REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
EXPEDIENTE Nº4078-17.
PARTE DEMANDANTE: KELITA ISABEL FLORES CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.54.120 de profesión u oficio Licenciada en Educación, domiciliada en la Urbanización Rio Apure, 4ta trasversal, Casa N° 44 San Fernando, Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, actuado con el carácter de representante legal (madre) del niño menor de edad, ( se omite el nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
PARTE DEMANDADA: RAFAEL ALEXIS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.321.057 de profesión u oficio Licenciado en Administración, domiciliado en la Calle Giraldot, Casa Nº 50, San Fernando, Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure.
APODERADOS JUDICIALES: OSCAR R. SALAZAR HURTADO y TULIO JOSE ROVERO, inscrito en el inpreabogado bajo los Nrs. 138.177 y 188.448.
EN SEDE: PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. (INTERLOCUTORIA).
Suben a esta Superior Instancia las presentes actuaciones en virtud de la apelación ejercida por el ciudadano RAFAEL ALEXIS LOPEZ parte demandada, asistido por los abogados OSCAR SALAZAR y TULIO JOSE ROVERO, contra la decisión emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 24 de Octubre del año 2016, que declaro Primero: parcialmente con lugar la demanda de aumento de obligación de manutención, intentada por la ciudadana KELITA ISABEL FLORES CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.54.120, domiciliada en la Urbanización Rio Apure, 4ta trasversal, Casa N° 44 San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, madre y representante legal del niño (se omite el nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abg. VICKY VIÑA, Defensor Público (A) primera, en contra del ciudadano RAFAEL ALEXIS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.321.057, con domicilio en la Comandancia General de la Policía del Estado Apure de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 30, 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide, Segundo: se fija con carácter definitivo el Aumento de la Obligación de Manutención en la cantidad de DOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 260,00) a la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensuales, en partidas quincenales de DOSMIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), cada una, a partir de la presente fecha, mas aportes extras por concepto de bono único escolar y de fin de año, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) y (Bs. 50.000.00) CINCUENTA MIL BOLIVARES cada uno, de conformidad con lo establecido en los artículos 8,365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. Tercero: sumas que serán descontadas y depositadas por el organismo empleador del obligado de autos, en cuenta de ahorro que ordene aperturar el tribunal en su debida oportunidad del Banco Bicentenario de esta ciudad, así mismo debe cubrir el 50% de los gastos médicos y medicina cuando el beneficio lo requiera. Así mismo se fije aumento automático en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como policía adscrito a la Gobernación del Estado Apure, igualmente se decretan DOCE (12) mensualidades futuras equivalentes a la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000.00), en el caso de cese o despido de sus funciones laborales, de igual forma todos los beneficios sociales que perciba el demandado en beneficios de nuestros hijo tales como ( becas, útiles escolares y juegos entre otros) y le sean depositados igualmente en la referida cuenta de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 30, 53, 365 y 366 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. Cuarto: se ordena remitir la causa al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial a los fines de su ejecución, una vez quede definitivamente firme. Así se decide.
Por auto de fecha 14 de marzo del año 2017, el Tribunal de la causa oyó en un solo efecto la apelación ejercida por el ciudadano RAFAEL ALEXIS LOPEZ parte demandada, asistido por los abogados OSCAR SALAZAR y TULIO JOSE ROVERO, mediante diligencia de fecha 21 de febrero del 2017, no consta en autos. Así mismo se libro oficio Nº 037/17. Folio18.
Mediante auto fechado el 23 de marzo del 2017, esta Alzada le da entrada al expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. Folio 20.
Por auto de fecha 31 de marzo del 2017, esta Superior Instancia fijó audiencia de apelación para el día 25 de abril del 2017. Folio 21.
Mediante diligencia de fecha 29 de marzo del 2017, los abogados OSCAR RAFAEL SALAZAR HURTADO. y TULIO JOSE ROVERO apoderados judiciales del ciudadano RAFAEL ALEXIS LOPEZ parte demandada, ratifican en todo su esplendor todo lo que esta en el expediente. Folio 24.
En fecha 07 de abril del 2017, el ciudadano RAFAEL ALEXIS LOPEZ, debidamente asistido por los abogados en ejercicio OSCAR RAFAEL SALAZAR HURTADO y TULIO JOSE ROVERO, presento escrito de formalización de la apelación constante de tres (03) folios útiles. Folio25 al 27.
En oportunidad previamente fijada se celebro la audiencia oral de apelación el 25 de abril de 2017, esta Alzada deja expresa constancia de la asistencia de la parte demandante y de la parte demandada, y así mismo dicto dispositivo. Folio 28 y 29
MOTIVACIÓN:
Los artículos 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establecen lo siguiente:
“Artículo 76:
:…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por si mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría.
Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan...” Subrayado de este Tribunal.
El artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, señala:
“Artículo 27:
1. Los Estados Partes reconocen el decreto de todo niño, a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, oral y social.
2. A los padres a otras personas encargadas del niño les incumben la responsabilidad de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño…”
Igualmente la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala lo siguiente:
“Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…
Así mismo la mencionada Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente, y para su determinación se debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
También hace referencia que el niño, niña o adolescente que, por causa justificada, no habite conjuntamente con su padre o con su madre, tiene derecho a que la Obligación de Manutención sea, respecto a él o ella, en calidad y cantidad igual a la que corresponde a los demás hijos, hijas o descendientes del padre o de la madre que convivan con éstos o éstas.
En el caso de autos, el padre demandado ciudadano ALEXIS RAFAEL LOPEZ manifestó, su inconformidad con los treinta mil (Bs.30.000,oo) y cincuenta mil bolívares (Bs 50.000,oo) fijados por la ciudadana juez A-quo por concepto único de bono escolar y fin de año respectivamente, sin embargo tomando en consideración el monto del salario integral decretado por el Ejecutivo Nacional es de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 148.638,oo) según decreto presidencial y publicado en gaceta oficial, por lo tanto los montos fijados por el Tribunal de Instancia están acordes con el ingreso percibido por el obligado, y siendo así se declara sin lugar la apelación y se confirma la sentencia recurrida como garantía a los derechos del niño (cuyo nombre se omite) y así se decide.
D I S P O S I T I V A:
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior actuando en sede de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Sin Lugar la apelación ejercida por el ciudadano RAFAEL ALEXIS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 12.321.057 parte demandada.
SEGUNDO: Se confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia de fecha 24 de Octubre del 2016, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veintiocho (28) días del mes Abril del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Año: 206º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Superior;
Abg. José Ángel Armas.
El Secretario Titular,
Abg. Winder R. Melgarejo.
En esta misma fecha como fue ordenado, siendo las 10:30 a.m., se registró y público la anterior sentencia.
El Secretario Titular;
Abg. Winder Melgarejo.
Exp. 4078-17
JAA/WM.PB
|