REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.


DEMANDANTE: Abogado LUIS ALFREDO ARGÜELLO HURTADO.
DEMANDADA: YULBIS ARISELIS ECHENAGUCIA PARRA.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
EXPEDIENTE Nº: 16.397.
SENTENCIA: DEFINITIVA EN FASE DECLARATIVA.
I
PRELIMINAR
Se inicia la presente causa de Cobro de Honorarios Profesionales por actuaciones judiciales, con escrito presentado por el Abogado en ejercicio LUIS ALFREDO ARGÜELLO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.850.814, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.445, con domicilio procesal en la Calle Ayacucho, Local Nº 51, al lado de la Panadería “Las Acacias”, de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, consignado por ante éste Despacho en funciones de Tribunal de Distribución de Causas, en fecha 29/03/2017, admitiéndose la demanda en fecha 30/03/2017, ordenándose intimar a la parte demandada de autos ciudadana YULBIS ARISELIS ECHENAGUCIA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.011.535, domiciliada en la Calle Piar, casa Nº 50, del Municipio San Fernando del Estado Apure, para que comparezca ante éste Tribunal el día (01) de despacho siguiente a que sea practicada su intimación, a pagar o acreditar haber pagado al Abogado actor la suma establecida en el libelo de la demanda que asciende a la cantidad de: TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 3.570.000,00). Se libró Boletas de Intimación. En esta misma fecha, el Tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante la cual decretó Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre una casa-quinta con su correspondiente parcela de terreno ubicada en la Urbanización “La Trinidad”, La Horqueta, jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, inmueble éste propiedad de la parte intimada de autos. Se libró oficio Nº 0990/111, dirigido al Registrador Inmobiliario del Municipio San Fernando del Estado Apure, a fin de que estampe la nota marginar correspondiente.
En fecha 05/04/2017, el Alguacil Titular de éste Despacho ciudadano Abogado DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA, consignó Boleta de Intimación librada a la demandada de autos ciudadana YULBIS ARISELIS ECHENAGUCIA PARRA indicando que la demandada de autos firmó la Boleta de Intimación, en su domicilio ubicado en la Calle Piar, de ésta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.
En fecha 06/04/2017, siendo las 3:30 p.m., el Tribunal levantó acta mediante la cual se dejó constancia que siendo la hora tope para que se presenten los alegatos de defensa o ejerzan la oposición correspondiente en el presente juicio de la demandada de autos ciudadana YULBIS ARISELIS ECHENAGUCIA PARRA, ésta no asistió ni por sí ni mediante apoderado judicial y así se hizo constar.
En fecha 17/04/2017, el Tribunal dictó auto mediante el cual se fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy para dictar sentencia en la fase declarativa en el presente juicio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código de procedimiento Civil.
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
En la presente causa se demanda por vía de cobro de honorarios profesionales por actuaciones judiciales interpuesta por el Abogado en ejercicio LUIS ALFREDO ARGÜELLO HURTADO, en contra de la ciudadana YULBIS ARISELIS ECHENAGUCIA PARRA, antes identificada; manifiesta el Abogado demandante, que esta incidencia se causa por la prestación de servicios como profesional del derecho realizadas en el expediente signado bajo el N° 16.206, nomenclatura de éste Tribunal, contentivo del juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA, seguido por la aquí demandada ciudadana YULBIS ARISELIS ECHENAGUCIA PARRA, en contra de la ciudadana DANIELA YANNILETH FERNÁNDEZ TORREALBA, correspondientes a los siguientes trámites: 1) Asistencia, estudio y redacción del Escrito de Demanda, el cual asciende a la cantidad de: UN MILLÓN SETECIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 1.700.000,00). 2) Redacción y otorgamiento del Poder Apud Acta conferido en sede jurisdiccional, el cual asciende a la cantidad de: CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 120.000,00). 3). Escrito de Impugnación, el cual asciende a la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 250.000,00). 4) Escrito de Promoción de Pruebas, el cual asciende a la cantidad de: DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 1.700.000,00). 5) Escrito de Impugnación del acervo probatorio presentado por la parte accionada, el cual asciende a la cantidad de: TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 1.700.000,00). 6) Escrito de informes, el cual asciende a la cantidad de: SETECIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 1.700.000,00). 7) Diligencia solicitando la ejecución forzosa de la sentencia, el cual asciende a la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 1.700.000,00). Todo lo anterior, da un total de: TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 3.570.000,00). Fundamenta la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, conjuntamente con lo dispuesto en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, solicitando finalmente que sea declarada con lugar en la definitiva junto con los demás procedimientos de rigor.
Por su parte la demandada de autos ciudadana YULBIS ARISELIS ECHENAGUCIA PARRA, no compareció ni por sí ni mediante apoderado judicial ante éste Juzgado en la oportunidad señalada, tal como se desprende del acta levantada a tales efectos en fecha 06/04/2016, la cual riela al folio (61) del presente juicio.
Establecida como ha quedado la controversia, quien aquí suscribe pasa a analizar la procedencia de la acción intentada, de la siguiente manera:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL ABOGADO INTIMANTE:
A) Con el Libelo de demanda:
1º) Copias fotostáticas certificadas de Documentales consistentes en las siguientes actuaciones judiciales que cursan en el expediente signado bajo el N° 16.206, nomenclatura de éste Tribunal, contentivo del juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA, seguido por la aquí demandada ciudadana YULBIS ARISELIS ECHENAGUCIA PARRA, en contra de la ciudadana DANIELA YANNILETH FERNÁNDEZ TORREALBA:
1.1. Interposición de escrito libelar con sus correspondientes anexos, contentivo de contentivo del juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA, seguido por la aquí demandada ciudadana YULBIS ARISELIS ECHENAGUCIA PARRA, en contra de la ciudadana DANIELA YANNILETH FERNÁNDEZ TORREALBA, ante éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 30/06/2015, inserta al inicio del expediente del folio (09) al folio (13), con sus respectivos vueltos, actuación ésta en la cual la demandante en dicha causa y aquí intimada ciudadana YULBIS ARISELIS ECHENAGUCIA PARRA, aparece asistida por el Abogado en ejercicio y aquí demandante LUIS ALFREDO ARGÜELLO HURTADO.
1.2. Otorgamiento de Poder Apud Acta conferido por la demandante en dicha causa y aquí intimada ciudadana YULBIS ARISELIS ECHENAGUCIA PARRA, al Abogado en ejercicio y aquí demandante LUIS ALFREDO ARGÜELLO HURTADO, presentado ante éste Juzgado en fecha 13/07/2015, en el expediente signado bajo el N° 16.206, nomenclatura de éste Tribunal, contentivo del juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA, seguido por la aquí demandada ciudadana YULBIS ARISELIS ECHENAGUCIA PARRA, en contra de la ciudadana DANIELA YANNILETH FERNÁNDEZ TORREALBA, actuación ésta que riela al folio (14) y su vuelto de la presente causa.
1.3. Escrito de Impugnación de un escrito presentado por la ciudadana DANIELA YANNILETH FERNÁNDEZ TORREALBA, con el escrito de contestación de la demanda presentado ante éste Juzgado en fecha 07/08/2015, en el expediente signado bajo el N° 16.206, nomenclatura de éste Tribunal, contentivo del juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA, seguido por la aquí demandada ciudadana YULBIS ARISELIS ECHENAGUCIA PARRA, en contra de la ciudadana DANIELA YANNILETH FERNÁNDEZ TORREALBA; dicha acta corre inserta del folio (18) y su vuelto.
1.4. Escrito de Promoción de Pruebas consignado por el Abogado demandante de autos ciudadano LUIS ALFREDO ARGÜELLO HURTADO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandante en dicha causa y aquí intimada ciudadana YULBIS ARISELIS ECHENAGUCIA PARRA, presentado ante éste Juzgado en fecha 17/09/2015, en el expediente signado bajo el N° 16.206, nomenclatura de éste Tribunal, contentivo del juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA, seguido por la aquí demandada ciudadana YULBIS ARISELIS ECHENAGUCIA PARRA, en contra de la ciudadana DANIELA YANNILETH FERNÁNDEZ TORREALBA, tal actuación corre inserta al expediente a los folios (17) y (18) con sus respectivos vueltos.
1.5. Escrito de Impugnación del acervo probatorio, consignado por el Abogado demandante de autos ciudadano LUIS ALFREDO ARGÜELLO HURTADO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandante en dicha causa y aquí intimada ciudadana YULBIS ARISELIS ECHENAGUCIA PARRA, presentado ante éste Juzgado en fecha 06/10/2015, en el expediente signado bajo el N° 16.206, nomenclatura de éste Tribunal, contentivo del juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA, seguido por la aquí demandada ciudadana YULBIS ARISELIS ECHENAGUCIA PARRA, en contra de la ciudadana DANIELA YANNILETH FERNÁNDEZ TORREALBA, dicha actuación corre inserta del folio (19) al folio (21) con sus respectivos vueltos.
1.6. Escrito de informes, consignado por el Abogado demandante de autos ciudadano LUIS ALFREDO ARGÜELLO HURTADO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandante en dicha causa y aquí intimada ciudadana YULBIS ARISELIS ECHENAGUCIA PARRA, presentado ante éste Juzgado en fecha 11/01/2016, en el expediente signado bajo el N° 16.206, nomenclatura de éste Tribunal, contentivo del juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA, seguido por la aquí demandada ciudadana YULBIS ARISELIS ECHENAGUCIA PARRA, en contra de la ciudadana DANIELA YANNILETH FERNÁNDEZ TORREALBA, dicha actuación corre inserta del folio (22) al folio (25) con sus respectivos vueltos.
1.7. Sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 20/04/2016, mediante la cual se declaró: “… PRIMERO: CON LUGAR LA IMPUGNACIÓN A LA CUANTÍA, defensa ejercida por la parte demandada de autos ciudadana DANIELA YANNILEH FERNÁNDEZ TORREALBA al momento de dar contestación a la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Código de procedimiento Civil y declara que la cuantía de la presente demanda es la estimación que hizo la accionada en la contestación, es decir la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 350.000,00), y así se decide. SEGUNDO: CON LUGAR la presente acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoada por la ciudadana YULBIS ARISELIS ECHENAGUCIA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.011.535, soltera, civilmente hábil, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUÍS ALFREDO ARGÜELLO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.850.814, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.445, en contra de la ciudadana DANIELA YANNILEH FERNÁNDEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.680.356, civilmente hábil, de este domicilio. Y así se decide. TERCERO: En consecuencia, se declara RESUELTO EL CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA- VENTA, suscrito por las ciudadanas YULBIS ARISELIS ECHENAGUCIA PARRA y DANIELA YANNILEH FERNÁNDEZ TORREALBA, en fecha 13 de diciembre del año 2013, autenticado en ésa misma fecha ante la Notaría Pública del Municipio San Fernando del Estado Apure, quedando inserto en los Libros llevados ante ésa Notaría bajo el N° 14, Tomo 197…”; anexando igualmente el acta levantada por éste Juzgado mediante el cual dejó constancia que venció el lapso de apelación y el auto dictado mediante el cual se declaró que la sentencia dictada se encuentra definitivamente firme, el fallo a que se ha hecho mención riela del folio (26) al folio (43).
1.8. Diligencia solicitando la ejecución forzosa de la sentencia, consignado por el Abogado demandante de autos ciudadano LUIS ALFREDO ARGÜELLO HURTADO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandante en dicha causa y aquí intimada ciudadana YULBIS ARISELIS ECHENAGUCIA PARRA, presentado ante éste Juzgado en fecha 18/07/2016, en el expediente signado bajo el N° 16.206, nomenclatura de éste Tribunal, contentivo del juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA, seguido por la aquí demandada ciudadana YULBIS ARISELIS ECHENAGUCIA PARRA, en contra de la ciudadana DANIELA YANNILETH FERNÁNDEZ TORREALBA, dicha actuación corre inserta a los folios (44) y (45) de la presente causa.
Para valorar, las anteriores actuaciones judiciales, quien aquí decide observa, que las mismas se encuentran agregadas al expediente en copias fotostáticas certificadas, consignadas por el Abogado demandante anexas al escrito libelar el escrito de demanda; el Poder Apud Acta conferido en sede jurisdiccional, por la aquí demandada al Abogado accionante; el Escrito de Impugnación de un escrito presentado por la ciudadana DANIELA YANNILETH FERNÁNDEZ TORREALBA, con el escrito de contestación de la demanda; Escrito de Promoción de Pruebas, consignado por el Abogado demandante de autos ciudadano LUIS ALFREDO ARGÜELLO HURTADO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandante en dicha causa y aquí intimada ciudadana YULBIS ARISELIS ECHENAGUCIA PARRA; Escrito de Impugnación del acervo consignado por el Abogado demandante de autos ciudadano LUIS ALFREDO ARGÜELLO HURTADO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandante en dicha causa y aquí intimada ciudadana YULBIS ARISELIS ECHENAGUCIA PARRA; Escrito de informes, consignado por el Abogado demandante de autos ciudadano LUIS ALFREDO ARGÜELLO HURTADO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandante en dicha causa y aquí intimada ciudadana YULBIS ARISELIS ECHENAGUCIA PARRA; Diligencia solicitando la ejecución forzosa de la sentencia consignada por el Abogado demandante de autos ciudadano LUIS ALFREDO ARGÜELLO HURTADO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandante en dicha causa y aquí intimada ciudadana YULBIS ARISELIS ECHENAGUCIA PARRA. En todas las actuaciones aparece actuando el accionante de autos Abogado LUIS ALFREDO ARGÜELLO HURTADO, indicando que dichas copias fotostáticas certificadas, no fueron atacadas por la parte intimada de autos ciudadana YULBIS ARISELIS ECHENAGUCIA PARRA, razón por la cual y teniendo el carácter de documentos públicos administrativos, en virtud de que provienen de un Tribunal, se les concede pleno valor probatorio, a fin de demostrar que el ciudadano Abogado LUIS ALFREDO ARGÜELLO HURTADO, parte demandante en la presente causa, si realizó las actuaciones judiciales que se encuentran materializadas y contenidas en dichos fotostatos, y consecuencialmente tuvo que efectuar los estudios pertinentes para las respectivas presentaciones de rigor, y así se decide.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEMANDADA CIUDADANA YULBIS ARISELIS ECHENAGUCIA PARRA:
A) Con la Contestación de la Demanda: No compareció ni por sí ni mediante apoderado judicial ante éste Juzgado en la oportunidad señalada, tal como se desprende del acta levantada a tales efectos en fecha 06/04/2016, la cual riela al folio (61) del presente juicio.
Analizadas como fueron las pruebas aportadas por la parte actora, en esta incidencia, y habiendo quedado establecido lo anterior es por lo que esta Juzgadora observa, analiza y considera:
Establece el artículo 22 de la Ley de Abogados, lo siguiente:
Artículo 22. “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”. (Subrayado del Tribunal)

Evidentemente y visto lo citado supra, nace el derecho a percibir los honorarios profesionales cuando se han realizado efectivamente actuaciones atinentes a la defensa de quien contrata los servicios profesionales del jurista, es menester acotar en concordancia con lo anterior, lo estipulado en el artículo 23 de la Ley de Abogados:
Artículo 23: “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.” (Subrayado y resaltado del Tribunal)
En este sentido, se hace conducente señalar que dentro del procedimiento de Intimación por Honorarios Profesionales, se aprecian dos (02) etapas, una meramente DECLARATIVA, donde se determina la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios y en la cual, la parte intimada, expondrá en el lapso de oposición, las defensas y excepciones, con fundamento en los cuales considere que el derecho del intimante no es procedente (etapa declarativa cuyo trámite se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil en el caso de reclamo de honorarios judiciales); y, otra etapa, la EJECUTIVA, en la cual se tramitará el quantum de ese derecho; tal como lo ha establecido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo Justicia, en decisión N° 01-875 de fecha 27 de Febrero de 2003:
“… Por lo tanto, era imperante para el juez limitar su proceder en esta primera etapa del proceso, únicamente a decidir si era procedente o no el derecho accionado, pues como ha quedado evidenciado, la interpretación concatenada de los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados, así como de los criterios doctrinarios y jurisprudenciales anteriormente citados, claramente definen la existencia de dos etapas procesales en la sustanciación del procedimiento de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, sean estos demandados al propio cliente o al condenado en costas.
La primera etapa, destinada tan sólo al establecimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales por aquél que los reclama, y la segunda, que sólo tendrá lugar si previamente se ha reconocido el derecho a cobrar honorarios profesionales por aquél que los ha reclamado, y que fue concebida para que el demandado por honorarios, si considera exagerada la estimación que de ellos se ha hecho, pueda someter a la revisión de un Tribunal de retasa el monto de los mismos. Decisión esta última inapelable y contra la cual tampoco puede proponerse recurso de casación…” (Subrayado del Tribunal)

Ahora bien, en virtud, de encontrarnos en la fase primigenia de este proceso, es decir la etapa declarativa, procede esta sentenciadora a verificar con las pruebas aportadas en la presente causa, las actuaciones judiciales realizadas por la parte demandante, y por las cuales tienen derecho a percibir honorarios profesionales, de lo que se desprende, tal como quedó establecido supra, que el Abogado LUIS ALFREDO ARGÜELLO HURTADO, actuó en la causa signada bajo N° 16.206, nomenclatura de éste Tribunal, contentivo del juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA, seguido por la aquí demandada ciudadana YULBIS ARISELIS ECHENAGUCIA PARRA, en contra de la ciudadana DANIELA YANNILETH FERNÁNDEZ TORREALBA, con el carácter de abogado asistente al momento de introducir la demanda y posteriormente como apoderado judicial de la ciudadana YULBIS ARISELIS ECHENAGUCIA PARRA, aquí demandada, desde el inicio de dicho trámite hasta su correspondiente terminación en sentencia definitivamente firme, incluyendo la ejecución de dicho fallo proferid por este Tribunal en fecha 20/04/2016; desprendiéndose el derecho que tiene la parte intimante a recibir los honorarios derivados del referido trámite judicial. Siendo así, habiéndose demostrado la obligación que tiene la parte intimada de pagar los honorarios profesionales al intimante de autos el Abogado LUIS ALFREDO ARGÜELLO HURTADO, por haber ejercido su profesión con el carácter de abogado asistente al momento de introducir la demanda y posteriormente como apoderado judicial de la accionada, todo ello derivado de la causa signada bajo N° 16.206, nomenclatura de éste Tribunal, contentivo del juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA, seguido por la aquí demandada ciudadana YULBIS ARISELIS ECHENAGUCIA PARRA, en contra de la ciudadana DANIELA YANNILETH FERNÁNDEZ TORREALBA; debe necesariamente concluirse que al mencionado profesional, le asiste el derecho a cobrar los honorarios profesionales reclamados con ocasión de las actuaciones mencionadas anteriormente. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente acción de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el Abogado en ejercicio LUIS ALFREDO ARGÜELLO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.850.814, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.445, con domicilio procesal en la Calle Ayacucho, Local Nº 51, al lado de la Panadería “Las Acacias”, de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, en contra de la ciudadana YULBIS ARISELIS ECHENAGUCIA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.011.535, domiciliada en la Calle Piar, casa Nº 50, del Municipio San Fernando del Estado Apure. Y así se decide.
SEGUNDO: Se CONDENA a la ciudadana YULBIS ARISELIS ECHENAGUCIA PARRA, antes identificada, a pagar al Abogado en ejercicio LUIS ALFREDO ARGÜELLO HURTADO, los honorarios profesionales derivados de las actuaciones realizadas inicialmente como abogado asistente al momento de introducir la demanda y posteriormente como apoderado judicial de la ciudadana YULBIS ARISELIS ECHENAGUCIA PARRA, en la causa indicada en la parte motiva del presente fallo, los cuales estimó en la cantidad de: TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 3.570.000,00). Y así se decide.
TERCERO: Se declara abierta la fase ejecutiva una vez quede firme el presente fallo, en virtud de que la parte demandada de autos ciudadana YULBIS ARISELIS ECHENAGUCIA PARRA, antes identificada, NO ejerció el DERECHO A LA RETASA sobre el monto estimado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados. Y así se decide.
No se ordena la Notificación de las partes que conforman la presente causa por haber salido la presente decisión en el lapso establecido en la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 10:00 a.m., del día de hoy, viernes veintiuno (21) de Abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Jueza Temporal.

Abg. AURI TORRES LÁREZ.
El Secretario Titular.

Abg. FRANCISCO REYES PIÑATE.

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-


El Secretario Titular.

Abg. FRANCISCO REYES PIÑATE.




















Exp. Nº 16.397.
ATL/frp.