REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 3 de abril de 2017
206° y 158°
CAUSA Nº 1Rec-3441-17
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la recusación interpuesta el 7-3-2017, por el acusado Wilmer José Desiderio Ramírez, en la causa Nº CP31-S-2014-004224, seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos de Violencia Sexual y Amenazas, previstos en los artículos 43 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en contra del Juez Accidental 1º de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, abogado Pedro Díaz, alegando como causales de su recusación las previstas en los numerales 4, 6, 7 y 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
DE LA RECUSACION PLANTEADA
Argumentó el Recusante en escrito que cursa al folio 3 al 6 del cuaderno de recusación lo siguiente:
…hasta que se dio cuenta que mi defensa interpuso un amparo por omisión y ella habilidosamente convoco (sic) a su coordinador Judicial, (sic) quien ya había sido nombrado Juez Accidental profesional del derecho Pedro Luis Díaz, con la finalidad de que este se abocara al conocimiento de mi causa siendo que la Abg. Lidia Luisa Rocci Escobar y el Abg. Pedro Luis Díaz, tienen una estrecha amistad manifiesta y no me parece correcto o apegado a las normativas legales que sea la Abg. Lidia Luisa Rocci Escobar quien haya sido la que convocara al Juez que va a conocer de mi causa ya que ella fue la Juez que me condeno (sic) en una oportunidad, condena que fue anulada y ella no podía tener más conocimiento de mi causa y menos convocar a un Juez para que conociera de la misma y más aun a alguien que tenga un laso (sic) de amistad manifiesta con ella y este (sic) bajo su mando, por cuanto el mismo es su subalterno, se visualiza el vicio a gran escala, de una manera grotesca y obscena, interés manifiesto en mi causa y no actúa apegada a Derecho, sino a conveniencia propia, es lo que expresa sus gestos y acciones, no obstante fui notificado mediante boleta sobre el abocamiento del Abg. Pedro Luis Díaz, como Juez Accidental antes mencionado hizo una estrecha amistad con varios de mis abogados de confianza a lo largo de mi proceso desde el año 2014, tenían comunicación constante e incluso en varias oportunidades estuvo presente en las audiencias de mi Juicio, el mismo le manifestaba a mis abogados que eso era una libertad segura que en esa Causa no había elementos de convicción para decretar una condena, que si me llegarían a condenar seria (sic) por Capricho de la Abg. Lidia Luisa Rocci Escobar...

II
DEL INFORME DEL RECUSADO

Se lee del informe presentado por el recusado Abg. Pedro Luis Díaz, lo siguiente:
…ya que convergen en la Abg. Lidia Luisa Rocci Escobar, el Juzgado Primero en Funciones de Juicio, así como la Coordinación del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure y es esta la Autoridad legal para asignar las Causa (sic) al Juez accidental que están en la terna de Jueces suplentes, temporales o accidentales...De lo antes transcrito interpreta el recusante que por haber dado cumplimiento a lo ordenado por la Jueza Segundo de Control, Audiencia y Medidas Abg. Milena del Carmen Freitez,...y por haber suministrado la información solicitada por el Abogado Ramón Salgar, en la cual se le informó que el asunto fue enviado por la empresa de encomiendas DOMESA, en fecha 14 de noviembre de 2014, mediante guía de porte Nº 607, a los fines que este hiciera las diligencias pertinentes en dicha Circunscripción Judicial, me hace amigo de su abogado de confianza, es preciso señalar que en mi condición de Coordinador Judicial y supervisor de las funciones de la Unidad de Correo Externo es mi deber de vigilar que las ordenes que emanan de los Tribunales de este Circuito sean cumplidas a cabalidad y más aun si se trata de la remisión de un expediente a otro Tribunal en otra Circunscripción Judicial como en el presente caso, es por lo que niego tener o haber tenido amistad manifiesta con el Abg. Ramón Salgar defensor privado del ciudadano Acusado de Autos.
En cuanto a lo señalado que presencie su Juicio, asistiendo a varias audiencias, cabe señalar que consta en el Acta de Apertura a Juicio que el mismo se realizó de forma privada, haciendo imposible que personas extrañas al proceso pudieran estar presentes, ni mucho menos emitir opinión alguna de situaciones que desconoce, aunado a ello quiero destacar que hasta la presente nunca he entrado a una Audiencia de Juicio como público en este Circuito Judicial…(Folios 7 al 11 del cuaderno de recusación).

III
DE LA EVACUACIÓN DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA PARTE RECUSANTE
En fecha 29-3-2017, oportunidad fijada por esta Corte para llevar a efecto el acto de evacuación de los testigos promovidos por la parte recusante, comparecieron los ciudadanos Wilmer José Desiderio Ramírez, Luís Arturo Hidalgo, y Félix González Ostos, -Folios 27 al 28 del cuaderno de incidencia- quienes impuestos del motivo de su comparecencia, y lo preceptuado en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, expusieron:
WILMER DESIDERIO RAMÍREZ.
....Mi persona interpuso una recusación en contra del Juez Pedro Díaz, por cuanto el tiene una manifiesta amistad con mi defensor Félix González Ostos, el mismo tiene conocimiento de mi causa, tengo conocimiento de manera extraoficial de que él ha manifestado que me iba a condenar por cuanto recibió instrucciones de la Juez Lidia Rocci...
LUIS ARTURO HIDALGO.
...Lo que conozco de esa situación es que en un juicio que se llevó en violencia de género, y que en tres o cuatro veces entró el dr (sic) aquí presente a las audiencia (sic) el cual creo que era dentro de sus funciones, yo creo que era por la falta de alguaciles que no había, y que de diecisiete audiencias que realizamos en tres o cuatro él entro (sic)...
FELIX GONZÁLEZ OSTOS.
...Yo aparte de testigo soy Defensor de él en este mismo expediente, tengo conocimiento que se presento (sic) un escrito de la recusación contra Pedro Díaz, el coloco (sic) a mi persona como testigo toda vez que con Pedro compartimos dentro y fuera de la institución en actividades distintas, en algunas ocasiones compartimos en acciones fuera de las laborales,...Del interrogatorio del recusante Wilmer Desiderio Ramírez, respondió:
...¿Existe una amistad entre Pedro Díaz y su persona?. R. Yo lo considero mi amigo. ¿Puede mencionar si compartió fuera de las labores cotidianas del circuito en fiestas agasajo con Pedro?. R. Diría que si. Seguidamente Interroga Pedro Díaz, manifestó que somos amigos pero no somos amigos íntimos. Seguidamente el dr. (sic) Juan Carlos Goitía respondió ¿Mi pregunta es respecto a la presencia del Dr. Pedro Díaz a las audiencias del ciudadano Desiderio?. R. Yo no puedo afirmar nada porque asumí la defensa cuando ya había terminado el juicio....
El recusado Pedro Luís Díaz, en la audiencia de evacuación de pruebas señaló:
....No me inhibí por las razones que coloque (sic) en el informe, en ningún momento he tenido conocimiento de esa causa, he manipulado el expediente por mis funciones como coordinador, en ningún momento he entrado en el juicio por que fue oral y privado, por lo tanto no pude haber entrado... A preguntas formuladas por el Juez Superior Juan Carlos Goitía Gómez respondió: ¿Quién tiene el expediente?. Yo lo tengo. ¿Por qué razón lo tiene usted?. Porque la coordinadora dra (sic) Lidia (sic) Rocci me dijo que no me lo tuviera yo por que no quería tener contacto con ese expediente. ¿La coordinadora de violencia le había manifestado que no recibiría el expediente por escrito?. No....¿Usted no levantó ningún acta del porque no se desprendió del expediente cuando fue recusado?. R. No. ¿Por qué razón no lo hizo?. R. Porque no lo hice omití levantar el acta....
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En el escrito de recusación el abogado Wilmer José Desiderio Ramírez, arguyó lo siguiente:

…hasta que se dio cuenta que mi defensa interpuso un amparo por omisión y ella habilidosamente convoco (sic) a su coordinador Judicial, quien ya había sido nombrado Juez Accidental profesional del derecho Pedro Luis Díaz, con la finalidad de que este se abocara al conocimiento de mi causa siendo que la Abg. Lidia Luisa Rocci Escobar y el Abg. Pedro Luis Díaz, tienen una estrecha amistad manifiesta y no me parece correcto o apegado a las normativas legales que sea la Abg. Lidia Luisa Rocci Escobar quien haya sido la que convocara al Juez que va a conocer de mi causa ya que ella fue la Juez que me condeno (sic) en una oportunidad, condena que fue anulada y ella no podía tener más conocimiento de mi causa y menos convocar a un Juez para que conociera de la misma y más aun a alguien que tenga un laso (sic) de amistad manifiesta con ella y este (sic) bajo su mando, por cuanto el mismo es su subalterno, se visualiza el vicio a gran escala, de una manera grotesca y obscena, interés manifiesto en mi causa y no actúa apegada a Derecho, sino a conveniencia propia, es lo que expresa sus gestos y acciones, no obstante fui notificado mediante boleta sobre el abocamiento del Abg. Pedro Luis Díaz, como Juez Accidental antes mencionado hizo una estrecha amistad con varios de mis abogados de confianza a lo largo de mi proceso desde el año 2014, tenían comunicación constante e incluso en varias oportunidades estuvo presente en las audiencias de mi Juicio, el mismo le manifestaba a mis abogados que eso era una libertad segura que en esa Causa no había elementos de convicción para decretar una condena, que si me llegarían a condenar seria (sic) por Capricho de la Abg. Lidia Luisa Rocci Escobar...

*
La recusación planteada por Wilmer José Desiderio Ramírez, interpuesta en contra del Juez Accidental Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, abogado Pedro Díaz, se fundamentó esencialmente en que éste al momento de recibir las actuaciones contentivas del asunto penal Nº CP31-S-2014-004224, seguido al acusado Wilmer José Desiderio Ramírez, por la comisión del delito de Violencia Sexual y Amenazas, enviado por la coordinadora del circuito especializado en delitos de violencia contra la mujer, por un lado recibió instrucciones de la referida Jueza Coordinadora Abogada Lidia Rocci Escobar, para que lo condenara, y por otro que el mismo presenció varias sesiones del juicio anterior anulado por esta Corte, además de afirmar el recusante que el Juez Accidental Pedro Luís Díaz, tiene una amistad manifiesta con uno de sus defensores privados en el referido asunto judicial, invocando como causales de sus argumentos recusatorios los numerales 4, 6, 7 y 8 del artículo 89 del texto adjetivo penal. Luego, esta Corte considera que el único numeral que se configura es el cuarto, por las razones siguientes:

Del acto de evacuación de las testimoniales promovidas por la parte recusante, se evidenció claramente la existencia de crísis subjetiva en el asunto penal llevado por el Juez Accidental Pedro Luís Díaz, al constar en su propia declaración rendida en el referido acto, asumir tener amistad con el abogado defensor del acusado Wilmer José Desiderio Ramírez, abogado Félix González Ostos, afirmación corroborada por este último en calidad de testigo, cuando confirmó tener amistad con el juez accidental recusado.

No le quedó dudas a esta Corte, que ciertamente de tal manifestación formulada por el juez recusado en dicho acto, confirma la existencia de una de las causales de recusación alegadas en el escrito recusatorio, por lo que queda plenamente justificada la finalidad que el legislador ha observado de tales causales que permiten el apartamiento del Juez del proceso que ha sido sometido a su conocimiento, siendo esta amistad manifiesta entre el recusado y el abogado del acusado Félix González Ostos, lo que permite presumir que tales lazos fraternales de amistad son suficientes para impedirle al jurisdicente decidir con imparcialidad, por formar en su ánimo y conciencia un impedimento que lo inhabilita para decidir con objetividad y transparencia, por lo que considera esta Alzada, que existen razones suficientes para declarar Con lugar la presente recusación, por la causal prevista en el numeral 4 del artículo 89 del texto adjetivo penal. Y así se decide.

Las causales de recusación planteadas por el recusante sobre los numerales 6, 7 y 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, no fueron probadas en la presente incidencia, al no constar de los autos, ni del procedimiento de evacuación de testigos, elementos probatorios que sustenten los argumentos del recusante. Y así se decide.

OBSERVACIÓN AL JUEZ ACCIDENTAL PEDRO LUIS DÍAZ

Al declarar ante la Corte, el Juez Pedro Luís Díaz, manifestó:
“....No me inhibí por las razones que coloque (sic) en el informe, en ningún momento he tenido conocimiento de esa causa, he manipulado el expediente por mis funciones como coordinador, en ningún momento he entrado en el juicio por que fue oral y privado, por lo tanto no pude haber entrado... A preguntas formuladas por el Juez Superior Juan Carlos Goitía Gómez respondió: ¿Quién tiene el expediente?. Yo lo tengo. ¿Por qué razón lo tiene usted?. Porque la coordinadora dra (sic) Lidia (sic) Rocci me dijo que no me lo tuviera yo por que no quería tener contacto con ese expediente. ¿La coordinadora de violencia le había manifestado que no recibiría el expediente por escrito?. No....¿Usted no levantó ningún acta del porque no se desprendió del expediente cuando fue recusado?. R. No. ¿Por qué razón no lo hizo?. R. Porque no lo hice omití levantar el acta....

Lo referido por el recusado constituye violación del artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “La recusación o la inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia, a quien deba sustituir conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o inhibida, o recusado o recusada”.

Lo tratado previo obliga hacer un llamado de atención al Juez Pedro Luís Díaz, para que evite incurrir en el futuro en conductas como las aquí descritas, so pena de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar.

IV
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara Con lugar la recusación interpuesta el 7-3-2017, por el acusado Wilmer José Desiderio Ramírez, en la causa Nº CP31-S-2014-004224, seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos de Violencia Sexual y Amenazas, previstos en los artículos 43 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en contra del Juez Accidental 1º de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, abogado Pedro Luís Díaz, alegando como causales de su recusación las previstas en los numerales 4, 6, 7 y 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, pero por la causal prevista en el numeral 4 eiusdem.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno a la Coordinación del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines que ordene lo concerniente a la distribución del expediente principal a un juez accidental distinto al recusado, una vez agregado el presente cuaderno de incidencia. Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE,

CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO

EL JUEZ,

JUAN CARLOS GOITÍA GÓMEZ
EL JUEZ, (PONENTE)

EDWIN ESPINOZA COLMENARES
LA SECRETARIA,

KATIANA LUSINCHI
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.
LA SECRETARIA,

KATIANA LUSINCHI


CMMC/JCGG/EEC/KL/jlsr..-
Causa Nº 1Rec-3441-17