasladaban a bordo de un vehículo Marca Ford… con cava metálica, en (sic) el interior del vehículo incautan dos (02) tambores contentivos presuntamente de combustible tipo Gasolina (sic), uno color negro y uno color azul con capacidad aproximada de 200 litros cada uno y tres (03) tambores contentivos presuntamente de combustible tipo Gasoil (sic), color azul con capacidad aproximada de 200 litros cada uno, sin la permisología correspondiente para el traslado de dicho combustible, quienes portaban teléfonos celular signado (sic) con el número 0426 1324946… y teléfono celular signado con el numero 0416 9462293… El hecho es que una vez aprehendidos, se inicia una investigación exhaustiva donde se determina que el Ciudadano (sic) Barulio Rojas, quien es cuñado de la ex Fiscal Lilian Castillo y presuntamente miembro de la banda llamada Merengue, inicia de inmediato las gestiones para tratar de sobornar funcionarios con la finalidad de favorecer a los tres detenidos con medidas de presentaciones periódicas, para lo cual se aprovecha del nexo que tenía con la ex funcionaria del Ministerio Público, a la cual comienza a ofrecerle la cantidad de treinta mil bolívares (30.000 bs) (sic), hecho que es detectado por los funcionarios de la Dirección Contra (sic) Inteligencia Militar quienes en conjunto con la fiscalía (sic) Décima del Ministerio Público tramitan ante el Tribunal Tercero de Control una orden de allanamiento en (sic) la residencia de este ciudadano, visita domiciliaria que se efectuó el día 19 de agosto de 2014 aproximadamente a las 5:00 horas de la mañana, en la Urbanización Los Tamarindos, Avenida Sánchez Olivo, casa N° 13/A. Una vez en el sitio antes señalado los funcionarios del DIM (sic) se hacen acompañar de los ciudadanos Genderson José Castillo, Hugo José Rodríguez Riera, Gabriel Rafael Carreño Bohorquez y José Andrés Montoya Alvarado, procediendo los funcionarios a tocar la puerta del inmueble no obteniendo respuesta en un lapso de una hora, lugar donde observaron a un individuo quien se fugó (sic) por la parte trasera del segundo piso del inmueble, el mismo fue capturado por la comisión en la parte aledaña en un callejón y se logró identificar como Braulio David Rojas Narváez. Posteriormente se le incautó un teléfono celular… signado con el número 04243205827, cuyo teléfono es (sic) utilizado para mantener contacto a través de llamadas (sic) y mensajes de texto con el número 0416 3302211 utilizado (sic) por un ciudadano identificado como Ricardo González alias (sic) Merengue, quien presuntamente es el jefe de una banda de contrabandistas de combustible hacia la República de Colombia y a su vez el ciudadano Braulio David Rojas Narváez, era la persona que realizaba llamadas telefónicas y mensajes (sic) de texto a la ciudadana abogada Lilian Castillo, ex Fiscal Cuarta del Ministerio Público (sic)…

… no quedó demostrada la responsabilidad penal del ciudadano Rigard González, con respecto a la posesión del arma de fuego y a su disposición puesto que no tiene su residencia donde fue localizada (sic).
… mediante los siguientes medios probatorios… se aprecian… los hechos antes enunciados y la consecuente responsabilidad penal de los acusados…
1.- Declaración del EXPERTO FRANKLIN JAVIER TORRES FUENTES, quien… ratificó el contenido y la firma (sic) de INSPECCION TECNICA N° BCIM14-011/2014, de fecha 29 de Agosto de 2014, practicada al (sic) sitio del suceso, que se encuentra inserta a (sic) los folios 36 y 37 de la Pieza III, quien entre otras cosas señala lo siguiente: “….Inspección en el sitio del suceso, ubicado en el Sector Potrerito, eje carretero San Juan de Payar-Puerto Páez, Parroquia Codazzi, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, Sector Potrerito, a una distancia de 300 metros del puente de armazón de concreto sobre el Caño Potrerito con sentido hacia la población de Puerto Páez…”.

Contestando… las preguntas… así: (sic)

¿Dónde fue? (sic) En Potrerito, vía a (sic) Puerto Páez ¿de qué se deja constancia? (sic) Del sitio donde se detuvo al camión ¿con quién estaba para el momento de la inspección? Solo ¿Qué hizo? (sic) Se hizo la fotografía y se describió todo el sitio ¿verificó que había dentro de los tambores? (sic)…

En relación a la declaración rendida por este experto… aun (sic) cuando no demuestra esta inspección responsabilidad pena (sic) de los acusados, se reputa (sic) como fuerte indicio (sic), pues al ser adminiculada… con las declaraciones de los funcionarios actuantes y la propia declaración que hiciera el Ciudadano (sic) Robersi Gonzalez (sic), es un fuerte indicio con respecto a la responsabilidad (sic) de los mismos por lo que se le da todo su valor probatorio (sic).

Igualmente ratificó (sic) el contenido y la firma (sic) de INSPECCION TECNICA N° BCIM14-012/2014, de fecha 29 de Agosto de 2014, practicada a un vehículo, que se encuentra inserta a los folios 38 y 39 de la Pieza III, quien (sic) entre otras cosas señala lo siguiente: “….Inspección Técnica del Vehículo Camión Cava 350 FORD, ubicado en el estacionamiento del Destacamento 350 de la GNB, con sede en San Fernando de Apure…Un vehículo Marca Ford, Modelo f-350 4x4, color Gris, Placas A71AD1W, serial de carrocería 8YTKF375488A39985, sin serial de motor, año 2008, con cava metálica (latón), color plateada con franjas en los bordes de color negro…”.

Contestando… las preguntas… así: (sic)

¿Qué practicó? (sic) Inspección técnica al vehículo tipo cava ¿de qué se dejó constancia? De las características del vehículo ¿Qué transportaba ese vehículo? Unos tambores ¿tenían (sic) unos tambores pero no dijo que (sic) contenían? Eso lo iba a hacer otro porque eso fue lo que pidió la Fiscalía ¿Quién manda a hacer la inspección? La Fiscalía…

… Con respecto a esta declaración de la Inspección Técnica realizada al camión donde se transportaba el hidrocarburo (sic) y a los tambores llenos del mismo, aun (sic) cuando no demuestra esta inspección responsabilidad pena (sic) de los acusados, se reputa como fuerte indicio, pues al ser adminiculada esta prueba con las declaraciones de los funcionarios actuantes y la propia declaración que hiciera el Ciudadano (sic) Robersi Gonzalez, es un fuerte indicio con respecto a la responsabilidad de los mismos por lo que se le da todo su valor probatorio.

… ratificó el contenido y la firma de INSPECCION TECNICA N° BCIM14-013/2014, de fecha 29 de Agosto de 2014, practicada a un vehículo, que se encuentra inserta a los folios 40 y 41 de la Pieza III (sic), quien (sic) entre otras cosas señala lo siguiente: “….reconocimiento de objeto (tambores) incautados en el interior del vehículo Camión Cava 350 Ford, ubicado en el estacionamiento del Destacamento 350 de la GNB, con sede en San Fernando de Apure…Trátese de cinco (05) tambores fabricados en polietileno (plástico) contentivo de presunto combustible, los cuales tienen las siguientes especificaciones: dos (02) tambores de color azul claro y un (01) tambor de color negro con una capacidad de 208 litros., 2 tapas de rosca de 2” c/u y dimensiones de 59 cms, diámetro con 96 cms de alto…”.

Contestando… las preguntas… así: (sic)

¿Qué practicó? (sic) Reconocimiento de objeto específicamente a los tambores (sic) ¿Cuántos eran? 5 tambores ¿Qué deja constancia de los tambores y la descripción del objeto más no así del contenido (sic) ¿Qué capacidad tenían? 208 litros ¿Dónde estaban ¿ (sic) dentro del vehículo ¿Cuándo hace la inspección los observa o los toca? Los miro.

Con respecto a esta declaración… aun (sic) cuando no demuestra… responsabilidad pena (sic) de los acusados, se reputa como fuerte indicio (sic), pues al ser adminiculada… con las declaraciones de los funcionarios actuantes y la propia declaración que hiciera el Ciudadano (sic) Robersi González (sic), es un fuerte indicio (sic) con respecto a la responsabilidad de los mismos (sic) por lo que se le da todo su valor probatorio (sic).

Así mismo, ratificó (sic) el contenido y la firma (sic) de VACIADO DE CELULAR, que portaba (sic) el ciudadano RIGARD GONZALEZ, para el momento de su detención, el cual (sic) se encuentra inserto al folio (sic) 137 y 138 de la Pieza III, quien (sic) entre otras cosas señala lo siguiente: “….0426 4303897…mensaje de texto (MSM)…BUZON DE ENTRADA…0416 3408627… Es yomer el hijo de carolina es para venderte un gasoy…18/08/2014 05:45:57 PM Leído…0426 9416929…escríbeme que no me mandaste el número anda con cuidado es verdad que braulio está preso? 19/08/2014…10:21:52…Leído…0424 3088793…Rigar que vengas a buscar el camión…19/08/2014 01:17:27 PM… Leído…0416 3408627…Pana que paso con los tambores es yomer…19/08/2014 06:42:47 PM…Leído…0426 3340879…Hablame curso dame razón como está la pista…19/08/2014 09:08:01 PM…Leído…BUZON DE SALIDA…0416 3989503…avlame como esta todo mano…18/08/2014 02:49:33 PM…Enviado…0416 3989503…ah ok q bueno tas ganador compadrito pila loco yo me voy aguantar unos días la vayna esta un pelo arrecho…18/08/2014 02:52:34 PM…Enviado…0426 8480734 dime puro por mensaje x clave…20/08/2014…09:06:05 AM…enviado…0426 3340879…libre cuanto llevas…20/08/2014 09:17:10 PM…Enviado…en los mensajes se puede apreciar la comunicación que mantenía el ciudadano RIGARD RINI GONZALEZ RODRIGUEZ, en donde con número de contactos no identificados, referente al contrabando y extracción de combustible…”.

Contestando… las preguntas… así: (sic)

“… ¿Qué hizo? Una especie de vaciado de los mensajes de texto ¿dejan constancia quien portaba el teléfono, quien lo portaba? Rigard González ¿Cuál es el número? 0426 4303897 ¿puede leer los mensajes? Si, se deja constancia que los leyó, esos son los de entrada y los de salida ¿me puede decir el número que menciona que Braulio está preso? 0426 9416929 ¿Rigard González, como sabe que era él el que portaba el teléfono? Porque para el momento de la aprehensión él era el que cargaba el teléfono ¿para hacer dicha verificación ven los contactos? Si, cuando se hace el vaciado ¿sabe a quien le pertenece? No ¿en esos mensajes de buzón de entrada se encuentra grabado alguna persona determinada? El único nombre que veo es Braulio y el destinatario solo aparece el número de teléfono ¿constatan a quien pertenece el número? No es mi función, porque mi función es vaciado ¿Quién se lo da? Cuando lo aprehenden ¿a través de que le hace la experticia? Cuando los detienen se los hago…”.

Con respecto a la declaración del Experto, del contenido de la mensajería de texto, tanto entrante como saliente, del teléfono… que portaba el Ciudadano (sic) Rigard Rini González Rodríguez para el momento de su detención, se le da todo el probatorio (sic), pues demuestra que… compraba y vendía combustibles y que ya tenían conocimiento de lo sucedido con la detención de Braulio Rojas, además que tenían vigilada la zona por donde iban a transitar a los fines de verificar si podían transportar el combustible.

Así mismo, ratificó (sic) el contenido y la firma (sic) de VACIADO DE CELULAR, que portaba (sic) el ciudadano RIGARD GONZALEZ, para el momento de su detención, el cual (sic) se encuentra inserto al folio (sic) 139 y 140 de la Pieza III, quien (sic) entre otras cosas señala lo siguiente: “….0416 3302211…mensaje de texto (MSM)…BUZON DE ENTRADA: “…cuadra 50 basios para mañana pero trata de temprano como para mediodía y los 40 llenos….o, esta bien yo voy marcando la zona…compro los basios dime…BUZON DE SALIDA: “…Tio es merengue guarda este numero no se lo des a nadie…compadre pero no le cuentes a nadie compa q ese capitán q yego nuevo no quiere cuadrar con nadie…no le digas a nadie dond estoy si es verda acabo d averiguar lo d Braulio esta preso en el DIN…ya me están pidiendo 50 tambores nuevos nuevos d paquetes los podemos ir a yevar?...tarde de repente me quedo en la macanilla…”.

Contestando… las preguntas… así: (sic)

“… Quien lo portaba? (sic) Rigard González ¿Cuál es el número fue (sic) enviado (sic)? 0426 9497887 ¿Cuándo (sic) habla de tambores me podría decir el número a quien va dirigido (sic)? 0426 9375337 ¿hora y fecha? (sic) 20-08-14 ¿tiene cadena de custodia ese teléfono? Si (sic).

Respecto a esta prueba (sic) del contenido de la mensajería de texto, tanto entrante como saliente, del teléfono celular arriba identificado y que portaba el Ciudadano (sic) Rigard Rini González Rodríguez para el momento de su detención, se le da todo el probatorio (sic), pues demuestra que… compraba y vendía combustibles (sic) y que ya tenían (sic) conocimiento de lo sucedido con la detención de Braulio Rojas, además que con anterioridad cuadraba el pase por las zonas vigiladas con ciertos funcionarios por donde iban a transitar a los fines de verificar si podían transportar el combustible.

Así mismo, ratificó (sic) el contenido y la firma (sic) de VACIADO DE CELULAR, que portaba (sic) el ciudadano JONATHAN RAFAEL GARRIDO ROJAS, para el momento de su detención, el cual (sic) se encuentra inserto al folio (sic) 141 y 142 de la Pieza III, quien entre otras cosas señala lo siguiente: “….0414-4748949…mensaje de texto (MSM)…BUZON DE ENTRADA: “EL GRAN COMPADRE (MERENGUE):…”Tremendo peo marlon ve a niño las atas (sic) q (sic) le isieron (sic) según el fiscal q (sic) le iso (sic) la audiencia hoy loco y q (sic) eso y q (sic) qdaron (sic) mal y por eso diferieron (sic) la audiencia ahora para pasao (sic) mañana una vayna (sic) loca chamo?...braulio (sic) dijo qe (sic) si q (sic) la botaron y q (sic) el va adevorver (sic) la plata y ahora niño preso loco…hay (sic) lo bueno que esos malditos d (sic) el din (sic) son gafos ni el carro lo mensionaron (sic) nada ahora es mejor pernia tiene 4tro (sic) testigo (sic) los papeles de un fundo d (sic) un tractor y esos 5timbas (sic) d (sic) gasoy eran para ese tractor y ya…yo (sic) t (sic) dije jala ese carro ust (sic) es por fiao (sic)…BUZON DE ENTRADA: “…(sic)

Contestando… las preguntas así: (sic)

“… ¿dígame el número? (sic) 0414-4748949 ¿Quién portaba el teléfono? Jonathan Garrido…

… Respecto a este medio de prueba, se evidencia que el Ciudadano (sic) Rigard González y Jonathan Garrido tienen lazos de amistad, pero no demuestra responsabilidad penal con respecto al delito por el cual se le acusa (sic), por lo que se le da su valor probatorio (sic).

Así mismo, ratificó (sic) el contenido y la firma (sic) de VACIADO DE CELULAR, que portaba (sic) el ciudadano BRAULIO DAVID ROJAS NARVAEZ, para el momento de su detención, el cual (sic) se encuentra inserto al folio 91 de la Pieza III, quien (sic) entre otras cosas señala lo siguiente: “….0424-3205827…mensaje de texto (MSM)…BUZON DE ENTRADA…”.

Contestando… las preguntas… así: (sic)

“… ¿el 0414-3205837 a quien (sic) pertenece? (sic) A Braulio Rojas… ¿dejan (sic) constancia de los mensajes si y los leyó (sic) ¿deja (sic) constancia a quien (sic) le mandó esos mensajes? (sic) A Lilian (sic) ¿en (sic) esos mensajes se encontraron algún mensaje? (sic) No porque esos teléfonos son inteligentes (sic) y solo (sic) aparece el contacto ¿esa (sic) es una foto de un mensaje? (sic) Si (sic) porque no teníamos el aparato para hacer el vaciado ¿le (sic) tomaron foto a todo o solo lo que le interesaba al DIM (sic)? Si (sic), solo (sic) de lo que interesaba (sic).

Con respecto a este medio de prueba, solo (sic) demuestra la responsabilidad de Braulio Rojas y que ya admitió los hechos en su oportunidad (sic), pero que con (sic) respecto a los acusados de autos, se evidencia la conexión entre los acusados y su persona (sic), donde (sic) se demuestra la Asociación (sic) de este (sic) con los acusados Robersi González, Rigard Rini González, Daniel Ferro y José Carrasquel, donde (sic) cada uno realizaba una labor propia de despliegue para la comisión del delito (sic), es por lo que se le da valor probatorio (sic).

Igualmente declaró (sic) en su condición de TESTIGO, en relación a la aprehensión de Robersi González, Daniel Ferro y José Solórzano, quien (sic) expuso:

“En relación a la detención de los tres ciudadanos, estábamos por Potrerito y teníamos una vigilancia adelante y otro atrás y yo estaba en la primera, que estaba cerca de Puerto Páez… lo detuvimos y nos identificamos como funcionarios… nos manifestaron que cargaban una gasolina y un gasoil y nos dijeron que iban para Puerto Páez y cuando le pedimos los papeles manifestaron que no tenían, de ahí procedimos a trasladarlos al puesto”. A las preguntas contestó… ¿observó (sic) lo que tenían los tambores (sic)? No… ¿alguno (sic) de estos ciudadanos cargaban celulares? Si (sic) ¿se (sic) les hizo el vaciado (sic) a los teléfonos? No, porque los mensajes, no tenían nada que ver con la investigación…

Se le da todo el valor (sic) probatorio a sus dichos (sic), en virtud de la congruencia existente entre esta declaración y lo manifestado por los demás funcionarios actuantes (sic), en la forma en que sucedieron los hechos, el sitio donde ocurrieron y lo que fue colectado como evidencia que fue el camión y los bidones de repletos (sic) de hidrocarburos (sic), además es perfectamente contrastable con la declaración rendida por el propio acusado Robersi González quien señaló que efectivamente si (sic) cargaba los bidones de combustible con la excusa señalada de que (sic) estaba haciendo un favor a una persona que no se determinó ni fue traído al juicio como prueba (sic).

Igualmente declaró (sic) en su condición de TESTIGO, en relación a la aprehensión de Braulio Rojas, quien (sic) expuso:

“Se recibió una orden de allanamiento para la casa en Los Tamarindos, presuntamente la casa era de la mamá, una comisión va para allá y llevamos a unos testigos y el comandante Pérez, ve que va corriendo una persona por detrás de la casa y como a los 10 minutos llega el funcionario con el ciudadano detenido y luego se le da cumplimiento a la orden de allanamiento”. A las preguntas contestó: ¿Qué incautaron? Los teléfonos…

… Se le da todo el valor (sic) probatorio a sus dichos, en virtud de la congruencia existente entre esta declaración y lo manifestado por los demás funcionarios actuantes, solo con respecto a la forma en que sucedieron los hechos, el sitio… donde se realizó la detención de Braulio Rojas y la incautación del teléfono celular que portaba, además es perfectamente contrastable con la declaración rendida por los funcionarios actuantes en la comisión, pero que no demuestra responsabilidad de los demás acusados.

2.- Declaración del TESTIGO CESAR ADRIAN ALIZO VENERO, quien… expuso:

“Estuve presente en la comisión de una orden de allanamiento en la causa de Braulio Rojas, una vez en el sitio fuimos con 4 testigos y tuvimos como una hora porque no querían abrir la puerta y otro funcionarios avistó que se estaba escapando una persona y como cuestiones de seguridad custodiamos el sitio y es cuando detienen y lo traen al frente y cuando vieron que estaba aprehendido uno de los ciudadanos de esa casa, accedieron a abrir las puertas y luego se procedió a realizar la orden de allanamiento; eso se hizo para desmantelar a una banda que traficaban con combustible para Colombia y esa persona que fue detenida a través de investigaciones se logró determinar que tenía conexión con esa banda y esa persona tenía nexo con una abogada que para ese entonces era cuñado de una fiscal y que era quien coordinaba esa investigación a través de las labores de inteligencia se logró determinar que había una conexión con la ex fiscal y luego se realizó otro allanamiento que se hizo por detrás del parque de feria quien era la madre de uno de los integrantes de la banda y que se encontró 6 tambores de combustibles del cual uno de ellos estaba lleno y los otros estaban vacíos y se presume que fueron vaciados recientemente porque el patio estaba lleno de combustible tipo gasoil y dentro de la casa se encontró un armamento tipo rifle”…

… Se le da todo el valor (sic) probatorio a sus dichos, en virtud de la congruencia existente entre esta declaración y lo manifestado por los demás funcionarios actuantes, solo con respecto a la forma en que sucedieron los hechos, el sitio… donde se realizó la detención de Braulio Rojas y la incautación del teléfono celular que portaba, además es perfectamente contrastable con la declaración rendida por los funcionarios actuantes en la comisión, pero que no demuestra responsabilidad de los demás acusados.

3.- Declaración del TESTIGO IVAN JOSE GARCIA ARACAS, quien… expuso:

“En el mes de agosto y por instrucciones del Tribunal Tercero de Control… en la avenida avistamos a un camión frente a un taller mecánico y varios ciudadanos, uno de ellos fue identificado como Rigard González y otro ciudadano se trasladaron hasta la oficina”…

… Se le da todo el valor (sic) probatorio a sus dichos, en virtud de la congruencia existente entre esta declaración y lo manifestado por los demás funcionarios actuantes, en la forma en que sucedieron los hechos, el sitio donde ocurrieron y la captura mediante orden del ciudadano Rigar González y Jonathan Garrido, donde (sic) se colectó (sic) como evidencia un camión y los teléfonos que portaban ambos (sic).

4.- Declaración del TESTIGO YONNY FRANCISCO BLANCO AGUILAR, quien… expuso:

“… fui uno de los funcionarios que participó en la comisión por órdenes del Tribunal Tercero de Control, en todo momento estuvimos apegados al procedimiento, cumplimos la ordenanza del Tribunal para capturar al ciudadano”…

… Se le da todo el valor (sic) probatorio a sus dichos, en virtud de la congruencia existente entre esta declaración y lo manifestado por los demás funcionarios actuantes, en la forma en que sucedieron los hechos, el sitio donde ocurrieron (sic) y la captura mediante orden (sic) del ciudadano Rigar González y Jonathan Garrido, donde se colectó (sic) como evidencia un camión y los teléfonos que portaban ambos (sic).

5.- Declaración del TESTIGO YOVANNY JOSE ROMERO, quien… expuso:

“En ese caso yo no estaba en ese sitio yo estaba en otra comisión y cuando mis compañeros me llaman ya estaban detenidos”…

… Se le da el valor (sic) probatorio a sus dichos, solo con respecto a la efectiva captura de Rigard González y Jonathan Garrido, pero que no demuestra la no (sic) responsabilidad en la comisión de los delitos acusados (sic).

6.- Declaración del TESTIGO STEVEN DANIEL CASTILLO MARTINEZ, quien… expuso:

“En cuanto a mi primera actuación, en el mes de agosto mediante investigaciones se procedió a una comisión en el Sector Potrerito donde se procedió a detener un vehículo y se le informa al jefe de la comisión, se le hizo la revisión mientras yo le prestaba seguridad al perímetro”. A las preguntas contestó… ¿pudo (sic) verificar que transportaban? No… ¿Cuál fue su función? Resguardar el perímetro porque los más antiguos son los que hacen la labora (sic)...

… En cuanto a su otra actuación expuso: “Ese día salimos en una comisión para la casa de él, por una orden de allanamiento, el se detuvo prácticamente por resistencia a la autoridad, se vio que tenía una conducta no apropiada y el más antiguo de la comisión procedieron a entrar a la casa, yo me quedé afuera resguardando la zona”...

En cuanto a su tercera actuación expuso: “Por una orden de captura del Tribunal Tercero de Control se procedió se procedió a salir en comisión y por la altura del parque de ferias se observa el camión del ciudadano, luego el más antiguo de la comisión procede a la aprehensión de los ciudadanos”…

Se le da todo el valor (sic) probatorio a sus dichos, en virtud de la congruencia existente entre esta declaración y lo manifestado por los demás funcionarios actuantes, en la forma en que sucedieron los hechos, el sitio donde ocurrieron y lo que fue colectado (sic) como evidencia que fue el camión y los bidones de repletos (sic) de hidrocarburos (sic), además es perfectamente contrastable con la declaración rendida por el propio acusado Robersi González quien señaló que efectivamente si (sic) cargaba los bidones de combustible con la excusa señalada de que (sic) estaba haciendo un favor a una persona que no se determinó ni fue traído al juicio como prueba (sic).

7.- Declaración del TESTIGO JHONATAN XAVIER REQUENA CABRERA, quien… expuso:

“En cuanto a mi primera actuación, ese día salimos de comisión para la vía de San Juan de Payara, salieron dos funcionarios y luego nos llamaron que detuvieron a tres ciudadanos y cuando llegamos allá, ya tenían detenidos a 3 ciudadanos”…

… En cuanto a su otra actuación expuso: “esa comisión salimos al Tamarindo y cuando llegamos al sitio era tarde de la noche yo estaba de seguridad y nadie salía de la casa y después unos funcionarios venían con el señor Braulio que lo encontraron detrás de la casa”. No hubo preguntas.

En cuanto a su tercera actuación expuso: “Ese día salimos en comisión por una orden de aprehensión del Tribunal Tercero de Control y por el parque de ferias vimos un camión verde y cuando llegamos al sitio ubicamos al ciudadano Rigard González que andaba con el otro ciudadano y procedimos a la aprehensión”…

Se le da todo el valor (sic) probatorio a sus dichos, en virtud de la congruencia existente entre esta declaración y lo manifestado por los demás funcionarios actuantes, en la forma en que sucedieron los hechos, el sitio donde ocurrieron y lo que fue colectado como evidencia que fue el camión y los bidones de repletos (sic) de hidrocarburos (sic), además es perfectamente contrastable con la declaración rendida por el propio acusado Robersi González quien señaló que efectivamente si (sic) cargaba los bidones de combustible con la excusa señalada (sic) de que (sic) estaba haciendo un favor a una persona que no se determinó ni fue traído al juicio como prueba (sic), igualmente la forma (sic) y lo que se localizó en los allanamientos efectuados.

8.- Declaración del TESTIGO SANTIAGO RAMON ZAPATA PULIDO, quien… expuso:

“Salimos en una comisión y cuando llegamos al sitio a ellos los tenían detenidos y de ahí nos regresamos”…

… En cuanto a su otra actuación expuso: “Salimos de comisión y llegamos a la casa del ciudadano y yo me quedé resguardando el lugar y los más antiguos fueron a la comisión”. No hubo preguntas.

En cuanto a su tercera actuación expuso: “Salimos de comisión para la perimetral sur por el parque de ferias y vimos el camión y procedimos a la aprehensión del ciudadano y se le identificó y se llevó a la oficina”…

Se le da todo el valor (sic) probatorio a sus dichos, en virtud de la congruencia existente entre esta declaración y lo manifestado por los demás funcionarios actuantes, en la forma en que sucedieron los hechos, el sitio donde ocurrieron y lo que fue colectado como evidencia que fue el camión y los bidones de repletos (sic) de hidrocarburos, además es perfectamente contrastable con la declaración rendida por el propio acusado Robersi González quien señaló que efectivamente si cargaba los bidones de combustible con la excusa (sic) señalada de que (sic) estaba haciendo un favor a una persona que no se determinó ni fue traído al juicio como prueba (sic), igualmente la forma y lo que se localizó en los allanamientos efectuados.

9.- Declaración del TESTIGO FELIPE RAFAEL PEREZ MARTINEZ, quien… expuso:

“Exactamente la fecha no recuerdo, pero fue a mediados de marzo del año pasado en medio de la guerra económica y la lucha contra el contrabando de combustible, se me ordena llevar a cabo unas investigaciones en el eje fronterizo San Fernando Puerto Páez efectuando patrullaje nocturno logramos avistar en el eje carretero, un camión 350 cava con 3 personas a bordo y en el interior de la cava del camón llevaban 5 tambores, dos con gasolina y tres con gasoil, sin la respectiva permisología de traslado motivado a esa situación trasladamos el procedimiento hasta la base de contrainteligencia militar aquí en Apure, ese decomiso y detención de los ciudadanos nos llevó a la captura de otro ciudadano, no recuerdo su nombre, el alias el merengue, la Fiscalía nos da orden de aprehensión contra el ciudadano por ser presunto cabecilla, es una banda que se dedica a eso, eso motivó con la boleta de aprehensión en mi poder la aprehensión de este ciudadano. Posteriormente, la aprehensión nos llevó a otro ciudadano llamado Braulio, el Ministerio Público también nos dio orden de allanamiento para la residencia de este ciudadano, a tal efecto se cumplió y se practicó la detención de Braulio que se intentó dar a la fuga y lo capturamos por la parte de atrás de la casa, todas estas cuestiones fueron llevando una a la otra, el Fiscal nos remitió una boleta a la residencia del merengue donde se realizó la visita domiciliaria logramos decomisar recipientes plásticos contentivos de combustible gasoil y otros vacíos, siempre respetando el debido proceso”. A las preguntas contestó… ¿Qué se incautó en el allanamiento en la casa del ciudadano? Escopeta muy vieja, unos pipotes plásticos, algunos contenían combustible gasoil (sic) y otros vacíos y un fuerte olor a gasoil… ¿Por qué el procedimiento lo llevó a investigar al merengue (sic)? Uno de los ciudadanos que llevaba el camión es hermano del apodado el merengue (sic) y por fuentes de información nos lleva, es el presunto cabecilla de contrabando de extracción de la zona… ¿Cómo lo lleva a la aprehensión de Braulio (sic)? La investigación nos llevó a este ciudadano estaba (sic) haciendo diligencia (sic) para que los ciudadanos fueran puestos en libertad no se (sic) si por familiar (sic) o por la fiscal (sic)…

… Se le da todo el valor (sic) probatorio a sus dichos, en virtud de la congruencia existente entre esta declaración y lo manifestado por los demás funcionarios actuantes, en la forma en que sucedieron los hechos, el sitio donde ocurrieron y lo que fue colectado (sic) como evidencia que fue el camión y los bidones de repletos (sic) de hidrocarburos (sic), además es perfectamente contrastable con la declaración rendida por el propio acusado Robersi González quien señaló que efectivamente si cargaba los bidones de combustible con la excusa (sic) señalada de que (sic) estaba haciendo un favor a una persona que no se determinó (sic) ni fue traído al juicio como prueba (sic), igualmente la forma y lo que se localizó en los allanamientos efectuados (sic)

10.- Declaración del TESTIGO LUIS EDUARDO HERRERA MENDOZA, quien… expuso:

“Yo estuve en la visita domiciliaria del ciudadano alias el merengue, donde incautamos unos bidones de gasolina y había sido detenido preventivamente y estaba en la sede y salí de comisión a la visita domiciliaria de él”…

Se le da todo el valor (sic) probatorio a sus dichos, en virtud de la congruencia existente entre esta declaración y lo manifestado por los demás funcionarios actuantes, en la forma en que sucedieron los hechos, el sitio donde ocurrieron y lo que fue colectado como evidencia unos (sic) bidones que se encontraban en ese sitio (sic) donde se evidenció restos de hidrocarburos (sic), y la existencia de un arma de fuego en esa residencia (sic) propiedad de los padres de los acusados Rigard y Robersi González, además es perfectamente contrastable con la declaración rendida por los funcionarios actuantes en la comisión, pero que no demuestra responsabilidad de Rigard con respecto al arma de fuego porque se demostró que el acusado no tiene su residencia en ese sitio…

11.- Declaración de la TESTIGO (DEFENSA) (sic) TIBISAY MARGARITA ALMEIDA RAMIREZ, quien… expuso:

“Que a él lo agarraron en mi casa y no le consiguieron nada, estaba en m casa arreglando el camión y llegaron unos individuos y lo agarraron, no tenía nada estaba arreglando el carro”…

Se le da el valor (sic) probatorio a sus dichos, solo (sic) con respecto a la efectiva captura de Rigard González y Jonathan Garrido (sic), pero que no demuestra la no (sic) responsabilidad en la comisión de los delitos acusados (sic).

12.- Declaración del TESTIGO (DEFENSA) (sic) PATRICIO RAMON GONZALEZ CARPIO, quien… expuso:

“Mis hijos lo que hacen es trabajar compran ganado, queso, cochino, leña, pescado”. A las preguntas contestó… ¿entregaron (sic) algo más? Una escopetica (sic) vieja, desde hace 30 años, no tenía pólvora, nada, hace más de 20 años que no se ha disparado ¿Dónde la encontraron? En una casita que tengo, estaba tirada…

… Se le da el valor (sic) probatorio a sus dichos, solo con respecto a la forma en que se realizó el allanamiento a su casa y lo que se localizó como evidencia, señalando que el arma de fuego, es de él y que tiene más de 20 años inoperativa (sic), situación está confirmada por el experto (sic), además señaló la existencia de los bidones pero que según sus dichos era para recoger agua, pero que no demuestra la no responsabilidad (sic) en la comisión de los delitos acusados (sic)

13.- Declaración de la TESTIGO (DEFENSA) (sic) MARIA ELIDE RODRIGUEZ, quien… expuso:

“Una noche después de que habían capturado a mis hijos, me llegaron unos guardias a la casa me dijeron que abriera la puerta, me le daban patadas el mismo la abrió, me dijo este es un allanamiento por orden del tribunal, le dije denme la orden, ya se la doy, le dije pase y pasaron… pasaron hacia el patio de mi casa y tenía unos pipotes de agarrar agua, eran 7 pipoticos y se los llevaron y llegaron al anexo y le cayeron a patadas a la puerta que le abrieran… y consiguió una escopetica vieja que estaba guardada porque esa era de mi esposo, no servía estaba guardada por años, ellos dicen que era de Rigard y él no vive en mi casa…”…

… Se le da el valor (sic) probatorio a sus dichos, solo (sic) con respecto a la forma en que se realizó el allanamiento a su casa y lo que se localizó como evidencia, señalando que el arma de fuego, le pertenece a su esposo y que tiene más de 20 años inoperativa (sic), situación está confirmada por el experto (sic), además señaló la existencia de los bidones pero que según sus dichos era (sic) para recoger agua, pero que no demuestra la no (sic) responsabilidad en la comisión de los delitos acusados (sic)…

… 15.- Declaración de la EXPERTA YOVELYS DEL CARMEN HERNANDEZ MALDONADO, quien… ratificó el contenido y firma (sic) de la EXPERTICIA QUIMICA N° 9700/603/ALFQ 0028/14, inserta en los folios 153 y 154 (sic), contestando…

… ¿se (sic) determina el tipo de hidrocarburo? No se tiene el equipo (sic), solo (sic) se hace análisis de orientación… se puede hacer una conclusión si es un hidrocarburo pero no se determina cual (sic)…


… Se le da todo el valor (sic) probatorio a sus dichos y a los informes suscritos por ella, pues deja claro que es una prueba de certeza (sic) con respecto a que lo analizado se trata de hidrocarburos, que pudieran (sic) ser gasolina como gasoil.

16.- Declaración del TESTIGO CARLOS JESUS MACHADO LARA… expuso:

“A nosotros nos agarraron y nos montaron para atestiguar, yo lo único que vi fue un armamento una escopeta y un poco de botellas de gasolina y como dos llenas, eso fue todo lo que agarraron”…

… Se le da todo el valor (sic) probatorio, ya que se confirma con la declaración del testigo y los funcionarios actuantes que efectivamente había unos tambores llenos de combustible y unos vacios y que había un fuerte olor a gasolina, tal como lo señalaron los funcionarios actuantes, asi (sic) como el arma de fuego incautada.

17.- Declaración del EXPERTO EDWARD MENDOZA, quien luego de juramentado e identificado ratificó el contenido y firma (sic) de la EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO (sic) N° 541, inserto al folio 51 y vuelto (sic), contestando entonces las preguntas directamente así:

… ¿sobre (sic) la experticia que (sic) tipo y cuáles fueron las conclusiones de la misma? Se realizó a un vehículo donde su pudo observar sus seriales en estado original ¿al (sic)… momento se verifica la propiedad? No, para el momento solo se verifica que no está solicitado, no me da la titularidad del vehículo ya que la base de datos del INTT (sic), no está actualizada, es un vehículo de carga…

… Con respecto a esta prueba compuesta (sic) se determinó la existencia del vehículo donde (sic) se cometió el hecho punible, por lo que se le da valor (sic) probatorio.

18.- Declaración del EXPERTO JUNER NEOMAR AGUILERA, quien compareció en sustitución del Experto RILKER GONZALEZ… ratificó el contenido de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700/0253/530/14, inserto al folio 151 y vuelto (sic), contestando…

¿puede (sic) explicar que (sic) tipo de experticia se practicó? Un reconocimiento a cinco (05) teléfonos… indicando a cada uno sus seriales, las baterías y la condición que se encontraban… Se verificó por SIPOL (sic), por los seriales y no indican si están solicitados… ¿podrías (sic) ser un poco más específico si estaban en uso? Si (sic) estaban operativos ¿eso (sic) quiere decir que se estaban usando? Si (sic) en estado de uso… activos.

Se le da valor (sic) probatorio ya que demuestra la existencia de los celulares incautados…

Asimismo, se le coloca a la vista EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700/0253/530/14, inserta en los folios 183 (sic) de la pieza IV, contestando…

¿Podrías describir que (sic) tipo experticia (sic)? Fue realizado un reconocimiento de arma de fuego, tipo escopeta, el cañón presenta oxidación, la cacha de madera, la misma está dañada y en mal estado de conservación…

Se le da valor (sic) probatorio ya que demuestra la existencia de los celulares incautados (sic)…

19.- Declaración del TESTIGO MAGDIEL RAFMIR GIL BUSTAMANTE, quien… expuso:

“yo acaba de salir de mi trabajo y llegó una comisión en la vía pública y nos pidieron que iban a hacer identificación y nos preguntaron si le debíamos a la ley y nos pidieron que iban a hacer un simple chequeo y cuando vamos por el camino nos sorprende que vamos a hacer un allanamiento y llegamos a hacer el allanamiento”…

Se le da todo el valor (sic) probatorio, ya que se confirma con la declaración del testigo y los funcionarios actuantes que efectivamente había unos tambores llenos de combustible y unos vacios (sic) y que había un fuerte olor a gasolina… asi (sic) como el arma de fuego incautada.

20.- Declaración del TESTIGO LARRY MARCIAL GALINDO, quien… expuso:

“Esa noche venía saliendo de donde yo trabajo y me agarró la comisión me pidió la documentación y me pidieron que me montara en el carro y cuando vamos llegando al parque de feria y ahí fue que me dijeron vas de testigo a un allanamiento prácticamente como obligado y cuando llegamos a la casa salió un señor de edad y nos cargaban por donde ellos andaban, la casa es como un taller y consiguieron unos pipotes que supuestamente era gasoil y como era de noche no los pude ver bien, eso fue lo que tocaron la casa de al lado y se metieron ahí y después que teníamos que ir a Santa Inés”…

Se le da todo el valor (sic) probatorio, ya que se confirma con la declaración del testigo y los funcionarios actuantes que efectivamente había unos tambores llenos de combustible y unos vacios (sic) y que había un fuerte olor a gasolina… asi (sic) como el arma de fuego incautada.

Asimismo se dieron por reproducidas las pruebas DOCUMENTALES Y OTROS MEDIOS DE PRUEBA… así tenemos:

1.- INSPECCION TECNICA Y RESEÑA FOTOGRÁFICA N° BCIM14 011 2014, de fecha 28/08/2014, suscrita por el funcionario INSP/JEFE (DGCIM) FRANKLIN TORRES FUENTES, inserta en los folios 36 y 37 de la presente causa (sic).

2.- ACTA DE INSPECCION TECNICA N° BCIM14 012 2014, de fecha 29-08-2014, suscrita por el funcionario INSP/JEFE (DGCIM) FRANKLIN TORRES FUENTES, inserta en los folios 38 y 39 de la pieza III de la presente causa.

3.- INSPECCION TECNICA Y RESEÑA FOTOGRAFICA n° (sic) BCIM14/013/2014, de fecha 29-08-2014, suscrita por el funcionario INSP/JEFE (DGCIM) FRANKLIN TORRES FUENTES, inserta en los folios 40 y 41 de la pieza III de la presente causa…
… 24.- INSPECCION REALIZADA POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO, en fecha 04-12-2015, cursante al folio 150 de la pieza VIII… efectivamente el Ciudadano (sic) Rigard González, vive en esa vivienda por lo que no es responsable de la comisión del delito de Posesión Ilícita de arma (sic) de fuego (sic)…

… se demostró la responsabilidad de los acusados Rigard González, Robersi González, Daniel Ferro y José Solórzano en la comisión de los delitos de Contrabando Agravado y Asociación…”.


IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Endilgó la Defensa a la recurrida el vicio de inmotivación. El Ministerio Público ejerció el contradictorio alegando: “… La… sentencia… contiene una clara descripción de los hechos, determina con exactitud los hechos (sic) probados y existe una correcta correspondencia entre éstos (sic) y el dispositivo del fallo (sic)…” (folio 73 de la presente Pieza del expediente).


*

En cuanto a los hechos que dio por probados la A-quo, se debe transcribir de la sentencia impugnada: “… DETERMINACION DE LOS HECHOS PROBADOS: se acreditó… de las pruebas ofertadas (sic) por la representación (sic) fiscal (sic) y evacuadas en el debate, con excepción de aquellas de las cuales se prescindió, que en fecha El (sic) jueves 14 de agosto de 2014, aproximadamente a las 11:00 p.m., los (sic) funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), realizaban labores de inteligencia, en la jurisdicción del Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, cin (sic) el objeto de ubicar e identificar a bandas organizadas y otras personas vinculadas con los grupos generadores de violencia de la República del vecino (sic) país Colombia, quienes utilizan como puente logístico (sic) dicho Municipio fronterizo… para el desarrollo de sus actividades ilícitas en territorio venezolano y colombiano. Una vez en el Sector Potrerito, Parroquia Codazzi, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, siendo las 23:00 horas aproximadamente del día 14 de agosto del año en curso (sic), los funcionarios logran interceptar a tres (03) ciudadanos de nacionalidad venezolana, identificados como: Robersi de los Santos González Rodríguez, Daniel Salvador Ferro Machado y José Francisco Carrasquel, quienes se trasladaban a bordo de un vehículo Marca Ford… con cava metálica, en (sic) el interior del vehículo incautan dos (02) tambores contentivos presuntamente de combustible tipo Gasolina (sic), uno color negro y uno color azul con capacidad aproximada de 200 litros cada uno y tres (03) tambores contentivos presuntamente de combustible tipo Gasoil (sic), color azul con capacidad aproximada de 200 litros cada uno, sin la permisología correspondiente para el traslado de dicho combustible… portaban teléfonos celular signado (sic) con el número 0426 1324946… y teléfono celular signado con el numero 0416 9462293… El hecho es que una vez aprehendidos, se inicia una investigación exhaustiva donde se determina que el Ciudadano (sic) Barulio Rojas, quien es cuñado de la ex Fiscal Lilian Castillo y presuntamente miembro de la banda llamada Merengue, inicia de inmediato las gestiones para tratar de sobornar funcionarios con la finalidad de favorecer a los tres detenidos con medidas de presentaciones periódicas, para lo cual se aprovecha del nexo que tenía con la ex funcionaria del Ministerio Público, a la cual comienza a ofrecerle la cantidad de treinta mil bolívares (30.000 bs) (sic)… hecho que es detectado por los funcionarios de la Dirección Contra (sic) Inteligencia Militar quienes en conjunto con la fiscalía (sic) Décima del Ministerio Público tramitan ante el Tribunal Tercero de Control una orden de allanamiento en (sic) la residencia de este ciudadano, visita domiciliaria que se efectuó el día 19 de agosto de 2014 aproximadamente a las 5:00 horas de la mañana, en la Urbanización Los Tamarindos, Avenida Sánchez Olivo, casa N° 13/A. Una vez en el sitio antes señalado los funcionarios del DIM (sic) se hacen acompañar de los ciudadanos Genderson José Castillo, Hugo José Rodríguez Riera, Gabriel Rafael Carreño Bohorquez y José Andrés Montoya Alvarado, procediendo los funcionarios a tocar la puerta del inmueble no obteniendo respuesta en un lapso de una hora, lugar donde observaron a un individuo quien se fugó (sic) por la parte trasera del segundo piso del inmueble, el mismo fue capturado por la comisión en la parte aledaña en un callejón y se logró identificar como Braulio David Rojas Narváez. Posteriormente se le incautó un teléfono celular… signado con el número 04243205827, cuyo teléfono es (sic) utilizado para mantener contacto a través de llamadas (sic) y mensajes de texto con el número 0416 3302211 utilizado (sic) por un ciudadano identificado como Ricardo González alias (sic) Merengue, quien presuntamente es el jefe de una banda de contrabandistas de combustible hacia la República de Colombia y a su vez el ciudadano Braulio David Rojas Narváez, era la persona que realizaba llamadas telefónicas y mensajes (sic) de texto a la ciudadana abogada Lilian Castillo, ex Fiscal Cuarta del Ministerio Público (sic)…” (folios 254 al 256 de la 8ª Pieza del presente expediente).

Puede leerse de la decisión en controversia respecto a la intervención inicial en el debate de la fiscal del proceso: “… Refirió la ciudadana Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público… en oportunidad de intervenir en Juicio con el objeto de hacer sus alegatos de presentación del caso y plantear formal acusación (sic)… “El jueves 14 de agosto de 2014, aproximadamente a las 11:00 p.m., los funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), realizaban labores de inteligencia, en la jurisdicción del Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, cin el objeto de ubicar e identificar a bandas organizadas y otras personas vinculadas con los grupos generadores de violencia de la República del vecino país Colombia, quienes utilizan como puente logístico dicho Municipio fronterizo… para el desarrollo de sus actividades ilícitas en territorio venezolano y colombiano. Una vez en el Sector Potrerito, Parroquia Codazzi, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, siendo las 23:00 horas aproximadamente del día 14 de agosto del año en curso, los funcionarios logran interceptar a tres (03) ciudadanos de nacionalidad venezolana, identificados como: Robersi de los Santos González Rodríguez, Daniel Salvador Ferro Machado y José Francisco Carrasquel, quienes se trasladaban a bordo de un vehículo Marca Ford… con cava metálica, en el interior del vehículo incautan dos (02) tambores contentivos presuntamente de combustible tipo Gasolina, uno color negro y uno color azul con capacidad aproximada de 200 litros cada uno y tres (03) tambores contentivos presuntamente de combustible tipo Gasoil, color azul con capacidad aproximada de 200 litros cada uno, sin la permisología correspondiente para el traslado de dicho combustible… portaban teléfonos celular signado con el número 0426 1324946… y teléfono celular signado con el numero 0416 9462293… El hecho es que una vez aprehendidos, se inicia una investigación exhaustiva donde se determina que el Ciudadano Barulio Rojas, quien es cuñado de la ex Fiscal Lilian Castillo y presuntamente miembro de la banda llamada Merengue, inicia de inmediato las gestiones para tratar de sobornar funcionarios con la finalidad de favorecer a los tres detenidos con medidas de presentaciones periódicas, para lo cual se aprovecha del nexo que tenía con la ex funcionaria del Ministerio Público, a la cual comienza a ofrecerle la cantidad de treinta mil bolívares… hecho que es detectado por los funcionarios de la Dirección Contra Inteligencia Militar quienes en conjunto con la fiscalía Décima del Ministerio Público tramitan ante el Tribunal Tercero de Control una orden de allanamiento en la residencia de este ciudadano, visita domiciliaria que se efectuó el día 19 de agosto de 2014 aproximadamente a las 5:00 horas de la mañana, en la Urbanización Los Tamarindos, Avenida Sánchez Olivo, casa N° 13/A. Una vez en el sitio antes señalado los funcionarios del DIM se hacen acompañar de los ciudadanos Genderson José Castillo, Hugo José Rodríguez Riera, Gabriel Rafael Carreño Bohorquez y José Andrés Montoya Alvarado, procediendo los funcionarios a tocar la puerta del inmueble no obteniendo respuesta en un lapso de una hora, lugar donde observaron a un individuo quien se fugó por la parte trasera del segundo piso del inmueble, el mismo fue capturado por la comisión en la parte aledaña en un callejón y se logró identificar como Braulio David Rojas Narváez. Posteriormente se le incautó un teléfono celular… signado con el número 04243205827, cuyo teléfono es utilizado para mantener contacto a través de llamadas y mensajes de texto con el número 0416 3302211 utilizado por un ciudadano identificado como Ricardo González alias Merengue, quien presuntamente es el jefe de una banda de contrabandistas de combustible hacia la República de Colombia y a su vez el ciudadano Braulio David Rojas Narváez, era la persona que realizaba llamadas telefónicas y mensajes de texto a la ciudadana abogada Lilian Castillo, ex Fiscal Cuarta del Ministerio Público…” (folios 227 al 229 de la 8ª Pieza del presente expediente).

Al cotejarse lo transcrito en los dos párrafos que anteceden, se evidencia que no hubo razonamiento propio por parte de la Juez YULI TERESA BALI ARVELO para determinar los hechos que dio por probados. Incurrió en vicio conocido en el foro como copia y pega, inaceptable, ya que el juez tiene la obligación constitucional de justificar sus decisiones, por lo que jamás podrá hacer suyos, sin razonamiento propio, los de las partes.

*

El juez no se entiende directamente con los hechos sino con proposiciones relativas a ellos. Es soberano en la acreditación de los que da por probados, pero el material empírico que le ofrecen las partes debe tratarlo con neutralidad y distancia del derecho sustantivo eventualmente aplicable, para evitar la arbitrariedad.

La motivación abarca dos aspectos: Hechos y Derecho. La labor del juez de juicio respecto a los hechos (quaestio facti) es de indagación cuidadosa sobre la existencia o inexistencia real de determinados datos de experiencia, para justificar todas las circunstancias fácticas que darán soporte a la calificación jurídica sobre la que versa la motivación de derecho (quaestio iuris).

La acusación es una hipótesis de culpabilidad y toda hipótesis, para ser válida, debe ser confirmada. Para acogerla el juez debe señalar los hechos que dio por probados y justificar de dónde obtuvo su conocimiento, lo que no aconteció en este asunto ya que la A-quo se limitó a copiar, para establecer la quaestio facti”, lo que argumentara la fiscal del proceso cuando planteó sus alegatos en el inicio del debate oral.

De la sentencia impugnada se lee: “… mediante los siguientes medios probatorios… se aprecian… los hechos antes enunciados y la consecuente responsabilidad penal de los acusados… 1.- Declaración del EXPERTO FRANKLIN JAVIER TORRES FUENTES, quien… ratificó el contenido y la firma (sic) de INSPECCION TECNICA N° BCIM14-011/2014, de fecha 29 de Agosto de 2014, practicada al (sic) sitio del suceso… quien entre otras cosas señala lo siguiente: “….Inspección en el sitio del suceso, ubicado en el Sector Potrerito, eje carretero San Juan de Payar-Puerto Páez, Parroquia Codazzi, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, Sector Potrerito, a una distancia de 300 metros del puente de armazón de concreto sobre el Caño Potrerito con sentido hacia la población de Puerto Páez…”… Contestando… las preguntas… así: (sic) ¿Dónde fue? (sic) En Potrerito, vía a (sic) Puerto Páez ¿de qué se deja constancia? (sic) Del sitio donde se detuvo al camión ¿con quién estaba para el momento de la inspección? Solo ¿Qué hizo? (sic) Se hizo la fotografía y se describió todo el sitio… En relación a la declaración rendida… aun (sic) cuando no demuestra esta inspección responsabilidad pena (sic) de los acusados, se reputa (sic) como fuerte indicio (sic), pues al ser adminiculada… con las declaraciones de los funcionarios actuantes y la propia declaración que hiciera el Ciudadano (sic) Robersi Gonzalez (sic), es un fuerte indicio con respecto a la responsabilidad (sic) de los mismos por lo que se le da todo su valor probatorio (sic)…” (folio 257 de la 8ª Pieza del presente expediente). No expresó la juez de juicio los hechos que la declaración del experto le permitió acreditar. Ilógicamente dijo que “aún cuando no demostraba la responsabilidad penal de los acusados, era fuerte indicio de ella”, como si a la culpabilidad no pudiera llegarse por vía de análisis probatorio indiciario y lo más importante, sin explicar por qué. Adujo que la había adminiculado con las declaraciones de los funcionarios actuantes y del acusado ROBERSI GONZALEZ, siendo que no había apreciado éstas para el momento en que la trataba.

Se estableció también en la recurrida respecto a la declaración del experto FRANKLIN JAVIER TORRES FUENTES: “… ratificó… INSPECCION TECNICA N° BCIM14-012/2014, de fecha 29 de Agosto de 2014… quien (sic) entre otras cosas señala lo siguiente: “….Inspección Técnica del Vehículo Camión Cava 350 FORD, ubicado en el estacionamiento del Destacamento 350 de la GNB, con sede en San Fernando de Apure…Un vehículo Marca Ford, Modelo f-350 4x4, color Gris, Placas A71AD1W, serial de carrocería 8YTKF375488A39985, sin serial de motor, año 2008, con cava metálica (latón), color plateada con franjas en los bordes de color negro…”. Contestando… las preguntas… así: (sic) ¿Qué practicó? (sic) Inspección técnica al vehículo tipo cava ¿de qué se dejó constancia? De las características del vehículo ¿Qué transportaba ese vehículo? Unos tambores ¿tenían (sic) unos tambores pero no dijo que (sic) contenían? Eso lo iba a hacer otro porque eso fue lo que pidió la Fiscalía ¿Quién manda a hacer la inspección? La Fiscalía… Con respecto a esta declaración… aun (sic) cuando no demuestra… responsabilidad pena (sic) de los acusados, se reputa como fuerte indicio, pues al ser adminiculada… con las declaraciones de los funcionarios actuantes y la propia declaración que hiciera el Ciudadano (sic) Robersi Gonzalez, es un fuerte indicio con respecto a la responsabilidad de los mismos por lo que se le da todo su valor probatorio…” (folios 257 y 258 de la 8ª Pieza del presente expediente). No precisó la juez de juicio los hechos que la declaración del experto le permitió acreditar y volvió a incurrir en la errónea e inmotivada afirmación que “aún cuando no demostraba la responsabilidad penal de los acusados, era fuerte indicio de ella”; además de no ser cierto que la adminiculó con las declaraciones de los funcionarios actuantes y del acusado ROBERSI GONZALEZ, ya que éstas no las había apreciado aún, observaciones que valen de igual forma para el tratamiento que dio a la INSPECCION TECNICA N° BCIM14-013/2014, de fecha 29 de Agosto de 2014, de la que mencionó: “… entre otras cosas señala lo siguiente: “….reconocimiento de objeto (tambores) incautados en el interior del vehículo Camión Cava 350 Ford, ubicado en el estacionamiento del Destacamento 350 de la GNB, con sede en San Fernando de Apure…Trátese de cinco (05) tambores fabricados en polietileno (plástico) contentivo de presunto combustible, los cuales tienen las siguientes especificaciones: dos (02) tambores de color azul claro y un (01) tambor de color negro con una capacidad de 208 litros., 2 tapas de rosca de 2” c/u y dimensiones de 59 cms, diámetro con 96 cms de alto…”. Contestando… las preguntas… así: (sic) ¿Qué practicó? (sic) Reconocimiento de objeto específicamente a los tambores (sic) ¿Cuántos eran? 5 tambores ¿Qué deja constancia de los tambores y la descripción del objeto más no así del contenido (sic) ¿Qué capacidad tenían? 208 litros ¿Dónde estaban ¿ (sic) dentro del vehículo ¿Cuándo hace la inspección los observa o los toca? Los miro. Con respecto a esta declaración… aun (sic) cuando no demuestra… responsabilidad pena (sic) de los acusados, se reputa como fuerte indicio (sic), pues al ser adminiculada… con las declaraciones de los funcionarios actuantes y la propia declaración que hiciera el Ciudadano (sic) Robersi González (sic), es un fuerte indicio (sic) con respecto a la responsabilidad de los mismos (sic) por lo que se le da todo su valor probatorio (sic)…” (folio 258 de la 8ª Pieza del presente expediente).

Se siguió en la sentencia impugnada mencionando en relación al experto: “… ratificó (sic) el contenido y la firma (sic) de VACIADO DE CELULAR, que portaba (sic) el ciudadano RIGARD GONZALEZ, para el momento de su detención, el cual (sic) se encuentra inserto al folio (sic) 137 y 138 de la Pieza III, quien (sic) entre otras cosas señala lo siguiente: “….0426 4303897…mensaje de texto (MSM)…BUZON DE ENTRADA…0416 3408627… Es yomer el hijo de carolina es para venderte un gasoy…18/08/2014 05:45:57 PM Leído…0426 9416929…escríbeme que no me mandaste el número anda con cuidado es verdad que braulio está preso? 19/08/2014…10:21:52…Leído…0424 3088793…Rigar que vengas a buscar el camión…19/08/2014 01:17:27 PM… Leído…0416 3408627…Pana que paso con los tambores es yomer…19/08/2014 06:42:47 PM…Leído…0426 3340879…Hablame curso dame razón como está la pista…19/08/2014 09:08:01 PM…Leído…BUZON DE SALIDA…0416 3989503…avlame como esta todo mano…18/08/2014 02:49:33 PM…Enviado…0416 3989503…ah ok q bueno tas ganador compadrito pila loco yo me voy aguantar unos días la vayna esta un pelo arrecho…18/08/2014 02:52:34 PM…Enviado…0426 8480734 dime puro por mensaje x clave…20/08/2014…09:06:05 AM…enviadonm…0426 3340879…libre cuanto llevas…20/08/2014 09:17:10 PM…Enviado…en los mensajes se puede apreciar la comunicación que mantenía el ciudadano RIGARD RINI GONZALEZ RODRIGUEZ, en donde con número de contactos no identificados, referente al contrabando y extracción de combustible…”. Contestando… las preguntas… así: (sic) “… ¿Qué hizo? Una especie de vaciado de los mensajes de texto ¿dejan constancia quien portaba el teléfono, quien lo portaba? Rigard González ¿Cuál es el número? 0426 4303897 ¿puede leer los mensajes? Si, se deja constancia que los leyó, esos son los de entrada y los de salida ¿me puede decir el número que menciona que Braulio está preso? 0426 9416929 ¿Rigard González, como sabe que era él el que portaba el teléfono? Porque para el momento de la aprehensión él era el que cargaba el teléfono ¿para hacer dicha verificación ven los contactos? Si, cuando se hace el vaciado ¿sabe a quien le pertenece? No ¿en esos mensajes de buzón de entrada se encuentra grabado alguna persona determinada? El único nombre que veo es Braulio y el destinatario solo aparece el número de teléfono ¿constatan a quien pertenece el número? No es mi función, porque mi función es vaciado ¿Quién se lo da? Cuando lo aprehenden ¿a través de que le hace la experticia? Cuando los detienen se los hago…”. Con respecto a la declaración del Experto, del contenido de la mensajería de texto, tanto entrante como saliente, del teléfono… que portaba el Ciudadano (sic) Rigard Rini González Rodríguez para el momento de su detención, se le da todo el probatorio (sic), pues demuestra que… compraba y vendía combustibles y que ya tenían conocimiento de lo sucedido con la detención de Braulio Rojas, además que tenían vigilada la zona por donde iban a transitar a los fines de verificar si podían transportar el combustible...” (folios 259 y 260 de la 8ª Pieza del presente expediente. La comunicación bidireccional mediante cualquiera de los sistemas de mensajería instantánea no demuestra por sí sola hechos. Los llamados vaciados de contenido de texto se aportan al proceso mediante actas policiales y éstas no son medios probatorios. El experto no declara sobre el contenido de los mensajes sino sobre su autenticidad o lo que es igual decir, sobre la posibilidad o no que hubieren sido manipulados. Valga este razonamiento también para lo tratado en el fallo recurrido respecto a los vaciados de los teléfonos celulares que según tenían su poder para el momento de ser detenidos, JONATHAN RAFAEL GARRIDO ROJAS y BRAULIO DAVID ROJAS NARVAEZ, debiendo observarse del asignado al primero, que los sms copiados no tienen ni fecha ni hora; y del segundo, que son sólo fotos de la pantalla.

La A-quo, refiriéndose también al experto FRANKLIN JAVIER TORRES FUENTES, señaló: “… declaró (sic) en su condición de TESTIGO, en relación a la aprehensión de Robersi González, Daniel Ferro y José Solórzano… expuso: “En relación a la detención de los tres ciudadanos, estábamos por Potrerito y teníamos una vigilancia adelante y otro atrás y yo estaba en la primera, que estaba cerca de Puerto Páez… lo detuvimos y nos identificamos como funcionarios… nos manifestaron que cargaban una gasolina y un gasoil y nos dijeron que iban para Puerto Páez y cuando le pedimos los papeles manifestaron que no tenían, de ahí procedimos a trasladarlos al puesto”. A las preguntas contestó… ¿observó (sic) lo que tenían los tambores (sic)? No… ¿alguno (sic) de estos ciudadanos cargaban celulares? Si (sic) ¿se (sic) les hizo el vaciado (sic) a los teléfonos? No, porque los mensajes, no tenían nada que ver con la investigación… Se le da todo el valor (sic) probatorio a sus dichos (sic), en virtud de la congruencia existente entre esta declaración y lo manifestado por los demás funcionarios actuantes (sic), en la forma en que sucedieron los hechos, el sitio donde ocurrieron y lo que fue colectado como evidencia que fue el camión y los bidones de repletos (sic) de hidrocarburos (sic), además es perfectamente contrastable con la declaración rendida por el propio acusado Robersi González quien señaló que efectivamente si (sic) cargaba los bidones de combustible con la excusa señalada de que (sic) estaba haciendo un favor a una persona que no se determinó ni fue traído al juicio como prueba (sic)…” (folio 262 de la 8ª Pieza del presente expediente). El deponente declaró no haber observado lo que contenían los pipotes hallados según en poder de ROBERSI DE LOS SANTOS GONZALEZ RODRIGUEZ, DANIEL SALVADOR FERRO MACHADO FERRO y JOSE FRANCISCO SOLORZANO CARRASQUEL, pero la Juez YULI TERESA BALI ARVELO dijo que sí y además que había congruencia entre su dicho y los de los otros funcionarios que los capturaron “… en la forma en que sucedieron los hechos, el sitio donde ocurrieron y lo que fue colectado como evidencia…” , sin explicar en qué consistió esa congruencia.

Al tratarse en la sentencia de primera instancia la declaración de los funcionarios IVAN JOSE GARCIA ARACAS y YONNY FRANCISCO BLANCO AGUILAR, se adujo: “… 3.- Declaración del TESTIGO IVAN JOSE GARCIA ARACAS... expuso: “En el mes de agosto y por instrucciones del Tribunal Tercero de Control… en la avenida avistamos a un camión frente a un taller mecánico y varios ciudadanos, uno de ellos fue identificado como Rigard González y otro ciudadano se trasladaron hasta la oficina”… Se le da todo el valor (sic) probatorio a sus dichos, en virtud de la congruencia existente entre esta declaración y lo manifestado por los demás funcionarios actuantes, en la forma en que sucedieron los hechos, el sitio donde ocurrieron y la captura mediante orden del ciudadano Rigar González y Jonathan Garrido, donde (sic) se colectó (sic) como evidencia un camión y los teléfonos que portaban ambos (sic). 4.- Declaración del TESTIGO YONNY FRANCISCO BLANCO AGUILAR… expuso: “… fui uno de los funcionarios que participó en la comisión por órdenes del Tribunal Tercero de Control, en todo momento estuvimos apegados al procedimiento, cumplimos la ordenanza del Tribunal para capturar al ciudadano”… Se le da todo el valor (sic) probatorio a sus dichos, en virtud de la congruencia existente entre esta declaración y lo manifestado por los demás funcionarios actuantes, en la forma en que sucedieron los hechos, el sitio donde ocurrieron (sic) y la captura mediante orden (sic) del ciudadano Rigar González y Jonathan Garrido, donde se colectó (sic) como evidencia un camión y los teléfonos que portaban ambos (sic)...” (folios 264 y 265 de la 8ª Pieza del presente expediente). La A-quo utilizó idénticas expresiones para tratar lo manifestado por los deponentes, sin variación de un punto, letra o palabra, lo que se hubiera podido dejar de avisar de haber mencionado qué hechos le permitieron acreditar sus testimonios.

Respecto a las declaraciones de los funcionarios STEVEN DANIEL CASTILLO MARTINEZ, JHONATAN XAVIER REQUENA CABRERA, SANTIAGO RAMON ZAPATA PULIDO, FELIPE RAFAEL PEREZ MARTINEZ y LUIS EDUARDO HERRERA MENDOZA, se escribió en el fallo apelado: “… 6.- Declaración del TESTIGO STEVEN DANIEL CASTILLO MARTINEZ… expuso: “En cuanto a mi primera actuación, en el mes de agosto… se procedió a una comisión en el Sector Potrerito donde se procedió a detener un vehículo y se le informa al jefe de la comisión, se le hizo la revisión mientras yo le prestaba seguridad al perímetro”. A las preguntas contestó… ¿pudo (sic) verificar que transportaban? No… En cuanto a su otra actuación expuso: “Ese día salimos en una comisión para la casa de él, por una orden de allanamiento, el se detuvo prácticamente por resistencia a la autoridad, se vio que tenía una conducta no apropiada y el más antiguo de la comisión procedieron a entrar a la casa, yo me quedé afuera resguardando la zona”... En cuanto a su tercera actuación expuso: “Por una orden de captura del Tribunal Tercero de Control se procedió se procedió a salir en comisión y por la altura del parque de ferias se observa el camión del ciudadano, luego el más antiguo de la comisión procede a la aprehensión de los ciudadanos”… Se le da todo el valor (sic) probatorio a sus dichos, en virtud de la congruencia existente entre esta declaración y lo manifestado por los demás funcionarios actuantes, en la forma en que sucedieron los hechos, el sitio donde ocurrieron y lo que fue colectado (sic) como evidencia que fue el camión y los bidones de repletos (sic) de hidrocarburos (sic), además es perfectamente contrastable con la declaración rendida por el propio acusado Robersi González quien señaló que efectivamente si (sic) cargaba los bidones de combustible con la excusa señalada de que (sic) estaba haciendo un favor a una persona que no se determinó ni fue traído al juicio como prueba (sic)… 7.- Declaración del TESTIGO JHONATAN XAVIER REQUENA CABRERA, quien… expuso: “En cuanto a mi primera actuación, ese día salimos de comisión para la vía de San Juan de Payara, salieron dos funcionarios y luego nos llamaron que detuvieron a tres ciudadanos y cuando llegamos allá, ya tenían detenidos a 3 ciudadanos”… En cuanto a su otra actuación expuso: “esa comisión salimos al Tamarindo y cuando llegamos al sitio era tarde de la noche yo estaba de seguridad y nadie salía de la casa y después unos funcionarios venían con el señor Braulio que lo encontraron detrás de la casa”… En cuanto a su tercera actuación expuso: “Ese día salimos en comisión por una orden de aprehensión del Tribunal Tercero de Control y por el parque de ferias vimos un camión verde y cuando llegamos al sitio ubicamos al ciudadano Rigard González que andaba con el otro ciudadano y procedimos a la aprehensión”… Se le da todo el valor (sic) probatorio a sus dichos, en virtud de la congruencia existente entre esta declaración y lo manifestado por los demás funcionarios actuantes, en la forma en que sucedieron los hechos, el sitio donde ocurrieron y lo que fue colectado como evidencia que fue el camión y los bidones de repletos (sic) de hidrocarburos (sic), además es perfectamente contrastable con la declaración rendida por el propio acusado Robersi González quien señaló que efectivamente si (sic) cargaba los bidones de combustible con la excusa señalada (sic) de que (sic) estaba haciendo un favor a una persona que no se determinó ni fue traído al juicio como prueba (sic), igualmente la forma (sic) y lo que se localizó en los allanamientos efectuados… 8.- Declaración del TESTIGO SANTIAGO RAMON ZAPATA PULIDO… expuso: “Salimos en una comisión y cuando llegamos al sitio a ellos los tenían detenidos y de ahí nos regresamos”… En cuanto a su otra actuación expuso: “Salimos de comisión y llegamos a la casa del ciudadano y yo me quedé resguardando el lugar y los más antiguos fueron a la comisión”. No hubo preguntas. En cuanto a su tercera actuación expuso: “Salimos de comisión para la perimetral sur por el parque de ferias y vimos el camión y procedimos a la aprehensión del ciudadano y se le identificó y se llevó a la oficina”… Se le da todo el valor (sic) probatorio a sus dichos, en virtud de la congruencia existente entre esta declaración y lo manifestado por los demás funcionarios actuantes, en la forma en que sucedieron los hechos, el sitio donde ocurrieron y lo que fue colectado como evidencia que fue el camión y los bidones de repletos (sic) de hidrocarburos, además es perfectamente contrastable con la declaración rendida por el propio acusado Robersi González quien señaló que efectivamente si cargaba los bidones de combustible con la excusa (sic) señalada de que (sic) estaba haciendo un favor a una persona que no se determinó ni fue traído al juicio como prueba (sic), igualmente la forma y lo que se localizó en los allanamientos efectuados. 9.- Declaración del TESTIGO FELIPE RAFAEL PEREZ MARTINEZ, quien… expuso: “Exactamente la fecha no recuerdo, pero fue a mediados de marzo del año pasado en medio de la guerra económica y la lucha contra el contrabando de combustible, se me ordena llevar a cabo unas investigaciones en el eje fronterizo San Fernando Puerto Páez efectuando patrullaje nocturno logramos avistar en el eje carretero, un camión 350 cava con 3 personas a bordo y en el interior de la cava del camón llevaban 5 tambores, dos con gasolina y tres con gasoil, sin la respectiva permisología de traslado motivado a esa situación trasladamos el procedimiento hasta la base de contrainteligencia militar aquí en Apure, ese decomiso y detención de los ciudadanos nos llevó a la captura de otro ciudadano, no recuerdo su nombre, el alias el merengue, la Fiscalía nos da orden de aprehensión contra el ciudadano por ser presunto cabecilla, es una banda que se dedica a eso, eso motivó con la boleta de aprehensión en mi poder la aprehensión de este ciudadano. Posteriormente, la aprehensión nos llevó a otro ciudadano llamado Braulio, el Ministerio Público también nos dio orden de allanamiento para la residencia de este ciudadano, a tal efecto se cumplió y se practicó la detención de Braulio que se intentó dar a la fuga y lo capturamos por la parte de atrás de la casa, todas estas cuestiones fueron llevando una a la otra, el Fiscal nos remitió una boleta a la residencia del merengue donde se realizó la visita domiciliaria logramos decomisar recipientes plásticos contentivos de combustible gasoil y otros vacíos…”. A las preguntas contestó… ¿Qué se incautó en el allanamiento en la casa del ciudadano? Escopeta muy vieja, unos pipotes plásticos, algunos contenían combustible gasoil (sic) y otros vacíos y un fuerte olor a gasoil… ¿Por qué el procedimiento lo llevó a investigar al merengue (sic)? Uno de los ciudadanos que llevaba el camión es hermano del apodado el merengue (sic) y por fuentes de información nos lleva, es el presunto cabecilla de contrabando de extracción de la zona… ¿Cómo lo lleva a la aprehensión de Braulio (sic)? La investigación nos llevó a este ciudadano estaba (sic) haciendo diligencia (sic) para que los ciudadanos fueran puestos en libertad no se (sic) si por familiar (sic) o por la fiscal (sic)… Se le da todo el valor (sic) probatorio a sus dichos, en virtud de la congruencia existente entre esta declaración y lo manifestado por los demás funcionarios actuantes, en la forma en que sucedieron los hechos, el sitio donde ocurrieron y lo que fue colectado (sic) como evidencia que fue el camión y los bidones de repletos (sic) de hidrocarburos (sic), además es perfectamente contrastable con la declaración rendida por el propio acusado Robersi González quien señaló que efectivamente si cargaba los bidones de combustible con la excusa (sic) señalada de que (sic) estaba haciendo un favor a una persona que no se determinó (sic) ni fue traído al juicio como prueba (sic), igualmente la forma y lo que se localizó en los allanamientos efectuados (sic) 10.- Declaración del TESTIGO LUIS EDUARDO HERRERA MENDOZA… expuso: “Yo estuve en la visita domiciliaria del ciudadano alias el merengue, donde incautamos unos bidones de gasolina y había sido detenido preventivamente y estaba en la sede y salí de comisión a la visita domiciliaria de él”… Se le da todo el valor (sic) probatorio a sus dichos, en virtud de la congruencia existente entre esta declaración y lo manifestado por los demás funcionarios actuantes, en la forma en que sucedieron los hechos, el sitio donde ocurrieron y lo que fue colectado como evidencia unos (sic) bidones que se encontraban en ese sitio (sic) donde se evidenció restos de hidrocarburos (sic), y la existencia de un arma de fuego en esa residencia (sic) propiedad de los padres de los acusados Rigard y Robersi González, además es perfectamente contrastable con la declaración rendida por los funcionarios actuantes en la comisión, pero que no demuestra responsabilidad de Rigard con respecto al arma de fuego porque se demostró que el acusado no tiene su residencia en ese sitio…” (folios 266 al 270 de la 8ª Pieza del presente expediente). La juez de primera instancia volvió a hablar de una congruencia que le permitió acreditar la forma en que sucedieron los hechos, el sitio donde ocurrieron y lo que fue colectado, pero no dio razón fundada de ello, amén de reincidir en formato para según motivar su fallo, ya que para los cuatro primeros declarantes hizo uso de iguales expresiones: “…Se le da todo el valor (sic) probatorio a sus dichos, en virtud de la congruencia existente entre esta declaración y lo manifestado por los demás funcionarios actuantes, en la forma en que sucedieron los hechos, el sitio donde ocurrieron y lo que fue colectado (sic) como evidencia que fue el camión y los bidones de repletos (sic) de hidrocarburos (sic), además es perfectamente contrastable con la declaración rendida por el propio acusado Robersi González quien señaló que efectivamente si (sic) cargaba los bidones de combustible con la excusa señalada de que (sic) estaba haciendo un favor a una persona que no se determinó ni fue traído al juicio como prueba…”.


*

No hubo motivación sobre los hechos en la recurrida. La Juez YULI TERESA BALI ARVELO estableció la quaestio facti en este asunto, copiando los alegatos que el fiscal del proceso expuso para sustentar su discurso de apertura en el debate oral, sin dar argumentación propia sobre los hechos que dio por acreditados, con lo que violentó el derecho fundamental a la defensa de los acusados, quienes desconocen las razones fácticas que asumió para condenarlos, lo que impulsa a la Corte, nemine discrepante, a declarar con lugar la pretensión interpuesta por el Abg. RONNY GUTIERREZ. De conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal se anula la sentencia impugnada. Con sustento en el artículo 425 eiusdem se ordena que un juez distinto a la Abg. YULI TERESA BALI ARVELO, celebre nuevo juicio oral. ASI SE DECIDE.


V

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara con lugar la pretensión interpuesta el 13-12-2016 por el Abg. RONNY GUTIERREZ, Defensor de DANIEL SALVADOR FERRO MACHADO, JOSE FRANCISCO SOLORZANO CARRASQUEL, ROBERSI DE LOS SANTOS GONZALEZ RODRIGUEZ y RIGARD RINI GONZALEZ RODRIGUEZ, contra la sentencia dictada el 17-2-2016 por la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. YULI TERESA BALI ARVELO, publicado su texto íntegro el 28-11-2016, mediante la cual condenó a los ciudadanos antes mencionados como responsables de la comisión de los delitos de contrabando agravado, tipificado en el numeral 14 del artículo 20 de la Ley sobre el Delito de Contrabando; y asociación, sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

SEGUNDO: Anula la sentencia impugnada con fundamento en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Ordena de conformidad con el artículo 425 del Código Orgánico Procesal Penal, que un Juez distinto a la Abg. YULI TERESA BALI ARVELO, celebre nuevo juicio oral en la causa seguida contra los acusados.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del Juez 1° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE,


CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO

EL JUEZ,


EDWIN ESPINOZA COLMENARES


EL JUEZ (Ponente),


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

LA SECRETARIA,


NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ

Se publica esta decisión siendo las 11:30 a.m..


LA SECRETARIA,


NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ

CMMC/EEC/ JCGG /nklh/amma
Causa Nº 1As-3418-17