REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE: Nº 5.717.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: CLEMNTE ANTONIO DELGADO.
MOTIVO: PARTICION y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD DE BIENES MATRIMONIALES.
DEMANDADO: DENEB YAMILET RIVERO CADENAS.

Vista la anterior diligencia suscrita por el Abogado: ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.162, se ordena agregar a los autos, mediante la cual DESISTE de la presente demanda de PARTICION y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD DE BIENES MATRIMONIALES, incoada por el ciudadano: CLEMENTE ANTONIO DELGADO ALVARADO, en contra de la ciudadana: DENEB YAMILET RIVERO CADENAS, de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1.- El Desistimiento Judicial, efectuada por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Desistimiento es una manifestación de voluntad del actor o del demandado que consta en forma autentica en los autos hecho en forma pura y simple sin términos sin condiciones ni modalidades de ninguna especie siendo un acto irrevocable ya que necesita el consentimiento de la otra parte. El Desistimiento no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO JUDICIAL, efectuada en la forma y términos señalados en la diligencia suscrita por el Abogado: ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.162, se ordena agregar a los autos, mediante la cual DESISTE de la presente demanda de PARTICION y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD DE BIENES MATRIMONIALES, incoada por el ciudadano: CLEMENTE ANTONIO DELGADO ALVARADO, en contra de la ciudadana: DENEB YAMILET RIVERO CADENAS.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación en el archivo de este Tribunal, archívese el presente expediente en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dos (02) días del mes de Marzo del Año 2.017. AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. JEANNET AGUIRRE DELGADO.


LA SECRETARIA,


ABG. DALIS O. AGÜERO ROBALLO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 02:30 p.m. se público la presente decisión.

LA SECRETARIA,



ABG. DALIS O. AGÜERO ROBALLO.